Análisis de la sentencia 3681-17: El Tribunal Constitucional frente al doble sistema de enjuiciamiento criminal vigente en Chile - Núm. 19, Octubre 2021 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 878289042

Análisis de la sentencia 3681-17: El Tribunal Constitucional frente al doble sistema de enjuiciamiento criminal vigente en Chile

AutorHenry Boys Loeb
CargoAbogado. Licenciado en Derecho y candidato a Magíster con mención en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas253-272
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 19, pp. 253-273 [octubre 2021] ISSN 0719-5354
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 3681-17
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FRENTE AL DOBLE SISTEMA
DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL VIGENTE
EN CHILE
Henry Boys Loeb*
Resumen
En un fallo paradigmático, el TC acogió lo que consideraba el estándar
interamericano respecto a la publicidad de los procedimientos penales,
abordando, de paso, una problemática de extrema vigencia en Chile: la
coexistencia de dos sistemas de enjuiciamiento criminal y sus diferentes
estándares en cuanto a la garantía de los derechos fundamentales de los
sujetos al proceso. No obstante, al hacerlo, dio lugar a fundadas dudas
respecto a si excedió o no sus atribuciones. Lejos de aportar claridad en la
materia, contrarió su ya asentada jurisprudencia en relación con el rango
normativo de los tratados internacionales en el ordenamiento chileno.
En este trabajo estudiamos las dos posibles lecturas de la sentencia y los
problemas de justicia material que ambas traslucen.
Introducción
La STC 3681-17 constituye una ejemplar sentencia para estudiar los lími-
tes institucionales y funcionales (HESSE) de la justicia constitucional en
nuestro país, puesto que como lo trataremos a continuación, existen dos
posibles lecturas de ella, detectadas con gran sagacidad por la disidencia del
fallo (ministros Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y
Nelson Pozo Silva). En ambas se produce un desbordamiento del TC hacia
materias que exceden su competencia, puesto que el límite funcional y
los criterios edificados en cada una resultan imposibles de reconducir a los
límites institucionales que contornean y definen, en el ámbito normativo,
la extensión de las atribuciones de la magistratura1.
* Abogado. Licenciado en Derecho y candidato a Magíster con mención en Derecho
Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: hcboys@uc.cl
1 Al respecto, véase Catalina
salem
, Conflictos de legalidad y conflictos de cons ti tu-
cionalidad: Trazando un límite en la jurisprudencia de fondo del Tribunal Constitucional.
254
henry boys loeb DPI n.º 19 – Comentarios de jurisprudencia
Por otro lado, nos permite adentrarnos en un asunto controversial y
de plena vigencia en el ordenamiento jurídico chileno: la coexistencia de
dos sistemas de enjuiciamiento penal y las afectaciones que ello supone
a las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso (art. 19 n.º 2 y 3
de la Constitución, respectivamente).
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
En el análisis en curso emplearemos las siguientes categorías relevantes,
que definiremos a tal efecto:
Límite institucional: Normas positivas que fijan la competencia
del tribunal.
Límite funcional: Reflexiones que efectúa el propio Tribunal des-
de sus límites institucionales y competencias normativas. Ope -
ración hermenéutica que tiene como resultado principios nor-
mativos que guían la dimensión de control del TC.
Criterio jurisprudencial: Orientaciones concretas que el TC edifi-
ca en su jurisprudencia respecto a la exégesis del ordenamiento
jurídico.
Gestión pendiente: Proceso sustanciado ante un tribunal ordinario
o especial, en el cual incide la norma de rango legal que se es ti -
ma inconstitucional en su aplicación.
Control de convencionalidad: Nos referiremos solo al control de
convencionalidad interno, el cual refiere a la obligación de los jue-
ces locales (nacionales) de dar aplicación a los mandatos conteni -
dos en tratados internacionales al resolver las cuestiones so-
metidas a su conocimiento, específicamente en lo relativo a la
Convención Americana de Derechos Humanos en razón del cri-
terio adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Huma -
nos “desde el caso Almonacid”2.
“Para la aplicación del control de convencionalidad, el juez local tendría
dos opciones: intentar una armonización entre ambos órdenes normati-
vos (lo que se ha llamado control ‘débil’); [...] y en caso de una abierta
incompatibilidad, dejar de lado la normativa local y aplicar la disposición
internacional (control ‘fuerte’)”3.
2 Max
silva abbot
, “Control de convencionalidad interno y jueces locales: un plan-
teamiento defectuoso”, p. 103.
3 Op. cit., pp. 103-104.

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