Animales silvestres, una revisión del sistema jurídico productivista Chileno - Núm. 1-2020, Noviembre 2020 - Revista Chilena de Derecho animal - Libros y Revistas - VLEX 856672068

Animales silvestres, una revisión del sistema jurídico productivista Chileno

AutorCamila Zárate Zárate
CargoEgresada de Derecho, Universidad de Chile. Vocera Valparaíso Movimiento Plurinacional por el Agua y los Territorios
Páginas172-206
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NÚM. 1  PÁGS. 172206  NOV IEMBRE 2020
REVISTA CHILENA
DE DERECHO ANIMAL
ANIMALES SILVESTRES, UNA REVISIÓN DEL
SISTEMA JURÍDICO PRODUCTIVISTA CHILENO
WILD ANIMALS, A REVIEW OF THE CHILEAN
PRODUCTIVE LEGAL SYSTEM
CAMIL A ZÁRATE ZÁRATE
EGRESADA DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE CHILE
VOCERA VALPARAÍSO MOVIMIENTO PLURINACIONAL POR EL AGUA Y LOS
TERRITORIOS.
CAMILA.ZARATEZARATEGMAIL.COM
Resumen: Animales que “viven naturalmente libres e independientes del hombre”,
así def‌ine nuestro Código Civil a esta clase de animales, que cada día se encuentran
menos libres y vivos. Durante este trabajo se realizará una exhaustiva revisión de la
normativa chilena relacionada con los animales silvestres, con especial énfasis en el
derecho internacional, ambiental y administrativo; el objetivo de ello es, en primer
lugar, demostrar el enfoque antropocéntrico y productivo de la regulación que se
extrae de la sola lectura y análisis de su articulado, y, en segundo lugar, contar con
las herramientas necesarias para pensar en una transformación institucional radical
del tratamiento jurídico de los animales silvestres en Chile.
Palabras claves: Silvestres, libres, cautiverio, explotación, protección.
Abstract: Animals that “live naturally free and independent of man”, this is how our
Civil Code def‌ines this class of animals, which are less free and alive every day. During
this work, an exhaustive review of Chilean regulations related to wild animals will be
carried out, with special emphasis on international, environmental and administrative
law; the objective of this is, f‌irstly, to demonstrate the anthropocentric and productive
approach to regulation that is extracted from the mere reading and analysis of its
articles, and, secondly, to have the necessary tools to think about a radical institutional
transformation of the legal treatment of wild animals in Chile.
Keywords: Wild, free, captivity, exploitation, protection.
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REVISTA CHI LENA DE DERECHO A NIMAL
NÚM. 1  PÁGS. 172206  NOV IEMBRE 2020
I INTRODUCCIÓN
Las leyes en Chile han sido creadas desde una óptica de explotación de corte
antropocéntrico, que históricamente ha tratado a la naturaleza y los animales como
meros recursos instrumentales a los intereses del hombre. Así, según esta visión
hegemónica, la existencia de los demás seres vivientes sólo nos hace sentido en
tanto satisfacen determinadas necesidades humanas. Al punto de que olvidamos no
solo su valor intrínseco sino también su existencia, quedando los animales al alero
de actividades productivas donde predominan “las decisiones y las valoraciones en
términos económicos, instrumentales o estratégicos”1.
Para el Código Civil de Chile, que data de 1855, las personas son “todos los individuos
de la especie humana” (art. 54) y las cosas corresponden a todo lo que existe física o
moralmente, exceptuando al ser humano. De esta manera, se consagró jurídicamente el
fenómeno antropocéntrico de la cosif‌icación, mediante la cual todo lo que rodea al ser
humano es para el Derecho una simple cosa, que no puede poseer derechos intrínsecos
y se posiciona a merced de la explotación del hombre para sus distintos f‌ines.
Los animales son parte de esas cosas. En particular, el Código Civil chileno dispone
que los animales son cosas muebles semovientes, esto es, que pueden transportarse
de un lugar a otro moviéndose por ellas a sí mismas (art. 257 CC). Condición que,
últimamente, ha recibido muchas críticas desde la sociedad civil, y, además, ref‌leja un
evidente retraso jurídico en relación con la condición jurídica que revisten hoy en día
los animales no humanos en legislaciones más modernas de otros países del globo.
Mientras esta condición jurídica permanece inamovible, se ha desarrollado con los años
un progresivo fenómeno de entregar un cierto grado de protección a determinadas
especies animales; el cual obedece, al f‌in y al cabo, a distintos intereses humanos,
