Análisis jurisprudencial de los aspectos medioambientales del Derecho de Aguas - Derecho ambiental y recursos naturales. Consolidación de doctrinas y nuevos desafíos - Libros y Revistas - VLEX 699379553

Análisis jurisprudencial de los aspectos medioambientales del Derecho de Aguas

AutorJorge Bertrand Tisné Niemann
Páginas161-182
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LARRAÍN: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº28, 2016, pp. 161-182
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LOS ASPECTOS
MEDIOAMBIENTALES DEL DERECHO DE AGUAS
CaMilo larraín sánCHez
Master en Derecho de la empresa, Universidad de los Andes, Chile
Profesor de Derecho de Aguas
Universidad de los Andes, Chile
RESUMEN: En el presente artículo se repasan los distintos aspectos en los que se junta
el Derecho de Aguas con el Derecho del Medio Ambiente y el tratamiento que la
jurisprudencia le ha dado a esas situaciones. Si bien se puede decir que el tema agua
es en sí una materia medioambiental, los enfoques de las respectivas normativas son
distintos; razón por las que bastantes veces se producen situaciones conflictivas que
a veces resuelve en forma explícita la legislación y otras en las que son los tribunales
los que han tenido que dirimirlas.
Palabras clave: Código de Aguas, derecho de aprovechamiento de aguas, medio
ambiente, contaminación.
i. introducción
En el Código de Aguas la relación entre los asuntos hídricos y el
medio ambiente pocas veces es explícita, constituyendo una excepción
casos como la regulación de los caudales ecológicos o la referencia a la
contaminación como requisito para la aprobación de las obras hidráuli-
cas mayores. La mayoría de las veces no hay un tratamiento conjunto o
sistemático de ambos aspectos, ya que la orientación original del Código
es principalmente económica, es decir, orientada a regular el aprovecha-
miento del recurso entre los distintos interesados. Lo anterior fue así a
pesar que el agua es un recurso natural por excelencia, parte esencial
del medio ambiente. Únicamente desde que en Chile se despertó la con-
ciencia medioambiental y se desarrolló la ciencia jurídica a su respecto,
el tema hídrico se vio estrechamente influido por esos aspectos. Lo que
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
se pretende mostrar en el presente artículo es cómo los tribunales de
justicia se han topado con esta realidad, algunas veces manteniendo
la separación de tratamiento entre ambas disciplinas, pero en otras, la
mayoría, integrándolas y dándoles un tratamiento conjunto y armónico.
Hay temas medioambientales relacionados con los recursos hídricos en
la génesis de los derechos de agua, es decir, en la exploración, constitución,
perfeccionamiento o regularización de los mismos, donde se presentan
temas como caudales ecológicos, glaciares, protección al medio ambiente,
parques nacionales o comunidades indígenas. También hay asuntos de
interés para el medio ambiente en lo que se refiere a servidumbres, obras
hidráulicas, escasez de agua, aguas servidas, olores, minería y acuíferos.
Por último también son relevantes materias procesales propias de acciones
afines con la materia, como los recursos de protección, acciones de daño
ambiental o amparo de aguas.
El trabajo que se desarrolla a continuación analiza los aspectos antes
descritos desde la óptica jurisprudencial, viendo la forma en que diferentes
tipos de tribunales, ya sea ordinarios, el Tribunal Ambiental o el Tribunal
Constitucional, han tenido que resolver litigios en donde están involucrados
al mismo tiempo aspectos de recursos hídricos como medioambientales.
ii. cAudAl ecológico
No son muchas las referencias explícitas del Código de Aguas (en
adelante CA) a temas concretos medioambientales, pero uno de esos
casos son los artículos introducidos al código del ramo en la reforma
introducida mediante la Ley Nº20.017, de 2005, que incorporó a la
legislación de aguas el concepto de caudal ecológico. En efecto, en su
artículo 129 bis 1 el CA señala que la autoridad podrá establecer para los
nuevos derechos de agua una restricción ecológica al caudal solicitado
y otorgado, consistente en un porcentaje que no podrá usarse y que no
se podrá extraer del cauce natural. La norma en este caso es simple y lo
que hace es establecer que la Dirección General de Aguas (en adelante,
también como DGA) podrá establecer un caudal ecológico, no superior a
20 por ciento de lo solicitado, y que incluso puede llegar a 40 por ciento,
en casos excepcionales y si lo autoriza el Presidente de la República.
No obstante que la norma es clara en cuanto a que se refiere a los
nuevos derechos de agua, la DGA en forma recurrente entendió y aplicó
la norma también para derechos ya otorgados.
En efecto, en caso de solicitudes de traslado de bocatoma de derechos
o de establecimiento de punto de captación alternativo, donde se supone
que no existe mayor utilización de agua, la DGA sostuvo que a los dere-
chos trasladados, en sus nuevos puntos de utilización, se les debe aplicar
o restar un caudal ecológico. A pesar de la oposición de los titulares del

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