Causa nº 8435/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697945429

Causa nº 8435/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-3579-2016
Número de expediente8435/2017
Fecha29 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2546-2016
PartesANDRADE CON BANCO DE CHILE S.A.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro8435-2017-27

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RIT O-3579-2016, RUC 1640031469-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de despido injustificado, deducida por doña C.P.T.N., en contra de su ex empleador Banco de Chile S.A., sólo en cuando lo condenó a pagar la suma de $ 6.049.721, por concepto del 30% del recargo de la indemnización por años de servicio, más los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; se rechazaron las prestaciones demandadas consistentes en la diferencia de lo pagado a título de indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, semana corrida e imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía.

En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, y 45 y 446 N° 4 del Código Laboral, y en subsidio, la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo de leyes, con el objeto que se declare que no procede la aplicación del referido artículo 13 cuando se determina que el despido por la causal de necesidades de la empresa es injustificado, que fue desestimado por resolución de diez de febrero de dos mil dieciséis.

En relación a esta última decisión, la actora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cuál es la interpretación que estima correcta. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que, la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar “si procede el descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía del trabajador, de la indemnización por años de servicio, cuando se le ha despedido por la causal del artículo 161 inciso del Código del Trabajo, y con posterioridad se declara injustificada tal desvinculación”.

La recurrente refiere que en virtud del despido de que fue objeto por la causal de necesidades de la empresa, presentó demanda por medio de la cual solicitó que se declarara que tal desvinculación fue injustificada en los términos previstos en el artículo 168 del Código del Trabajo, y que por dicho, motivo no procedía que el empleador descontara de la indemnización por años de servicio el aporte efectuado a su cuenta individual del seguro de cesantía, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, petición que fue rechazada por el tribunal de base fundado en que, aún cuando la invocación de la causal se califique como improcedente, ello no invalida el despido ni deja sin efecto la causal invocada, de manera que no puede entenderse que la desvinculación se produjo por una causal distinta que impida la aplicación de la norma referida.

Indica que interpuso recurso de nulidad en contra de la decisión señalada fundado, en lo que se refiere al arbitrio en análisis, en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago teniendo en consideración que “ … justificado o no, lo cierto es que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa. Esto último que se dice que encuentra su relato en la regulación contenía en los artículos 13 y 52 de la señalada Ley sobre Seguro de Desempleo, con arreglo a los cuales la declaración de injustificado del despido no es óbice para efectuar la imputación respectiva, en términos que no existe el error de derecho que se acusa en el recurso … “.

Tercero

Que señala que esta misma materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes a la sostenida por los sentenciadores de esta litis, por sentencias de los tribunales superiores de justicia, según las cuales al determinarse que un despido fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, transforma en indebido el descuento de la indemnización por años de servicio de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía.

Cita, en primer término, una sentencia de la Corte Suprema, de 10 de diciembre de 2015, rol N° 2.778-2013, en la que, llamada a pronunciarse sobre la materia de derecho objeto del recurso señaló que “ … de ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el...

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