'Análisis al futuro de la SVS' ¿Es la actual ley N° 21.000 una real mejora a la estructura supervisora del mercado financiero? - Núm. 1-2018, Enero 2018 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 707565789

'Análisis al futuro de la SVS' ¿Es la actual ley N° 21.000 una real mejora a la estructura supervisora del mercado financiero?

AutorRicardo Donoso M.
Páginas35-68
REVISTA DIGITAL
NUEVO DERECHO: CREARE SCIENTIA IN IUS.
ABRIL, 2017
“ANÁLISIS AL FUTURO DE LA SVS”
¿ES LA ACTUAL LEY 21.000 UNA REAL MEJORA A LA ESTRUCTURA
SUPERVISORA DEL MERCADO FINANCIERO?
POR RICARDO DONOSO M.
1
RESUMEN:
Breve análisis a la nueva Ley N° 21.000 que modifica la actual estructura de la
Superintendencia de Valores y Seguros, transformándola en una Comisión para el Mercado Financiero,
sus implicancias y un aporte personal respecto a lo que debió ser esta nueva Ley.
PALABRAS CLAVE:
Superintendencia de Valores y Seguros - Decreto Ley N° 3538 -
Reforma SVS - Comisión para el Mercado Financiero - Ley N° 21.000
INTRODUCCIÓN
Dentro del marco del mercado de valores, el cual forma parte del mercado de capitales, donde
interactúan las personas, sean estas naturales o jurídicas, existe un interés común por invertir, vale
decir, generar una adquisición de bienes para obtener beneficios futuros, mediante la rentabilidad de
un instrumento financiero o la venta con ganancias de un bien físico o material, como lo es en el caso
de un inmueble. A su vez, existe un interés por buscar financiamiento, sea este obtenido mediante
endeudamiento bancario, emisión de bonos, acciones u otras fuentes. El objetivo para invertir o buscar
financiamiento, es por regla general, financiar proyectos, alcanzar aspiraciones personales, comerciales
o en términos generales, hacer crecer un patrimonio determinado, vale decir, obtener utilidades que
dicha actividad genere, cuestión que realizada de manera adecuada, genera bonanza para un país.
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Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Autónoma de Chile; Postítulo en Derecho de la
Empresa, Universidad Diego Portales, Chile; Magister en Derecho de la Empresa, Universidad Diego Portales, Chile;
Diploma en Orientation in U.S.A. Law, University of California - School of Law, Davis, CA, USA; Gerente Leg al en
Estudio Jurídico Defensa del Trabajo; Director Ejecutivo y Director del Departamento de Derecho Comercial en Revista
"Nuevo Derecho".
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RICARDO DONOSO MEDINA ANÁLISIS AL FUTURO DE LA SVS, HOY CMF.
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Para conseguir los objetivos en comento, las personas se relacionan y negocian instrumentos
tales como acciones, bonos, tasas de interés, fondos mutuos, etc., sea este relacionamiento realizado
por si o a través de personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de
valores, denominados “intermediarios de valores”, sin perjuicio de la intervención de otros agentes
que podrían, eventualmente, participar de esta actividad. La gran conexión y crecimiento del mercado
de valores es un tema que desde un tiempo a esta parte ha generado un gran interés a nivel mundial.
La expansión de los mercados, y en general de la actividad financiera como motor de la economía
mundial, es un fenómeno que ha repercutido en mayor o menor medida en que haya una mayor
atención en torno a los fenómenos que los rodean.
La idea que hay detrás de todo esto, es que los recursos deben estar allí donde son más
eficientes, esto es, donde produzcan más riqueza a un menor costo. De ello dependerá en gran medida
el crecimiento económico de un país, lo que a la larga redundará en un mayor bienestar de la población.
Es por esta razón que el correcto funcionamiento del mercado de valores se constituye no solo como
una necesidad para una asignación eficiente de recursos en un mercado específico, que incumbe sólo
a los agentes que participan en él, sino que se impone como una necesidad para el desarrollo económico
de un país entero. La eficiencia y competitividad de los mercados, en especial el de valores, afecta
también la posición de un país como centro financiero a nivel internacional. Esto, pues mientras más
eficiente y competitivo sea el mercado más atractivo será invertir en él. El equilibrio entre la utilidad
esperada y el riesgo soportado será un buen incentivo para atraer capitales extranjeros, cuestión que se
torna especialmente relevante en las economías como la nuestra, pues dependen en gran medida de la
inversión extranjera para poder producir riqueza.
En este contexto, una de las cuestiones centrales a considerar a la hora de analizar la forma de
