El análisis criminal en el ministerio público: ¿modernización de la persecución penal o sustitución de las funciones policiales? - Núm. 28-3, Diciembre 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 920853046

El análisis criminal en el ministerio público: ¿modernización de la persecución penal o sustitución de las funciones policiales?

AutorClaudio González Guarda
CargoDoctor en Derecho, Profesor asistente, Facultad de Gobierno, Universidad de Chile, Santiago, Chile
Páginas171-190
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 3, 2022
Claudio González Guarda
pp. 171 - 190
171
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2022-03 -10; fecha de aceptación: 2022 -08-05
EL ANÁLISIS CRIMINAL EN EL MINISTERIO PÚBLICO:
¿MODERNIZACIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL O SUSTITUCIÓN DE LAS FUNCIONES POLICIALES?
Criminal analysis in the Prosecutor's Office:
Modernization of criminal prosecution or replacement of police functions?
CLAUDIO GONZÁLEZ GUARDA*
Universidad de Chile
Resumen
Este trabajo, desde una perspectiva político-criminal, explora la etapa de dis eño del Sistema de Aná lisis
Criminal y de Focos Inves tigativos (SACFI) de la Fisc alía de Chile. Para este estudio fu e utilizada una perspectiva
cualitativa, consis tente en el análisis de informes y estudios prelimin ares, así como de la historia de la ley de
fortalecimiento del Min isterio público (Nº 20.861/2015). Lo anter ior se complementó con en trevistas a ciertos
informantes claves (N=7) que en diferentes calidades participan en el modelo SACFI. La investigación abordó
tres aspectos, el p rimero, cómo la d emanda por mayor eficiencia en la persecución penal ha impulsado la
creación de esta nueva micro-organización. Un segundo, cómo durante el debate de la ley de fortalecimiento
se priorizó el diseño del SACFI por sobre otra reforma que pretendía fortalecer la investigación de los delitos
de alta complejidad . Un tercero, cómo SACFI implica u na actualización de la controvertid a relación entre el
Ministerio público y las policías.
Palabras clave
Ministerio Público, s istema penal, análisis criminal.
Abstract
This work, from a criminal policy perspective, explores the design stage of the Crimin al Analysis and
Investigative Focus System (SACFI) of the Chilean Prosecutor's Offic e. For this study a qualitative perspective
was used, consisting of the analysis of reports and preliminary studies, as w ell as the histor y of the law to
strengthen the Public Ministry (Nº. 20.861/2015). The foregoing was complemented with interviews with
certain key informants (N=7) who in different positions participated in the SACFI model. The research
addressed three aspects, the first, how the demand for greater efficiency in criminal prosecution has driven
the creation of this new micro-organization. A second, how during the debate on the strengthening law, the
design of the SACFI wa s prioritized over another reform that sought to strengthen the investigation of highly
complex crimes. A third, how SACFI implies an update of the controversial relationship between the Public
Ministry and the police.
Key words
Public prosecutor, penal system, criminal analysis.
Introducción
La persecución penal en cualquier sistema de justicia criminal esta compuesta por diversas
actividades1. En nuestro contexto estas comprenden esencialmente la averiguación de un hecho
que tiene las características de un delito, la búsqueda de sanción para sus responsables y la
* Doctor en Derecho, Profesor asistente, Facultad de Gobierno, Universidad de Chile, Santiago, Chile. Correo electrónico:
claudiogonzalez@gobierno.uchile.cl. Este trabajo es parte de los resultados del proyecto Fondecyt/Postdoctoral “Análisis del concepto
y uso de la eficiencia en el sistema penal chileno: El factor cuantitativo-gerencial” (2018-202 0), Nº: 3180458, financiado por l a Agencia
Nacional de Investigación y Desarrollo de Chile (ANID).
1 BINDER (1999), p. 236.
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protección de los intereses de las víctimas2. Además, las actividades investigativas deben ser
manejadas de forma eficiente, por ello, como lo indica el mensaje del código procesal penal
