Decisión nº C609-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial, Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C609-16
Entidad pública: Gobierno Regional de O’Higgins.
Requirente: Andrés Ramírez.
Ingreso Consejo: 24.02.2016.
En sesión ordinaria N° 696 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C609-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 10 de febrero de 2016, don Andrés Ramírez realizó una presentación ante el Gobierno Regional de O’Higgins, ingresada con el código AB082T0000073, a través de la cual, solicitó copia digital de manual elaborado por la Unidad de Transparencia del Gobierno Regional, de la Ley N° 20.730.
2) Que, con fecha 19 de febrero de 2016, mediante correo electrónico, el Gobierno Regional de O’Higgins accedió a la entrega de la información, indicando que lo requerido puede ser encontrado en el enlace del portal web del órgano requerido http://www.dellibertador.cl/ley-de-transparencia.html. Además, señala otros enlaces de interés.
3) Que, el 24 de febrero de 2016, don Andrés Ramírez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Gobierno Regional de O’Higgins, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, porque se requirió el manual de lobby confeccionado por la institución, pero se envió un link que redirige a un sitio con información sobre la Ley de Transparencia y no sobre la Ley de Lobby.
4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a...
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