Análisis del Proyecto de modernización tributaria en materia de elusión y metodología
| Autor | Luis Seguel Malagueño |
| Cargo | Abogado, Universidad de Chile. Profesor del Magíster de Derecho Tributario, Facultad de Derecho Universidad de Chile. Socio en KPMG |
| Páginas | 225-255 |
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción
RdDT Vol. 5 [enero-julio 2019]. ISSN 2452-4891
Análisis del Proyecto de modernización tributaria en materia de elusión y metodología
Luis Seguel Malagueño, pp. 225-255.
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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN TRIBUTARIA EN
MATERIA DE ELUSIÓN Y METODOLOGÍA
ANALYSIS OF THE PROJECT OF TAX MODERNIZATION IN THE MATTER OF
ELUSION AND METHODOLOGY
Luis Seguel Malagueño
1
RESUMEN: analiza el proyecto de ley titulado Modernización tributaria en relación con la
metodología aplicable al derecho tributario, la confusión de la artificialidad con el propósito
del legislador, y el empleo de la causa, institución sobre la que no existe consenso. Revisa la
supuesta naturaleza económica del hecho gravado, reiterando que se trata de un concepto sin
contenido, debido a que siempre se confunde con otros conceptos, instituciones e incluso
ramas del derecho. Concluye que, de aprobarse el texto propuesto, el resultado será contrario
al objetivo propuesto, y se producirá aún más incertidumbre jurídica.
PALABRAS CLAVES: metodología del derecho tributario, abuso, elusión, causa, hecho
gravado, hecho económico, naturaleza económica, equidad ruda, arbitrariedad.
ABSTRACT: analyzes the bill entitled Tax Modernization in relation to the methodology
applicable to tax law, the confusion of artificiality with the purpose of the legislator, and the
use of the cause, an institution on which there is no consensus. Review the alleged economic
nature of the event, reiterating that it is a concept without content, because it is always
confused with other concepts, institutions and even branches of law. Concludes that, if the
proposed text is approved, the result will be contrary to the proposed objective, and there
will be even more legal uncertainty.
KEYWORDS: tax law methodology, abuse, avoidance, cause, taxable event, economic fact,
economic nature, rude equity, arbitrariness.
1. INTRODUCCIÓN
El proyecto de ley presentado el 23 de agosto de 2018, que busca la modernización
tributaria
2
, en opinión del autor no soluciona los problemas creados por la Ley N° 20.780,
porque vuelve sobre la desacreditada creencia en una “realidad económica” que,
supuestamente, usando la poco afortunada nomenclatura del Mensaje del Ejecutivo, no
“calzaría”
3
con los efectos tributarios de sus operaciones.
Adicionalmente, al no ser comprendida la metodología del derecho tributario nacional,
bases del propio estado de derecho, lo que puede parecer una exageración, pero, como
veremos, no lo es.
El proyecto supone que existe una indiscutida realidad económica que podría ser
percibida de manera objetiva y, por lo mismo, serviría como parámetro que proporcione
certeza a los contribuyentes.
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1
Abogado, Universidad de Chile. Profesor del Magíster de Derecho Tributario, Facultad de Derecho
Universidad de Chile. Socio en KPMG. Correo electrónico: lseguel@derecho.uchile.cl. Recibido 23 de marzo
2019 - aprobado 24 de mayo de 2019.
2
Boletín 12.043-05.
3
Boletín 12.043-05, Mensaje del Ejecutivo p. 18.
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción
RdDT Vol. 5 [enero-julio 2019]. ISSN 2452-4891
Análisis del Proyecto de modernización tributaria en materia de elusión y metodología
Luis Seguel Malagueño, pp. 225-255.
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La idea anterior es plasmada en la propuesta de modificación del artículo 4º bis del
Código Tributario, cuyo inciso primero pasaría a disponer que las “obligaciones tributarias
establecidas en las leyes que fijen los hechos gravados, nacerán y se harán exigibles con
arreglo a la naturaleza jurídica y económica de los hechos, actos jurídicos o contratos
realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado,
y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles”.
Sin embargo, la supuesta naturaleza económica del hecho imponible no es algo
diferente de una forma de recurrir a la equidad ruda para fallar un caso. Es decir, es una
manera de ocultar el hecho que quien está llamado a resolver una controversia decide ignorar
la ley debido a que no le agrada el resultado obtenido al aplicarla, por lo que usa la supuesta
realidad económica para juzgar la ley vigente, y dejarla sin aplicación.
Lo antes mencionado ocurre porque, como se podrá apreciar a lo largo de este
documento, ninguna de las formas en las que se ha plasmado la idea de la supuesta naturaleza
especial del hecho gravado tiene un contenido identificable, por lo que nuevamente estamos
ante un concepto sin contenido, por lo que, en definitiva, no es otra cosa que la puerta que
usará la arbitrariedad para consagrarse en nuestro derecho tributario, disfrazada de
objetividad.
Lo notable de tener que escribir estas líneas es que la idea de la supuesta naturaleza
especial del hecho imponible estaba superada, incluso en España, por lo que la reincidencia
de nuestro legislador en ideas, al decir del profesor Baraona Sainz
4
, propias de la
adolescencia doctrinal, es bastante preocupante.
Por ello, en estas páginas es necesario volver a explicar los graves errores de aquella
concepción del derecho tributario, manifestada nuevamente en la creencia en que el hecho
imponible es un hecho económico, concepto que, como examinaremos, carece de todo
contenido, porque siempre se confunde con otras normas, principios o incluso con otras
ramas del derecho.
Por lo mismo, creemos importante desterrar este error de nuestro derecho, por lo que
explicaremos brevemente la metodología en el derecho tributario, para continuar con el
análisis de los posibles significados de la expresión naturaleza económica.
No se abordará la modificación al artículo 4 quáter, pero simplemente porque ese
artículo debería ser derogado, en consideración a que la simulación debe ser castigada como
un delito tributario ya que constituye una variedad de fraude fiscal, es decir, la simulación es
una infracción directa a la letra de la ley y no a sus propósitos
5
.
2. PROBLEMAS DE LA NORMATIVA VIGENTE
La crítica a los errores del proyecto del 2018 no debe llevar a pensar que la normativa
vigente no requiere ser revisada.
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4
BARAONA SAINZ, Juan Manuel (2016): “Prólogo”, en VERGARA QUEZADA, Gonzalo (autor): Norma
antielusiva general. Sobre los fines en nuestras leyes tributarias (Santiago, Editorial Libromar) p. XIII-XX.
5
VERGARA QUEZADA, Gonzalo (2016a): “La despenalización de la simulación por la Ley N°20.780”, Revista
de Estudios Tributarios, Nº 16, pp. 223-276.
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