Andesbhumi Farmers International SpA 77.114.643-0 - 4 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868300163

Andesbhumi Farmers International SpA 77.114.643-0

Número de registroCVE-1937354
Fecha de publicación04 Mayo 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.945
CVE 1937354 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.945 | Martes 4 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1937354
EXTRACTO
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Suplente de la 33° Notaría de Santiago,
con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico:
Con fecha 15 de abril de 2021, ante mí, don Matías Eduardo Araya Varela, domiciliado en
Avenida Nueva de Lyon 145, Piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana,
debidamente facultado redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad “Andesbhumi Farmers International SpA”, celebrada el día 12 de abril de 2021, en el
domicilio social en Avenida Nueva de Lyon 145, Piso 11, comuna de Providencia, Región
Metropolitana, en la cual sus accionistas acordaron las siguientes materias: I) Modificación de la
Administración de la Sociedad: Se acordó modificar los artículos Décimo Primero y Décimo
Segundo de los Estatutos Sociales, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Décimo
Primero: Administración: La administración y representación de la sociedad, y uso de la razón
social corresponderá a don Matías Eduardo Araya Varela, y a un Gerente General, designado por
la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con
derecho a voto, presentes o representadas en la Junta, quienes deberán actuar de manera
conjunta, y anteponiendo su firma a la razón social, con las más amplias facultades y poderes de
administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y
convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
giro social. Lo anterior sin perjuicio de las limitaciones que los Estatutos Sociales establezcan.
Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, los Administradores
podrán actuar en nombre y representación de la sociedad con todas las facultades señaladas en el
Artículo Décimo Segundo siguiente de los Estatutos Sociales.”; “Artículo Décimo Segundo:
Facultades. Los Administradores actuando de la manera señalada en el Artículo Décimo Primero
precedente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo
ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza
que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y sin
que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, los Administradores podrán: a) Acordar
las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos
internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones;
poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; b) Comprar, vender, permutar
y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o
incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos
de promesa sobre los bienes enumerados u otros; c) Dar y tomar en arrendamiento, comodato,
administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos
corporales o incorporales, raíces o muebles; d) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; e)
Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; f)
Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; g)
Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas
corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants,
sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; h) Celebrar
contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; i) Celebrar
contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o
concesionaria, o para que ésta los constituya; j) Representar a la sociedad en las Juntas de
Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o
socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma
de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en
representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles
como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por
acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente
facultado para estipular contratos de sociedad en los que, él o uno de los otros socios, accionistas

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