Antecedentes: la historia sumaria del proyecto que tipifica el 'negacionismo
Autor | Julio Alvear T. |
Cargo | Abogado Universidad Diego Portales. Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía, Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 7-12 |
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ENERO 2022 / SERIE INFORME JUSTICA 25
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El 4 de septiembre de 2017, el gobierno de Michelle
Bachelet envió al Congreso el proyecto de ley que “Ti-
pica el delito de incitación a la violencia” (Boletín N°
11.424-17)2. El texto busca establecer una “sanción pe-
nal para aquellos discursos que, conforme a la terminolo-
gía del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y la Convención Americana, consistan en una apología
del odio que constituya una incitación de tal magnitud,
que pueda desencadenar en actos de violencia o cualquier
otra acción ilegal similar que afecte a un grupo de perso-
nas o a un miembro de ese grupo”3 .
En el mensaje se sostiene que los discursos son “gérme-
nes” de los hechos. Y, en cuanto tales, pueden desenca-
denar genocidios, crímenes de lesa humanidad u otros
ilícitos contra determinados grupos, minando, por un
lado, la dignidad humana, y por otro, la igualdad, la no
discriminación arbitraria y la democracia. El proyecto,
por tanto, opta por lo que en doctrina se conoce como
“delito de odio”, aproximándolo, en las motivaciones,
a la inasible gura de los “delitos de clima”. Se arma,
complementariamente, que un tipo penal como el desa-
rrollado en el texto, constituye una limitación “legítima,
necesaria y proporcional” al ejercicio de la libertad de
expresión4.
El proyecto, sin embargo, ofrece una tipicación taxati-
va a n de afectar lo menos posible la libertad de expre-
sión. Para congurar el delito de incitación a la violen-
cia exige: (i) publicidad del discurso o aptitud para tal;
(ii) intencionalidad especíca; (iii) aptitud objetiva del
mensaje para incentivar actos ilícitos de violencia; (iv)
relación causal directa entre la expresión utilizada y el
riesgo o peligro efectivamente producido; (v) dicho ries-
go o peligro debe ser actual o inminente; (vi) debe ser,
además, signicativo5.
2. La iniciativa de ley tiene como antecedente lejano la moción que busca tipicar el delito de incitación al odio racial y religioso (Boletín N°
7130-07, del 16 de agosto de 2010), y la que pretende incorporar el delito de incitación al odio o a la violencia contra las personas (Boletín N°
11.331-07, del 19 de julio de 2017).
3. Mensaje 115-365 de la Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que tipica el delito de incitación a la violencia, Boletín
N° 11.424-17, 4 de septiembre de 2017, p.4
4. Mensaje 115-365, cit., p.3. El texto cita el art. 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que dispone en su artículo 13 n°5 que “estará prohibida por ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología
del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o
grupo de personas por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
5. Los términos del tipo penal son los que siguen: “El que públicamente o a través de cualquier medio apto para su difusión pública, incitare
directamente a la violencia física en contra de un grupo de personas o de un miembro de tal grupo, basado en la raza, origen nacional o étnico,
sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias de la víctima, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado
mínimo y multa de treinta a cincuenta unidades tributarias mensuales” (Artículo 161-C). Mensaje 115-365, cit., p.10.
3. ANTECEDENTES: LA HISTORIA SUMARIA DEL
PROYECTO QUE TIPIFICA EL “NEGACIONISMO”
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