Antecedentes generales - Núm. 78, Diciembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552839

Antecedentes generales

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas19-40
19
DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
Gabriel Alvarado Velásquez
Contador Audítor
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Concepto de exportador.
La exportación, como concepto, implica transferir legalmente el dominio de una
mercancía nacional o nacionalizada para su uso o consumo en el exterior, abarcando
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Exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente
en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante
la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente
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de Aduanas.
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de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de
servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado
a personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las divisas liquidadas
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Zonas favorecidas por Ley, tales como Iquique, Tocopilla, Punta Arenas o, Navarino.
Los contribuyentes Exportadores provienen de los más variados sectores económicos
del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestador
de servicio, actividades asimiladas a exportación, u otras.
El exportador tributa en Primera Categoría, en base a rentas efectivas y presuntas,
es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como
pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en
el interno.
Un régimen especial denominado Devolución Anticipada de IVA, permite recuperar
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proyectos de inversión destinados a la exportación.
20
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
1.1.- OFICIO N° 1672, DE 24.09.2010.
COMPETENCIA PARA CALIFICAR LA OPERACIÓN PROPUESTA SOBRE LA
FACTIBILIDAD DE QUE EL PROCESO DE EXPORTACIÓN DE UN PRODUCTO,
FIGUREN DOS EXPORTADORES, UNO PRINCIPAL Y OTRO SECUNDARIO,
CORRESPONDE AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
I.- ANTECEDENTES:
Se ha solicitado por el señor Director Nacional de Aduanas pronunciarse sobre una
presentación de la XXXX, en que se somete a su consideración la factibilidad de
que en el proceso de exportación/manufactura de xxx para abastecer el mercado
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como principal y otro como secundario.
II.- ANÁLISIS:
La operación descrita en la consulta implica la participación de una empresa chilena
(YYY) que vende materias primas necesarias para la elaboración de xxx a una
empresa suiza (TTT), siendo facturadas dichas mercaderías a través de una factura
de exportación, y por instrucciones de la compradora, entrega estas mercaderías a
otra empresa ubicada en Chile (CCT), quien manufactura esta mercadería y cobra
por este proceso, exento de IVA a TTT como un servicio de exportación.
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de destinación aduanera de exportación, denominado “DUS-LEG” el cual sería
respaldado por las dos facturas de exportación emitidas por la venta de materias
primas por el servicio de manufactura.
El artículo 12° letra D) del D.L. 825 declara exentas de IVA “Las especies exportadas
en su venta al exterior”.
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exportación como “la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para
su uso o consumo en el exterior”.
Considerando la naturaleza de la operación descrita, se estima que es el Servicio
Nacional de Aduanas, en uso de la Potestad Aduanera, entendida como el
conjunto de atribuciones que tiene dicho Servicio para controlar el ingreso y salida
de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras,
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en la especie existen dos exportaciones, una de materias primas y otra de servicios,
o, como lo señala el consultante, ambas operaciones son parte de una misma
operación.

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