Decisión nº C2182-16, de Consejo de Transparencia de 21 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577533

Decisión nº C2182-16, de Consejo de Transparencia de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2182-16

Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)

Requirente: Andrés Anabalón Dupuy

Ingreso Consejo: 07.07.2016

En sesión ordinaria N° 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2182-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2016, don Andrés Anabalón Dupuy solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante Conicyt, la siguiente información

a) Lista de evaluadores externos del grupo de estudio de astronomía, cosmología y partículas del concurso FONDECYT regular 2016.

b) Los referatos externos recibidos por el grupo de estudio que no fueron considerados por éste y los motivos de ello;

c) Conocer si existe el protocolo para dejar de lado o no un referato externo por el grupo de estudio.

2) RESPUESTA: El 07 de julio de 2016, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico de misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) En respuesta al primer literal de la solicitud, proporciona una planilla con la nómina de evaluadores requerida;

b) En respuesta al literal b) de su solicitud, indicó que no corresponde identificar y entregar evaluaciones rechazadas; y,

c) Respecto de los criterios para la designación y eliminación de evaluadores, reprodujo el extracto del documento denominado "Directrices de los Grupos de Estudio (GE) año 2015-2016", en el cual se explica el procedimiento correspondiente.

3) AMPARO: El 07 de julio de 2016, don Andres Anabalón Dupuy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la entrega parcial a su solicitud de información, pues se denegó la información correspondiente a la letra b) de su solicitud.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° 7156, de 21 de julio de 2016, confirió traslado al Sr. Presidente de Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señale si la información reclamada podría afectar derechos de terceros; (2°) de ser efectivo lo anterior, informe si procedió de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia; y en su caso, remita copia de los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al/los tercero(s), incluyendo copia de la respectiva(s) comunicación(es), de los documentos que acrediten su notificación, de la(s) oposición(es) y los antecedentes que acrediten la fecha en que ésta(s)...

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