chileno del 2000, se requiere que dichas labores sean realizadas por una organización flexible,
que facilite “la permanente adaptación de métodos de trabajo, la agrupación de casos si milares,
la constitución de equipos especializados de acción, la posibilidad de la incorporación de
personal auxiliar en situaciones especiales, la movilidad territorial de los recursos humanos…”3.
La responsabilidad de gestionar estas actividades en el modelo chileno fue encomendada al
Ministerio público.
Lo cierto es que en los modelos acus atorios (mixtos o puros)4 las actividades investigativas
usualmente son llevadas a cabo por el tándem fiscalía-policía. Sin embargo, no existe una única
fórmula para gestionar el relacionamiento entre estas dos macro-agencias5. En algunos casos,
será una relación horizontal o de cooperación6, es decir, la policía tiene cierta autonomía para
investigar y “armar el caso”7. En otros contextos, la autono mía será aún mayor, y la fiscalía s olo
operará controlado la legalidad de la actuación de las fuerzas de seguridad. Otra opción,
alternativa asumida por el modelo chileno, es un Ministerio público investigador, con fuerte
preponderancia en la instrucción penal, lo que significa la existencia de una policía con
autonomía restringida, o bien, con actividades de investigación delegadas por el propio ente
instructor 8. En la legislación chilena esto ha quedado materializado en la idea de “direcci ón
exclusiva”9 de la investigación por parte del Ministerio Público.
Sin perjuicio de la claridad en las interrelaciones entre actividades de investigación y roles
institucionales, existen ciertos ámbitos investigativos donde esto es matizable. Uno de ellos
tiene que ver con una actividad tradicionalmente realizada por las policías, de algún modo
inserta en su propia naturaleza, nos referimos al análisis criminal. A esta labor, en términos
simples la podemos entender como un conjunto de pasos que conforman una herramienta, cuya
finalidad es gestionar datos cualitativos y cuantitativos de diverso origen para ser
presentados y/o diseminados, apoyando la toma de decisiones en el contexto de enfrentar la
criminalidad10.
El análisis criminal en Chile, si bien ha sido realizado en la práctica por las instituciones
policiales, solo desde la segunda década de este siglo adquiere consolidación organizacional. Así,
en el año 2011 en Carabineros de Chile se crea la Dirección de Análisis Criminal (DAC), y en el
año 2015 en la Policía de Investigaciones se crea el Centro Nacional de Análisis Criminal o
CENACRIM. En el caso del Ministerio Público, al momento de crearse esta institución (1999), no
contemplaba ninguna función relativa al análisis criminal. No obstante, esta situación cambió en
el año 2015 con la creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI), que
por ley incorporó el sistema que es objeto de este trabajo. Realmente la literatura nacional no
ha debatido aún el encuadre político-criminal de esta reorganización. Pero lo cierto es que
constituye un giro en el sistema de persecución penal, pues entre otros asuntos, cambia los
criterios de selección de casos (del modelo caso a caso, a uno de priorización), provoca la
inserción de nuevos profesionales (los analistas), y además, al menos en este aspecto, comienza
un nuevo relacionamiento entre el ministerio público y la fiscalía.
En este trabajo exploraremos los motivos que dieron origen a esta nueva realidad político
criminal, para ello observaremos especialmente las razones que influyeron en el diseño de la ley
2 Estas son las facultades que la Constitución y la Ley Orgánica del Minis terio público (Nº 19.640) indican para llevar a cabo la persecución
penal.
3 BCN (1995) p. 1.
4 La diferencia entre modelos nunca es tan clara, por ello debe tomarse con cautela LANGE R (2014).
5 La literatura internacional suele reconoce r varios modelos de relacionamiento Fiscalía-Policía, CHO E (2018), pp. 93-94.
6 GÓMEZ (2013), p. 163.
7 OLIVER (2018), pp. 37-38.
8 DUCE Y RIEGO (2007), p. 136.
9 Constitución Política de la República art 83 y LO C 19.649 artículo 1º.
10 TUDELA (2013), p.16.

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