Análisis comparativo entre el matrimonio y el Acuerdo de Unión Civil en Derecho Internacional privado - Núm. 9, Octubre 2016 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 686997685

Análisis comparativo entre el matrimonio y el Acuerdo de Unión Civil en Derecho Internacional privado

AutorDiego Oliva Espinoza
CargoEstudiante de 5° año de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas35-61
35
* El presente artículo fue elaborado a partir de la memoria realizada por el mismo
autor, cuyo título es “El Acuerdo de Unión Civil y sus efectos en el ámbito del Derecho
Internacional Privado”, trabajo guiado por la profesora de Derecho Civil, doña Andrea
Montecinos Tota. Sin embargo, cualquier error en este trabajo es de exclusiva responsa-
bilidad de su autor.
Análisis comparativo entre el matrimonio y el
Acuerdo de Unión Civil en Derecho Internacional
Privado
[Comparative analysis between marriage and Civil Union Agreement in Private
International Law]
DIEGO OLIVA ESPINOZA
Estudiante de 5° año de Derecho,
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Correo: diegoolivaespinoza@gmail.com
RESUMEN
En su Título III, la Ley N°20.830 que
crea el Acuerdo de Unión Civil se refiere
a los pactos de naturaleza similar celebra-
dos en el extranjero. En un total de dos
artículos, dicha ley concede al Acuerdo
una regulación en Derecho Internacional
Privado que merece ser analizada tomando
en consideración lo que el legislador ha
consagrado en este mismo punto, a pro-
pósito de la figura del matrimonio. Ambas
regulaciones presentan ciertos aspectos que
resulta interesante contrastar, puesto que se
aprecian algunos puntos en común, pero
otros que claramente se alejan entre sí.
PALABRAS CLAVE
Acuerdo de Unión Civil, Ley N°20.830,
matrimonio.
ABSTRACT
In Title III, Law No. 20830, in charge
of the creation of the Civil Union Agree-
ment, refers to the arrangements of similar
nature celebrated overseas. In two articles
overall, the law grants to the agreement
a regulation in Private International Law
that deserves to be analyzed, taking into
account what the legislator has consecrated
in this same point, when it comes to the
representation of marriage. Both regula-
tions present certain characteristics that
provide an interesting contrast, given that
they take many concerns into consideration.
However, other affairs clearly drift from
one another.
KEYWORDS
Civil Union Agreement, Act No.
20830, marriage.
Revista de Estudios IUS NOVUM
Nº 9 de 2016
[pp. 35 - 61]
DIEGO OLIVA ESPINOZA36 Revista de Estudios IUS NOVUM (Nº 9 de 2016)
I. INTRODUCCIÓN
La dictación de la Ley Nº19.947 marca un hito importante puesto que
ubica al matrimonio en una posición predominante al señalar en su artículo 1°
que esta institución es la base fundamental de la familia, pero dicho enunciado
a la vez es una muestra de que este no es el único modelo a partir del cual
puede construirse una familia. La convivencia de hecho, tanto entre personas
del mismo como de distinto sexo, adoptó una posición relevante producto de
las demandas de parejas del mismo sexo que exigían protección, y de parejas
de diferente sexo que buscaban una alternativa al matrimonio. De este modo,
el Acuerdo de Unión Civil ingresa a la legislación nacional reconociendo
formalmente una realidad que, si bien ya se venía apreciando hace años, dota
a esta figura de una naturaleza distinta (registral) que de todos modos deja a
un lado las convivencias de hecho.
Esta nueva figura, que influye directamente en la determinación del estado
civil de una persona, junto con la regulación de los aspectos fundamentales de
la vida familiar de quienes optan por sujetarse a este régimen jurídico, requiere
además que el Derecho Internacional Privado se pronuncie sobre este tema,
puesto que, por un lado, la globalización ha llevado a la modernización de las
vías de conexión y transporte entre los distintos Estados, y por consiguiente,
el desplazamiento de un lugar a otro. De hecho, una de las razones que justi-
fican la existencia de esta rama del Derecho, junto con la presencia de muchos
ordenamientos jurídicos, es el hecho de que las relaciones jurídicas no ven un
tope en las fronteras.
La regulación del Acuerdo de Unión Civil en materia de Derecho Inter-
nacional Privado supone la existencia de un elemento internacional en esa
relación, y por ende, la posible aplicación de todos los ordenamientos de los
Estados involucrados. De esta manera, fue necesario que el legislador no evitara
referirse a esta situación por los problemas que esto podría acarrear, tomando
una decisión al respecto y señalando, en ocasiones, cuál es la legislación que el
juez debe aplicar para dar respuesta a los conflictos que deriven de los diferentes
aspectos regulados por el Acuerdo, y en otros casos, entregando la solución
directa al problema. Es así como la Ley N°20.830 regula, en su Título III,
las reglas aplicables a los actos de esta naturaleza celebrados en el extranjero.
El elemento internacional viene a complejizar la relación privada, puesto
que de no existir este, no habría duda respecto a la ley que debe regirla. Por
ejemplo, si dos personas del mismo o de diferente sexo, de nacionalidad chilena,
desean celebrar el pacto en Chile, indudablemente se aplicará la ley chilena. “Y
lo que ocurre en Chile puede ocurrir en cualquier otro país, pues cada Estado,

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