Análisis teórico y aplicado del principio de autonomía progresiva en la primera infancia - Núm. 13-2, Octubre 2020 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 868258321

Análisis teórico y aplicado del principio de autonomía progresiva en la primera infancia

AutorJulieta Zapico Lafuente
CargoEstudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas159-186
Análisis teórico y aplicado del principio de autonomía progresiva en la primera
infancia*
1
JULIETA ZAPICO LAFUENTE*
2
RESUMEN
El presente texto tiene como objetivo analizar la aplicación del principio de autonomía
progresiva en la primera infancia. Este trabajo sostiene que el principio de autonomía
progresiva en esa etapa se puede apreciar mediante los signos cognitivos que desarrolla un
niño a temprana edad. Para ello se aborda el asunto desde una triple perspectiva: primero se
analiza la operatividad del principio en los tribunales, a partir de entrevistas realizadas a
jueces de familia del país; en segundo lugar, se enfoca desde el área de la psicología el
desarrollo de las facultades cognitivas de los niños, relativas a las capacidades de
razonamiento y comunicación; finalmente se plantea la autonomía progresiva entendida
como herramienta de apreciación de los derechos que establece la Convención de Derechos
del Niño, analizando principalmente la relación de la autonomía progresiva con el principio
del interés superior del niño y el derecho del niño a ser oído.
PALABRAS CLAVES
Autonomía progresiva - participación del niño en el proceso - niño como sujeto de derechos
- derechos en la primera infancia - desarrollo cognitivo de los niños.
1
*Este trabajo es parte del proyecto de investigación Fondecyt regular N°1190329.
2
*Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
159
INTRODUCCIÓN
La Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente
3
, reconstruye
jurídicamente el concepto de infancia, siendo los niños en el modelo de protección integral
considerados no como un objeto de protección, sino como sujetos de derecho. Se les reconoce
derechos autónomos que pueden ejercer por sí mismos, conforme a su desarrollo y madurez.
En este modelo, el rol de los padres o representantes legales del niño es orientar y acompañar
al niño en este desarrollo.
El cambio en la forma de entender la infancia se basa en tres principios que contiene
la Convención y que se encuentran estrechamente vinculados entre sí: el interés superior del
niño, la autonomía progresiva y el derecho del niño a ser oído y ser tomada en cuenta su
opinión
4
. Los Estados Partes de la Convención, al ratificar el instrumento, asumen la
obligación de adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a los derechos consagrados
en ella, deben crear instancias y mecanismos que permitan el ejercicio y respeto de estos
derechos. Es por ello que, al ser la Convención sobre los Derechos del Niño parte de nuestro
ordenamiento jurídico, la legislación chilena ha realizado diversas modificaciones en su
normativa para acoger los principios y derechos reconocidos en la Convención.
El presente trabajo se centrará en la autonomía progresiva, que se refiere a la
capacidad de los niños de ejercer sus derechos conforme a la evolución de sus facultades
5
.
Respecto de este principio surgen diversas preguntas relativas a su contenido y alcance. ¿Se
aplica actualmente el principio de la autonomía progresiva en la primera infancia? ¿Se debe
aplicar a partir de una edad determinada? ¿Deben los jueces considerar la aplicación de este
principio en los casos en que hay niños menores de 8 años involucrados?
Habitualmente se ha entendido que la autonomía progresiva comienza después de la
primera infancia. La hipótesis que orienta este trabajo es sostener que es probable que el
mencionado principio se pueda apreciar desde antes de los 8 años mediante los signos
cognitivos que desarrolla un niño a temprana edad. En base a esto, este trabajo intentará
contestar las siguientes interrogantes: ¿Son los niños menores de 8 años capaces de tomar
decisiones razonables o lógicas? ¿Son capaces de comunicar o expresar dichas decisiones,
preferencias, deseos o sentimientos?
La metodología y estructura que se empleará para comprobar la tesis es la siguiente:
el primer capítulo expondrá un marco general del principio de autonomía progresiva, referido
a su consagración y conceptualización. El segundo capítulo se aproximará a la práctica
3
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1989 y ratificada por Chile en el año
1990
4
GÓMEZ DE LA TORRE, Maricruz, Las implicancias de considerar al niño sujeto de derechos, en Revista de
Derecho Universidad Católica de Uruguay 18 (2018) p. 118.
5
Artículo 5° de la CDN.

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