Analisis de las donaciones con efecto tributario
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Contador Auditor |
Páginas | 27-233 |
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DONACIONES CON EFECTO TRIBUTARIO
II.- ANALISIS DE LAS DONACIONES CON EFECTO TRIBUTARIO
A.- DONACIONES POR CATÁSTROFE DE LA LEY N° 20.444, D.O. DE 28.05.2010
CON CREDITO Y GASTO TRIBUTARIO
A.1.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES AL FONDO NACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN DE LA LEY 20.444.
En el Diario Ocial de 0 8 de febrero de 2012, se publicó la Ley N° 20.565, que
modicó la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y
establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso
de catástrofe.
Mediante la Circular N° 44, de 2010, se establece el tratamiento tributario de las
donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 20.444; posteriormente se
publica la Circular N° 22, de 2014, donde se refunden y actualizan las instrucciones
sobre la materia.
La Ley N° 20.565, de 2012, no estableció una regla expresa de vigencia en relación
con las modicaciones efectuadas a la Ley N° 20.444, por lo que debe aplicarse
el artículo 3° del Código Tributario. De acuerdo a ello, y considerando que la Ley
N° 20.565, se publicó en el D.O. de 8 de febrero de 2012, tales modicaciones rigen
respecto de los impuestos anuales de Primera Categoría, Global Complementario y
Adicional, que deban declararse y pagarse a partir del 01 de enero de 2013. Por
otra parte, conforme al mismo artículo 3° citado, las modicaciones introducidas
por la Ley N° 20.565, rigen para los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda
Categoría, retenciones de Impuesto Adicional del número 4, del artículo 74 de la Ley
de la Renta, Impuesto a las Herencias y Donaciones e Impuesto a las Ventas
y Servicios, respecto de las donaciones que efectúen a contar del mes siguiente
al de la publicación de esta Ley en el Diario Ocial, es decir, a contar del 1 de marzo
de 2012.
A.1.1.-Objetivodelaley.
El artículo 1° de la Ley N° 20.444, crea el Fondo Nacional de Reconstrucción, cuyo objeto
es nanciar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración
o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico
de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las
comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones
volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el
territorio nacional. El Fondo se forma con los aportes que reciba con ocasión de
herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido y por las donaciones u
otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional.
De acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 20.444, la administración del Fondo y la
determinación del destino de los recursos corresponden al Ministerio de Hacienda,
cuestión regulada en el Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 662 de
Hacienda, publicado en el D.O. de 28 de julio de 2010.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Corresponde al Ministerio de Hacienda llevar un adecuado registro y control de
los recursos del Fondo, para lo cual debe emitir los certicados que den cuenta
de las donaciones efectuadas al mismo. El SII por Resolución Ex. N° 130, del
09.08.2010, establece especicaciones y formalidades de los certicados que debe
emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al SII y la forma
en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas.
A.1.2.-DonacionesquepuedenacogersealosbeneciosdeestaLey.
De conformidad a los artículos 3° y 8° de la Ley N° 20.444, pueden acogerse a los
benecios tributarios que establece, las donaciones procedentes tanto de Chile como
del extranjero, que se destinen al Fondo Nacional de Reconstrucción o a nanciar
obras especícas, según el caso, y que se materialicen dentro del plazo de dos años
contado desde la fecha en que se dicte el Decreto Supremo que señale las zonas
afectadas por alguna de las catástrofes, o por el plazo menor que establezca el
Presidente de la República, mediante Decreto Supremo fundado.
A.1.2.1.-Donacionesendinero.
Por regla general, las donaciones deben efectuarse en dinero. El monto de la donación
en dinero puede efectuarse en moneda nacional o extranjera. Sin embargo, sólo se
considerará como monto de la donación, el monto de la moneda extranjera respectiva
convertida a pesos chilenos de acuerdo al tipo de cambio informado por el Banco
Central de Chile para los efectos del N° 6, del Capítulo I, del Compendio de Normas
de Cambios Internacionales del día en que se efectuó la donación. Si la donación se
efectúa mediante cheques u otros documentos, sólo se considerará materializada en
la oportunidad en que se haga efectivo su cobro.
A.1.2.2.-Donacionesenespecies.
Sin embargo, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren su
renta efectiva, sobre la base de un balance general según contabilidad completa,
podrán efectuar donaciones en especies, comprendiéndose también dentro de
éstas últimas, aquellas que consistan en una obra especíca construida previamente
por el donante o especialmente construida al efecto, que no se hayan sometido al
procedimiento que se establece en el Reglamento y que se efectúen directamente al
Fondo, directamente al beneciario o a un tercero en representación de éste, sin
perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda para denir el destino de las
mismas, en el primero caso.
A.1.2.2.1.-Valoracióndeladonación(valordelosbienesdonados).
El inciso 6°, del artículo 4° de la Ley, dispone que para los efectos de las donaciones
en especie, el valor de los bienes donados será el que corresponda a su costo para
los efectos de la Ley de la Renta. Así por ejemplo, en aquellos casos en que la
donación consista en un bien que se haya encontrado sujeto a depreciación, deberá
considerarse el valor de adquisición, menos las depreciaciones acumuladas, ambas
cantidades reajustadas hasta la fecha del balance correspondiente al ejercicio
inmediatamente anterior a aquel en que se efectúa la donación.
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DONACIONES CON EFECTO TRIBUTARIO
A.1.2.3.- Donaciones sin destinación especíca o para nanciar obras
especícas.
Las donaciones podrán destinarse al Fondo Nacional de Reconstrucción (sin
destinación especíca) o para nanciar obras especícas.
En el primer caso, las donaciones son destinadas directamente al Fondo Nacional de
Reconstrucción y se aplican respecto de ellas los benecios tributarios y requisitos
establecidos en el Título II de la Ley, y las demás normas generales contenidas en
dicho texto legal.
También podrán acogerse a los benecios tributarios establecidos en la Ley, las
donaciones efectuadas para nanciar obras especícas, en cuyo caso, los donantes
puedan materializar la donación directamente al Fondo Nacional de Reconstrucción,
para que sea asignada por parte del Ministerio de Hacienda al beneciario en la
forma que disponga el Reglamento; o directamente al beneciario o a un tercero
en representación de éste, aplicándose en este caso los benecios tributarios y
requisitos establecidos en el Título III de la Ley, así como las normas generales de la
Le y.
A.2.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
La Ley contempla, en términos generales, los siguientes benecios tributarios:
A.2.1.-EnelImpuestoalaRenta.
-Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría.Los contribuyentes del
IDPC que declaren sobre sus rentas efectivas sobre la base de un balance general
según contabilidad completa, podrán rebajar como gasto las donaciones efectuadas,
bajo las condiciones que se indican en la Ley.
El monto y tipo del benecio tributario depende en este caso, de si las
donaciones son destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción (sin destino
especíco) o si se efectúan para nanciar obras especícas, en la medida que se
cumplan los requisitos legales.
Sin destino
especíco
El benecio tributario consiste en que podrán imputar un crédito contra el
Impto. Primera Categoría, equivalente a un porcentaje de la donación efectuada
Y aquella parte de la misma que no pueda ser imputada como crédito, podrá ser
deducida como gasto.
Con destino
especíco
Si se efectúan para nanciar obras especícas, el benecio tributario consiste sólo
en la posibilidad de deducir como gasto el monto total de la donación.
-ContribuyentesdelImpuesto Global Complementario,delImpuesto Único de
SegundaCategoríaydelImpuestoAdicional.Estos contribuyentes, podrán imputar
un crédito contra el respectivo tributo, equivalente a un porcentaje de la donación
efectuada.
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