Analizando la tesis de los derechos implícitos: comentario a la sentencia del tribunal constitucional recaída sobre el requerimiento de inaplicabilidad rol n° 2.408-2013 de 6 de marzo de 2014 - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605965

Analizando la tesis de los derechos implícitos: comentario a la sentencia del tribunal constitucional recaída sobre el requerimiento de inaplicabilidad rol n° 2.408-2013 de 6 de marzo de 2014

AutorGonzalo Candia Falcón
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Georgetown
Páginas497-521
497
R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
ANALIZANDO LA TESIS DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS:
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL RECAÍDA SOBRE EL REQUERIMIENTO
DE INAPLICABILIDAD ROL N° 2.408-2013
DE 6 DE MARZO DE 2014
GONZALO CANDIA FALCÓN*
INTRODUCCIÓN
El objetivo central del presente comentario será analizar la institu-
ción de los derechos implícitos a la luz del fallo del Tribunal Constitu-
cional recaído en el recientemente resuelto Rol N° 2.408-20131. Esta
sentencia rechazó declarar inaplicable los artículos 206 del Código Civil
y 5° transitorio de la Ley N° 19.585. Esto signi có un cambio en la ju-
risprudencia del tribunal respecto a esta materia. En efecto, desde el año
2009, el tribunal venía declarando inaplicable por inconstitucional la
norma del Código Civil señalada. La razón que se esgrimía era que el es-
tablecimiento de plazos legales de caducidad para el ejercicio de la acción
de reconocimiento de  liación contra los herederos del presunto padre o
madre implicaba violar el derecho a la identidad personal. Este derecho
no está contemplado expresamente en la Constitución; sin embargo, el
Tribunal Constitucional indicó que él representaba un derecho implícito
contenido en los artículos 1° inciso primero y 5° inciso segundo de la car-
ta fundamental.
Ahora bien, esa doctrina ha venido progresivamente cambiando
a partir del mismo año 2009. En efecto, si bien las declaraciones de
inaplicabilidad del artículo 206 del Código Civil se han mantenido, su
fundamentación ha variado. Hoy los jueces constitucionales pre eren
evitar fundar la inaplicabilidad de la norma referida en la existencia de
un derecho implícito a la identidad personal. El fallo en comento es parte
de ese proceso. En la sentencia del Rol N° 2.408-2013, el Tribunal Cons-
titucional rechazó declarar inaplicable el artículo 206 del Código Civil
1 T C. 6 de marzo de 2014. Rol N° 2.408-2013. “Requerimiento
de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulado por la Juez Subrogante del Juzgado
de Familia de Pitrufquén respecto del artículo 206 del Código Civil, en causa RIT C-226-
2012, sobre reconocimiento de paternidad”. Disponible en: http://www.tribunalconstitu-
cional.cl/wp/sentencias/busqueda-basica [fecha de visita 13 de abril de 2014].
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 497-521
* Doctor en Derecho, Universidad de Georgetown. Profesor de Derecho Constitucional y De-
recho Internacional de los Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Ponti cia Universidad
Católica de Chile. Correo electrónico: gfcandia@uc.cl
Gonzalo Candia Falcón
498 R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
y el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585. Ello debido al empate
producido al interior del mismo tribunal, el que impidió la conformación
de una mayoría. Dentro de los ministros, hubo votos que favorecieron la
declaración de inaplicabilidad invocando la existencia de un derecho im-
plícito; otros, en cambio, fueron derechamente partidarios de rechazar el
requerimiento.
Aprovechando precisamente el voto favorable a la declaración de
inaplicabilidad, comentaremos la tesis de los derechos implícitos. En pri-
mer lugar, se determinará el carácter de dichos derechos. En este sentido,
indicaremos que los derechos implícitos no son consecuencia de un acto
de interpretación judicial, sino una construcción normativa del juez cons-
titucional.
Reconociendo que el juez constitucional tiene potestades para rea-
lizar esta construcción en aquellos casos en que se confronta a disposi-
ciones constitucionales amplias y textualmente indeterminadas –tales
como el artículo 1° inciso primero de la Constitución– señalaremos, sin
embargo, que el juez no goza de discrecionalidad absoluta para operar en
esta área. Por el contrario, el juez constitucional se encuentra limitado
por varios factores: (a) los principios del estado de derecho, que buscan
dotar a todo sistema jurídico de estabilidad y coherencia; (b) las normas
de reforma constitucional contenidas en el capítulo XV de la Constitu-
ción, que habilitan únicamente al constituyente derivado para modi car
la Ley Suprema; (c) la distribución constitucional de competencias que
impone una obligación de autocontrol al juez con el objeto de que este
no invada las potestades propias del Congreso Nacional; (d) los derechos
expresamente reconocidos por la propia Constitución, y (e) la tradición
constitucional nacional relativa a los derechos fundamentales, la cual, no
siendo contraria a los imperativos planteados por los absolutos morales y
al texto constitucional actual, obliga al juez a preservar la estabilidad del
sistema constitucional.
Finalmente, se propondrá que el fallo en comento tácitamente consi-
deró adecuadamente los factores anteriormente mencionados, rechazando
esta vez la pretensión de fundar una declaración de inaplicabilidad en la
infracción de derechos implícitos. En efecto, la ausencia de una mayoría
clara que defendiera esa última posición es prueba de ello.
1) ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA
Con fecha 22 de enero de 2013, Milena Anselmo Cartes, jueza
subrogante del Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén, requirió al
Tribunal Constitucional pronunciarse respecto de la inaplicabilidad por
inconstitucionalidad de los artículos 206 del Código Civil y 5° transitorio
de la Ley N° 19.585. Ello en el contexto de una causa de reclamación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR