Análisis de las excepciones al derecho de acceso a la información ambiental en el Acuerdo de Escazú y sus diferencias con Chile - Núm. 13, Diciembre 2021 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 905322204

Análisis de las excepciones al derecho de acceso a la información ambiental en el Acuerdo de Escazú y sus diferencias con Chile

AutorAlejandra Silva Meneses
CargoAbogada. Máster (LL.M.) en Derecho Internacional, Inversiones, Comercio y Arbitraje por la Universität Heidelberg, Alemania
Páginas47-89
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
ANÁLISIS DE LAS EXCEPCIONES AL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL
ACUERDO DE ESCAZÚ Y SUS DIFERENCIAS CON CHILE
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Alejandra Silva Meneses
Abogada. Máster (LL.M.) en Derecho Internacional,
Inversiones, Comercio y Arbitraje por la
Universität Heidelberg, Alemania - Universidad de Chile
Diplomada en Derecho Ambiental por la Universidad de Chile
Profesora de Derecho Internacional en el Instituto de
Estudios e Investigación Jurídica, Nicaragua
alejandrasilvameneses@gmail.com
: El derecho de acceso a la información es la base de la demo-
cracia, y a su vez, la manera de asegurar el ejercicio efectivo de otros
derechos, como los derechos de acceso y los derechos humanos. Por esa
razón, es relevante determinar cautelosamente los estándares que deben
ser cumplidos para restringir este derecho. La transparencia no puede
ser absoluta, por cuanto se pondrían en peligro otros bienes jurídicos que
deben protegerse. Sin embargo, la reserva tampoco puede ser abusiva,
porque se perdería la efectividad de ciertas herramientas que mantienen
la democracia.
Entonces, para prevenir potenciales amenazas al derecho de acceso a la
información, el Acuerdo de Escazú incorporó estándares mínimos para
        -
cadas a este derecho de acceso. Estos estándares mínimos son una base
y no un techo, en que el derecho de acceso a la información es la regla
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: Acuerdo de Escazú, acceso a la información ambiental,
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: The right of access to information is both the underpinning of
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such as access rights and human rights. For that reason, it is relevant to
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
carefully determine the standards that must be met to restrict this right.
Transparency cannot be absolute since it would imperil other legal rights
that must be safeguarded. Nevertheless, withholding information cannot
be abused either because certain mechanisms that keep democracy in
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Therefore, to prevent potential risks to the right of access to information,
the Escazu Agreement included minimum standards for States to keep jus-

minimum standards are the ground and not a ceiling, in which the right of
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: Escazu Agreement, access to environmental information,
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1.1. Importancia del derecho de acceso a la información am-
biental
La democracia está basada en la posibilidad de estar informados, por-
que solo de esta manera como ciudadanos podemos evaluar el desempeño
de quienes nos gobiernan. En este sentido, el Consejo Económico y Social
de las Naciones Unidas señaló:
“En razón del papel social y político que desempeña la información en la so-
ciedad contemporánea, el derecho de toda persona a recibir informaciones e
ideas debe gozar de especial protección. Este derecho no es simplemente la
otra cara del derecho a difundir información sino que es, por derecho propio,
una libertad. El derecho a buscar o a tener acceso a la información es uno de los
elementos fundamentales de la libertad de palabra y de expresión. La libertad
no producirá ningún efecto si el pueblo no tiene acceso a la información. Este
acceso es fundamental para una vida democrática. En consecuencia, se debe
luchar decididamente contra la tendencia a ocultar la información del público
en general”1.
El reconocimiento del Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas destaca la relevancia del derecho de acceso a la información en
diferentes niveles: como cimiento de la democracia, como derecho en sí
1 
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mismo y como un derecho procedimental para el ejercicio efectivo de otros
derechos2. En relación al último, el Acuerdo de Escazú3 enfatiza la im-
portancia del derecho de acceso a la información como una vía para ase-
gurar el ejercicio de otros derechos, entre los cuales se encuentran los de
acceso –que incluyen el mencionado derecho de acceso a la información,
la participación pública y la justicia ambiental–. Este instrumento señala
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“Con el propósito de contribuir a la aplicación efectiva del presente Acuerdo,
cada Parte proporcionará al público información para facilitar la adquisición
de conocimiento respecto de los derechos de acceso”.
La relevancia de esta obligación recae en que el derecho de acceso a la
información, los demás derechos de acceso y los derechos humanos fun-
cionan como una cascada habilitante para asegurar su ejercicio útil. En pri-
mer término, el acceso a la información es la base de los otros derechos de
acceso, por cuanto permite su ejercicio efectivo. En palabras del profesor
 en un contexto de referencia al Principio 10 de la Declaración
de Río, que a pesar de ser soft law, es considerado un primer antecedente
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en “que los ciudadanos puedan acceder a la información ambiental, para
luego y de manera informada, ejerzan su derecho de participación, sea por
la vía de intervenir en el procedimiento administrativo destinado a la toma
de decisiones ambientales, sea por la vía del ejercicio de acciones desti-
nadas a la revisión judicial de las mismas […] los tres pilares [derecho
de acceso a la información, derecho a participar en la toma de decisiones
ambientales y el derecho al acceso a la justicia ambiental] operan conjunta-
2 
3 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Ac-
ceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (2018).
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ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel
que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a
la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas,
incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en
sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción
de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la partici-
pación del público poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcio-
narse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el
resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

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