Analisis de los gastos necesarios del artículo 31 ley de la renta - Núm. 89, Noviembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236239

Analisis de los gastos necesarios del artículo 31 ley de la renta

AutorGabriel Alvarado V.
CargoContador Auditor
Páginas19-142
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GASTOS NECESARIOS DEL
ARTÍCULO 31 LEY DE LA RENTA
II.- ANALISIS DE LOS GASTOS NECESARIOS DEL ARTÍCULO 31 LEY DE LA
RENTA
A.- COMENTARIOS AL ARTÍCULO 31 INCISOS 1° AL 4° LEY DE LA RENTA
TEXTOLEGAL.Artículo 31.- Larenta líquidade laspersonasreferidas enel
artículoanteriorsedeterminarádeduciendodelarentabrutatodoslosgastos
necesariosparaproducirla,entendiendoportalesaquellosquetenganaptitud
degenerarrenta,enelmismoofuturosejerciciosyseencuentrenasociados
alinterés, desarrolloo mantencióndel girodelnegocio,queno hayansido
rebajadosenvirtuddelartículo30°,pagadosoadeudados,duranteelejercicio
comercialcorrespondiente, siempreque seacreditenojustiquenen forma
fehacienteanteelServicio.No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición,
mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de
los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se reere el literal
iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1º, del artículo 33, como
tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares,
cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones,
seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
Tampoco procederá la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios
similares, cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro
habitual del contribuyente.Noobstante,procederála deduccióndelos gastos
respectodelosvehículosseñalados,cuandoelDirector,medianteresolución
fundada,loestablezcaporcumplirselosrequisitosestablecidosenlaprimera
parte de este inciso.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastos incurridos en el
extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el
exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que
conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio
o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto
de la operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar
una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio
de Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de
respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste
es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores
tales como la relación que exista entre las ventas, servicio, gastos o los ingresos
brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes
que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.
Respecto de las cantidades a que se reere el artículo 59, cuando se originen en
actos o contratos celebrados con partes directa o indirectamente relacionadas de la
entidad local respectiva en los términos del artículo 41 E, sólo procederá su deducción
como gasto en el año calendario o comercial de su pago, abono en cuenta o puesta
a disposición. Para que proceda su deducción, se requiere que se haya declarado y
pagado el respectivo impuesto adicional, salvo que tales cantidades se encuentren
exentas o no gravadas con el citado tributo, ya sea por ley o por aplicación de un
convenio para evitar la doble tributación internacional. Adicionalmente, para que
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
sea procedente su deducción deberán cumplir con los requisitos que establece
este artículo, en cuanto sean aplicables. Lo dispuesto en este inciso, no obsta a la
aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 41 E.
Procederá la deducción de los siguientes gastos especiales, siempre que,
ademásdelosrequisitosqueparacadacasoseseñalen,cumplanlosrequisitos
generalesdelosgastosa quesereere elincisoprimero, enlamedida que
aestosúltimos lesseanaplicablesestos requisitosgeneralesconformea la
naturalezadelgastorespectivo.
A.1.- CONCEPTO DE GASTOS (ARTICULO 31 INCISO 1° LIR)
La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle
actividades afectas al impuesto de esta categoría (Primera Categoría) en virtud de los
Nºs.1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos
todoslosgastosnecesariosparaproducirla, entendiendo por tales aquellos que
tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren
asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan
sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio
comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justiquen en forma fehaciente
ante el Servicio.
Excepción. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o
explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de
los cuales se aplique la presunción de derecho a que se reere el literal iii) del inciso
tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en
la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando
no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y,
en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
A.2.- REQUISITOS GENERALES DE LOS GASTOS DEL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
31, LIR. (Circular N° 53, de 10.08.2020)
1.1.Quese trate degastos necesarios paraproducir la renta.Aptitud para
producirlarenta.
Considerando que un determinado desembolso no garantiza la obtención cierta de
una renta, la existencia de operaciones o negocios cada vez más sosticados y las
nuevas o más estrictas exigencias que la sociedad, la ley o la autoridad administrativa
imponen a las actividades económicas, se incorporó en el inciso primero del artículo
31 una denición de gastos “necesarios” para producir la renta, estableciendo que
deben entenderse por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo
o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención
del giro del negocio”.
De acuerdo con esa denición, no sólo son gastos necesarios aquellos desembolsos
que generen rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), sino
aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad para generar rentas, sea en el
mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en
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GASTOS NECESARIOS DEL
ARTÍCULO 31 LEY DE LA RENTA
denitiva no se generen. Ahora bien, cabe señalar que en el caso de contratos de
tracto sucesivo, la deducción corresponde proporcionalmente en cada periodo, así, por
ejemplo, sucede en el caso de pagos anticipados de un contrato de arrendamiento, en
que las obligaciones de ambas partes van naciendo en cada etapa o período pactado.
Además de la aptitud o potencialidad de generar rentas, en los términos del párrafo
anterior, los desembolsos deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención
del giro o negocio, sea que su origen provenga o no de una obligación contractual.
Luego, si bien hay gastos que son transversalmente necesarios para el desarrollo
de las actividades económicas o para los distintos contribuyentes (Ver, por ejemplo,
gastos asociados al brote mundial coronavirus-2 o COVID-19, comentados en la
Circular N° 32 del presente año), por regla general la “necesidad” del gasto deberá
determinarse considerando, en los hechos, el giro del contribuyente o la actividad
económica que realiza, entendiendo que son necesarios los desembolsos que tienen
por objeto el desarrollo o la mantención del giro o actividad de la primera categoría, lo
que comprende también la realización de nuevos proyectos o actividades económicas
que se tenga interés en desarrollar.
Por tanto, sujeto a las circunstancias de hecho de cada caso, pueden mencionarse,
a modo referencial, los siguientes gastos:
a) Gastos relacionados con proyectos empresariales que interese desarrollar en
que existe una razonable vinculación entre el desembolso y la nalidad o propósito
previsto por el contribuyente al momento de efectuar dicho desembolso, pero que si,
en denitiva, ese propósito o nalidad se frustra, ello no torna en innecesario el gasto.
b) Gastos que, si bien no tienen una vinculación directa con la obtención de rentas ni
con el desarrollo de nuevos proyectos, igualmente dicen relación con la mantención
de la acti vid ad o neg oci o, com o:
- Gastos relacionados con llevar la contabilidad,
- Gastos relacionados al cumplimiento legal y tributario,
- Gastos por defensa judicial o administrativa relativa al funcionamiento o a las
operaciones del negocio o empresa,
- Contratación de asesorías para enfrentar procesos de reclutamiento, huelga o
des vi nc ul ac ió n d e t ra ba ja do re s,
- Asesorías de imagen, de marketing de la empresa, y ciertos gastos de tipo
general y usual en toda institución, como gastos en medidas de seguridad, diseño
y mantención de estructuras y jardines, arreglo de fachadas, cuotas o entradas
por participación en seminarios y eventos empresariales, y cuotas por participar
en asociaciones gremiales.
c) Gastos en relación al desarrollo de cualquier actividad económica que apareje
riesgos que les son propios o cuya materialización, en cierta medida, son parte
del negocio. También aquellos relacionados a eventualidades o imprevistos cuya
o c u rr e n ci a e s t r an s v er s a l a l a s a ct i v id a d es e c on ó mi c a s, c o mo :
- Inclemencias del tiempo o variaciones climáticas;

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