Análisis crítico - Núm. 25, Enero 2022 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 882930458

Análisis crítico

AutorJulio Alvear T.
CargoAbogado Universidad Diego Portales. Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía, Universidad Complutense de Madrid
Páginas17-21
17
ENERO 2022 / SERIE INFORME JUSTICA 25
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Lo primero que sorprende del precepto objetado es la
confusión conceptual. De alguna manera dicha con-
fusión condiciona la argumentación del Ejecutivo, la
postura de la disidencia (que por razones de espacio
no podemos analizar aquí) y la misma sentencia del
Tribunal Constitucional en lo relativo a la noción de
“negacionismo”. Es tan débil, tan aproximativa, tan
laxa, tan poco pulcra la tipicación de dicho delito en
el proyectado art. 167-D del Código Penal, que escapa a
toda comparación efectiva con otras guras de la misma
denominación.
Como noción basal, el “negacionismo” es un tipo de
discurso que niega la veracidad de las pruebas que exis-
ten sobre un hecho histórico (las atrocidades de Aus-
chwitz, o la masacre del bosque de Katyn, por ejemplo,
llevada a cabo por la NKVD, policía secreta soviética)
para sustituirlas por falacias o sosmas que no resisten
la contrastación con la realidad. Dicho discurso está
destinado a causar determinados resultados nocivos,
particularmente contra ciertos grupos. Esos resultados
nocivos son los que llevan a penalizar el discurso que, de
otro modo, quedaría protegido por ser sólo expresión
de una opinión o una idea política, histórica, etc.
Pero el art. 161-D, objetado por el TC, hace otra cosa.
Al penalizar la negación, aprobación o justicación de
las “violaciones a los derechos humanos” (un concep-
to inadmisible, para estos efectos, por su generalidad y
apertura) no reconoce la diferencia elemental que existe
entre negar hechos (asesinatos, desapariciones, etc.), in-
terpretarlos (situarlos históricamente, inquirir sus cau-
sas) y calicarlos jurídicamente (si son crímenes de ge-
nocidio, de lesa humanidad, etc.). El término “violación
a los derechos humanos” parece querer arrastrar todo a
su paso, operando -digámoslo en términos penales- una
desaparición injusticada de elementos típicos.
En la hipótesis en que se esté de acuerdo con la legiti-
midad u oportunidad de recoger el “negacionismo”
como delito penal, hay que discernir con precisión cuá-
les son los elementos de la gura, pues estos, a su vez,
debieran ser indicativos de su carácter restrictivo, en
cuanto limitan el ejercicio de un derecho fundamental
5. ANÁLISIS CRÍTICO

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