entre los que se encuentran: evitar enfermedades; preservar servicios ecosistémicos;
garantizar una alimentación segura; evitar problemas productivos; generar benef‌icios
terapéuticos; entre muchos otros. Es más, basta mencionar que el término “animal
de compañía”, pese al enorme avance normativo asociado, también obedece a un
rol que este animal no humano está cumplimiento en función del animal humano.
En esa misma línea, y salvo ciertas excepciones, la normativa administrativa chilena
relevante en materia de derecho animal establece ciertas obligaciones, prohibiciones
y sanciones que miran el interés humano colectivo por encima del interés del animal
considerado por sí mismo.
1 VALDIVIESO, Joaquín y CAPELLÀ VIDAL, Aina. Animales productivos: El papel económico de los anima-
les no humanos y los retos morales que implica. Revista de Bioética y Derecho. Barcelona, España.
2009. 17: 50-57. p. 54.
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CAMILA Z ÁRATE ZÁRATE
ANIMALES SILVESTRES, UNA REVISIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO PRODUCTIVISTA CHILENO
WILD ANI MALS, A RE VIEW OF THE CH ILEAN PRODU CTIVE LEGAL S YSTEM
Por añadidura, la mayor parte de esta robusta y dispersa normativa administrativa se
ha construido sobre la base de dos intereses humanos específ‌icos: el productivo y el
sanitario. Para ejemplif‌icar, podemos traer a colación el Código Sanitario que existe
desde 1968, el cual autoriza el sacrif‌icio de animales propagadores de enfermedad
(art. 31) y establece la protección de viviendas contra animales que puedan transmitir
enfermedades (art. 77, f)2; también, el Decreto con Fuerza de Ley (“D.F.L”) N°16 de
1963, Sobre sanidad y Protección Animal, que permitió la eliminación de los animales
que padecieran taras o anomalías que afectasen la productividad (art. 4 bis y 9 bis).
Incluso, sin ir más lejos, la sola circunstancia de que el órgano de la administración a
cargo de los animales terrestres sea el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”) y el órgano
encargado de los animales acuáticos sea el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
(“SERNAPESCA”), ambas agencias estatales cuyo objetivo es contribuir al desarrollo
de la industria que los explota y sacrif‌ica, ilustra lo que se viene señalando. En efecto,
al momento de proteger la normativa administrativa a los animales, dicha protección
recae en ciertos animales, y no en todos, dividendo competencias estatales según el
área productiva involucrada.
En este artículo nos ocuparemos de la normativa administrativa que recae sobre
los animales de tipo silvestres, los cuales se encuentran def‌inidos en el art. 608
del Código Civil como aquellos “que viven naturalmente libres e independientes
del hombre”. Según esta rama del derecho, los animales reciben un tratamiento
jurídico diferenciado en base a criterios estrictamente ambientales, de manera
que son protegidos legalmente solo si su población natural es reducida y/o su
valor ecosistémico es alto, pero si su población natural es abundante y/o su valor
ecosistémico es bajo, esta permitido perseguirles y asesinarles. La razón que sustenta
estas desdeñables acciones es el imperante régimen de propiedad que pesa sobre
los animales, el cual estipula que “la caza y pesca son especies de ocupación por las
cuales se adquiere el dominio” (art. 607 del Código Civil).
Como veremos, la primera preocupación por los animales silvestres en Chile nace a
raíz de la ineludible necesidad mundial de preservar la naturaleza que surge en los
sesenta, década en que la humanidad pudo apreciar por primera vez su planeta desde
el espacio, dándose cuenta de que se trataba de un planeta frágil, f‌inito y que no
distingue las fronteras entre los Estados. En ese escenario, Chile comienza a suscribir
tratados internacionales sobre f‌lora, fauna y medio ambiente, por lo que los animales
adquieren un valor desde un enfoque colectivista que los mira como componentes de
la biodiversidad, es decir, partes de una amplia variedad de seres vivos que habitan
la Tierra. Así, las preocupaciones normativas se orientan en la protección de la vida
salvaje y de las especies en peligro de extinción, despreocupándose de aquellos
animales que no pertenecían a estas categorías.
2 En el año 2009, el art. 19 de la Ley N°20.380 reformó este artículo agregando que los métodos a utili-
zarse deberán ser racionales y evitar el sufrimiento innecesario de los animales vertebrados.

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