Anexo. Código de Ética profesional. Colegio de Abogados de Chile - Segunda Parte - Ética profesional del abogado - Libros y Revistas - VLEX 699326157

Anexo. Código de Ética profesional. Colegio de Abogados de Chile

AutorSebastián Contreras/Alejandro Miranda
Páginas285-312
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ANEXO
:
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILECUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº24, 2013, pp. 285-312
ANEXO*
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE
* Agradecemos a la Sra. Olga Feliú, Presidenta del Colegio de Abogados, por autorizarnos a
publicar el texto del Código de Ética como anexo de este trabajo.
Texto aprobado en Sesión Ordinaria del 4 de abril de 2011, con vi-
gencia a partir del 1 de agosto de 2011.
título Preliminar: PrinciPios y reglas generales
Artículo 1°. Honor y dignidad de la profesión. El abogado debe cuidar
el honor y dignidad de la profesión.
Artículo 2°. Cuidado de las instituciones. Las actuaciones del abogado
deben promover, y en caso alguno afectar, la confianza y el respeto por
la profesión, la correcta y eficaz administración de justicia, y la vigencia
del estado de derecho.
Artículo 3°. Lealtad con el cliente y respeto por su autonomía. El abo-
gado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y anteponer
dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo al suyo propio. En
el cumplimiento de este deber el abogado debe respetar la autonomía
y dignidad de su cliente. El deber de lealtad del abogado no tiene otros
límites que el respeto a la ley y a las reglas de este Código.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
Artículo 4°. Empeño y calificación profesional. El abogado debe ase-
sorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares
de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas
y de ética profesional.
Artículo 5°. Honradez. El abogado debe obrar con honradez, integridad
y buena fe y no ha de aconsejarle a su cliente actos fraudulentos.
Artículo 6°. Independencia. El abogado debe preservar su indepen-
dencia a efectos de dar a sus clientes una asesoría y consejo imparciales
y prestar una debida representación de sus intereses.
El abogado debe evitar que su independencia se pueda ver afectada
por conflictos de interés.
Artículo 7°. Confidencialidad y secreto profesional. El abogado debe
estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligación
debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con
que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda la
información relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha conocido
en el ejercicio de su profesión, en los términos establecidos por las reglas
del Título IV de la Sección Primera de este Código.
Artículo 8°. Actuaciones que encubren a quienes no están autorizados
para ejercer la abogacía. El abogado no ha de permitir que se usen sus
servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejer-
cicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para
ejercerla. Falta a la ética profesional el abogado que firma escritos de los
que no sea personalmente responsable o que presta su intervención sólo
para cumplir en apariencia con las exigencias legales.
Artículo 9°. Responsabilidad por terceros. El abogado debe cuidar
que la conducta de aquellos terceros que colaboran directamente con él
en la prestación de servicios sea compatible con las reglas y principios
de este Código.
Artículo 10. Derecho a denunciar actuaciones contrarias a la ética
profesional. El derecho del cliente a reclamar en contra de las faltas a
la ética profesional es irrenunciable. Ninguna convención por la que
se libere al abogado de responsabilidad, por más amplios que sean sus
términos, puede comprender la responsabilidad por faltas a la ética
profesional.
El abogado que se entera de una trasgresión por otro abogado a
cualquiera de las normas de este Código está facultado para denunciarlo
ante quien corresponda.

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