El ánimo de lucro en el delito de estafa - Núm. 27, Enero 2023 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 920919778

El ánimo de lucro en el delito de estafa

AutorSelena Muriel Escobar Escalante
CargoMagíster en Derecho Penal Económico y de la Empresa. Directora jurídica en Legallianz Lawyers & Partners. Correo electrónico: s.escobar@legallianz.cl
Páginas281-305
I.S.S.N. 2735-7902
Revista de deRecho y ciencias sociales nº 27 (281-305), 2022, UniveRsidad san sebastián (chile)
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* Magíster en Derecho Penal Económico y de la Empresa. Directora jurídica en Legallianz Lawyers
& Partners. Correo electrónico: s.escobar@legallianz.cl
EL ÁNIMO DE LUCRO EN EL DELITO DE ESTAFA
Selena Muriel Escobar Escalante
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto determinar si resulta necesario que sea
normativizado el ánimo de lucro como elemento del tipo subjetivo en el delito de
estafa mediante el análisis de la doctrina y del Derecho Comparado. El objetivo de
esta tesina es exponer los fundamentos del porqué debe ser normativizada no solo
el ánimo de lucro sino también cada uno de sus elementos de creación doctrinaria.
Palabras clave: Estafa, ánimo de lucro, doctrina, derecho comparado, dolo.
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los elementos que continuamente ha sido objeto de críticas es el ánimo
de lucro, es decir, la intención del sujeto de obtener una ventaja o beneficio econó-
micamente apreciable, la doctrina mayoritaria ha sido enérgica en señalar que no
correspondería a un elemento del tipo en el delito de estafa, sin embargo existen
autores que han expresado la necesidad de su normativización, debido a que el aña-
dirlo como elemento del tipo podría otorgar mayor sustento a la tipicidad, situación
que al efecto analizaremos. Los elementos normativos tales como el engaño, error,
disposición patrimonial y perjuicio corresponden a interpretaciones doctrinarias, por
lo que la base de este trabajo implica en la necesidad de normativizar cada uno de
los elementos, especialmente el ánimo de lucro.
No es menor aclarar que actualmente uno de los delitos que se encuentra en
aumento es precisamente el delito de estafa, por medio de múltiples facetas, inclusive
no solo afectando a personas individuales sino también a colectividades, añadiendo
nuevas formas de delinquir debido a que conforme la sociedad avanza en moderni-
dad y estructuras complejas también aparecen organizaciones cuyo fin es el ánimo
de lucro indebido.
I.S.S.N. 2735-7902
Revista de deRecho y ciencias sociales nº 27 (281-305), 2022, UniveRsidad san sebastián (chile)
El ánimo de lucro en el delito de estafa / selena MURiel escobaR escalante
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Garrido Montt afirma: “En el sistema nacional la estafa no requiere, como sucede
en el español, que el agente actúe con ánimo de lucro, de enriquecerse. El tipo de
estafa exige una voluntad dirigida a perjudicar, pero no así la de alcanzar un beneficio
para sí mismo”1, sin embargo, aun cuando no se encuentra normativizado, nuevos
autores adhieren a la idea de que se debe considerar dentro del tipo penal y seña-
lan que dejaría en evidencia mayormente el dolo del sujeto activo. Para Etcheberry,
tras analizar los elementos objetivos del tipo, sostiene: “Objetivamente, nuestra ley
no requiere nada más, y por lo tanto, desde el punto de vista subjetivo, tampoco
aparece exigible ningún otro elemento, aparte del ánimo de señor y dueño y del
dolo exigible en este como en cualquier otro delito2”. Al menos, no parece exigirse
ánimo de lucro, toda vez que no se encontraría dentro de las hipótesis empleadas
por el legislador para la tipificación de la conducta, no necesitando el dolo del delito
la inclusión de un propósito de enriquecimiento en el agente, a diferencia de lo que
sí establece el tipo penal del artículo 432 del Código Penal, cuando expresamente
requiere el ánimo de lucro como un elemento subjetivo.
Es de nuestra posición señalar que el único fundamento otorgado por la tesis
de la doctrina clásica referente a negar el valor de elemento normativo del ánimo
de lucro resulta del todo cuestionable, más aún cuando cada elemento normativo
en el delito de estafa es de creación doctrinaria, y existen variados fundamentos
que permitirían elevarlo al tipo subjetivo, como se señalará en el presente trabajo,
asimismo la necesidad de normativizar este elemento es de vital importancia, no solo
para un debido orden y coherencia en nuestro Código Penal sino para la debida
concordancia con el principio de legalidad y culpabilidad, planteamiento al que
adherimos completamente, desde una perspectiva de que todos los elementos deben
ser normativizados para mejor aplicación del tipo penal al caso en concreto. Para poder
atender a las diferencias doctrinales y normativas debemos en primer lugar entender
qué es el delito de estafa, el bien jurídico protegido, sus elementos normativos, entre
otros aspectos, por lo que el presente trabajo inicia con estas consideraciones para
dar lugar al estudio del ánimo de lucro en el delito de estafa.
2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
España y Alemania han diferenciado entre el sentido amplio y un sentido restrin-
gido del concepto de patrimonio, el primero de ellos se tutela la posición jurídica
del sujeto pasivo al que se sustrae la cosa, en cambio en sentido estricto refiere al
perjuicio a la víctima en su patrimonio como entidad económica.
1 Garrido, 2008, p.352.
2 Etcheberry, 1997, p.372.

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