regular ciertas fallas del mercado como “la asimetría severa de información"
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, es la importancia de un buen
funcionamiento del mercado de valores para la economía de un país, lo que se consigue con una
estructura jurídica sólida y con organismos a la altura de esta importante actividad, de la cual, como se
expuso anteriormente, dependen las economías de todos los países, situación que no deja ajeno a
nuestro país.
La información disponible y la estructura jurídica de un país, son unos de los elementos
centrales en el proceso de formación de los precios de los valores y en ese sentido determinante en la
eficiencia de los mercados, como también lo es la existencia de organismos competentes y capaces de
poder normar, fiscalizar y sancionar a los intervinientes que afectan los mercados, toda vez que,
afectarán la economía de un país entero y, consecuencialmente, su desarrollo.
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Existe información asimétrica en un mercado cuando una de las partes que intervienen e n una compraventa no cuenta
con la misma información que la otra sobre el producto, servicio o activo objeto de la compraventa. Esta teoría supone
una ruptura de la teoría de los precios en un sistema de competencia perfecta - Ricardo N. Bebczuk. Información asimétrica
en mercados financieros.
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Las personas que invierten en el mercado de valores toman sus decisiones de inversión,
principalmente en atención al marco regulatorio que los países disponen sobre las empresas en las
cuales han decidido invertir. El riesgo asumido al invertir en el mercado de valores, si bien es
compensado por la posibilidad de obtener una rentabilidad, supone también tener cierta certeza en que
los recursos están siendo invertidos en instrumentos sobre los cuales se posee información suficiente,
veraz, oportuna y trasparente, pues el único riesgo que un inversor debe asumir es el inherente al
negocio en el que invierte, pero no el que el instrumento tenga un valor real distinto al que se cotiza.
De ahí que la fiscalización, regulación y existencia de órganos que constituyan un factor de confianza
es importante a la hora de captar los recursos de aquellos sujetos con excedentes, los que al momento
de invertir tendrán sin duda en consideración la información disponible.
En virtud de lo anteriormente expuesto, debe existir un estadio jurídico regulatorio que asegure
a los intervinientes la existencia de presupuestos básicos que les permitan poder cumplir sus objetivos,
siempre bajo los presupuestos de la buena fe, la autonomía de la voluntad, la reparación del
enriquecimiento sin causa y la responsabilidad, principios del derecho rectores, que aseguran a todas
las personas, instituciones y medios socio económicos, el correcto beneficio producto de una actividad
comercial.
Bajo este tenor, existen principios rectores, los que deberían ser una máxima a conseguir: “tener
un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente”
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, principios reconocidos por nuestra legislación
parte final, por su parte, la doctrina traduce lo anterior como los principios de la transparencia, la
funcionalidad del mercado, la protección del inversor y la simetría de la información, principios
que en mayor o en menor medida fundamentan la protección, prevención y crecimiento de los
mercados.
Por transparencia se puede entender una cualidad del mercado en el cual el precio de un valor
refleja toda la información existente respecto de él.
Núñez Plaza señala que “la funcionalidad del mercado pone de manifiesto la necesidad de establecer límites
claros a la protección del inversionista, partiendo de la necesaria determinación de los factores que pueden señalar hasta
dónde y cómo se hace viable la protección debida a los ahorradores en detrimento de los demás personajes del mercado de
valores, en especial de las sociedad emisoras de valores”
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En relación con los principios anteriores, la protección del inversionista y la simetría de la
información lo que buscan es que las partes contraten con el mismo conocimiento, equiparando al
inversionista especializado (aquel que tiene un conocimiento del mercado, por medio del análisis y
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Opinión: Autorregulación bursátil en tiempos de cambio, El Mostrador, 26 de mayo de 2.015.
4
Nuñez Plaza, Luisa Fernanda, La información privilegiada en el mercado de valores, Memoria de prueba, Universidad
Adolfo Ibáñez, Santiago, 1998, pág. 15-16!

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