Análisis comparado de los regímenes de las concesiones marítimas y de acuicultura - Núm. 41, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790389

Análisis comparado de los regímenes de las concesiones marítimas y de acuicultura

AutorJessica Fuentes Olmos
CargoProfesora de Derecho Constitucional en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas411-456
A
Albeit the maritime and aquaculture
concessions are granted for the same kind
of public-use, national assets, they are
subject to dierent regimes. is article
analyzes the grounds of said dierences
and whether they meet the parameters
of equality before the law and arbitrary
non-discrimination in economic matters.
It nishes with a proposal for adequacy of
both regimes in such matters where the
dierent regime policy is not justied in
order to adjust their regulations to the
constitutional requirements.
K
Concessions – Maritime Concessions
– Aquaculture Concessions – Equality
before the law.
* Profesora de Derecho Constitucional en la Escuela de Derecho de la Ponticia
Universidad Católica de Valparaíso. Dirección postal: Bellavista 168, edicio Cente-
nario, piso 18, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: jessica.fuentes@ucv.cl
R
Las concesiones marítimas y de
acuicultura recaen sobre la misma clase
de bienes nacionales de uso público y, sin
embargo, están sometidas a regímenes dis-
tintos. El artículo analiza los fundamentos
de tales diferencias y si ellas cumplen
con los parámetros de la igualdad ante
la ley y la no discriminación arbitraria
en materia económica. Concluye con
una propuesta de adecuación de ambos
regímenes en aquellas materias en que no
se justica el régimen diferenciado, con el
n de ajustar sus normas a las exigencias
constitucionales.
P 
Concesiones – Concesiones marí-
timas – Concesiones de acuicultura –
Igualdad ante la ley.
A    
     

[Compared Analysis of the Maritime and Aquaculture Concession Regimes]
J F O*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
R el 30 de octubre y  el 9 de diciembre de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLI (Valparaíso, Chile, 2013, 2do Semestre)
[pp. 411 - 456]
J F O412 R  D XLI (2do S  2013)
** A: DFL. N° 340, de 1960 = Decreto con fuerza de ley N° 340, de
1960, del Ministerio de Hacienda: Sobre concesiones marítimas; DS. N° 2, de 2005=
Decreto supremo N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional: Sustituye regla-
mento sobre concesiones marítimas, jado por Decreto N° 660 (M) de 1988, del Minis-
terio de Defensa Nacional; LGPA. = Ley general de pesca y acuicultura cuyo texto re-
fundido, coordinado y sistematizado fue jado por Decreto supremo N° 430, de 1991,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
I. I**
En la actualidad varias actividades económicas requieren el uso y explo-
tación de bienes que pertenecen al denominado dominio público, respecto
del cual el Estado tiene la atribución de regular y administrar su uso exclusivo
incidiendo, mediante el régimen de asignación que se instaure, en el ejercicio
de las actividades económicas que dependen de tales bienes, ya que se inter-
viene en el acceso a ellos. Así se pueden destacar los bienes nacionales de
uso público como las playas, el mar, etc., y los recursos naturales respecto de
los cuales la Constitución o la ley declaran su calidad de bienes del Estado,
como por ejemplo, las minas, la energía geotérmica, etc. En consecuencia, en
el presente artículo se utilizará el término bienes para referirse tanto a uno
como a otra clase de bienes, en cuanto ellos sean integrantes del denominado
dominio público.
Los regímenes concesionales son aplicables por igual a todos los particula-
res que pretenden la gestión y aprovechamiento del mismo bien. Sin embargo,
en el caso de los terrenos de playa, playa, porciones de agua y fondo de mar y
rocas y los terrenos de playa scales, esto es, aquéllos bienes cuya administra-
ción se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Defensa Nacional,
a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, existen dos regímenes
diversos para asignarlos a los particulares, dependiendo de la actividad en la
que será utilizado el bien respectivo: el régimen de las concesiones marítimas
(régimen general aplicable a cualquier actividad que requiera de estos bienes
y que no sea la acuicultura) y el de las concesiones de acuicultura (régimen
especial al que se somete la actividad de acuicultura).
El objetivo del presente trabajo es poner de relieve las diferencias entre
ambos regímenes para determinar si el estatuto diferenciado puede fundarse
constitucionalmente, como asimismo poner de relieve ciertas dudas e incon-
sistencias que surgen de cada régimen en particular, a la luz de otros derechos
constitucionales, particularmente la libertad de acceso a la propiedad y el
derecho de propiedad.
En consecuencia, el estudio expondrá en qué consiste el dominio público y
413A       
el alcance de las potestades del Estado sobre los bienes que lo componen, y en
particular, el objetivo de la técnica concesional. A continuación se analizará
la igualdad constitucional como límite para el legislador al momento de crear
estatutos de bienes que inciden en actividades económicas amparadas, para
culminar con la comparación de los regímenes de las concesiones marítimas
y las de acuicultura y las principales conclusiones que pueden derivarse desde
una perspectiva constitucional.
II. C   
   E   
El aprovechamiento de las cosas por el hombre ha sido, desde antiguo,
objeto de regulación jurídica, desarrollada primeramente en forma más
completa desde la perspectiva del derecho privado. El aprovechamiento
de las cosas estará determinado tanto por las cualidades propias de cada
bien como por el régimen jurídico que le sea aplicable. Cuando se habla del
ejercicio de actividades económicas que se basan en el aprovechamiento de
ciertos bienes, lo primordial será determinar el régimen jurídico a que se
encuentra sometido porque de sus potenciales limitaciones dependerá la
mayor o menor posibilidad de desarrollo de la actividad concreta que se trate
de realizar, suponiendo que tales limitaciones determinan la mayor o menor
libertad que tendrá el concesionario para el aprovechamiento del bien sobre
el que recae la concesión o, de los derechos en que ella consiste.
En el mundo moderno, ciertas actividades económicas se basan en la ex-
plotación y utilización de recursos naturales: sea por su extracción o consumo
directo (minerales, aguas), o por su utilización al constituirse en el sustrato
que soporta la instalación de estructuras necesarias para el ejercicio de una
actividad (muelles o cañerías en el suelo marino, etc).
Progresivamente y a medida que aumentan los avances de la tecnología
aplicada al ejercicio de actividades económicas, ha sido posible la explotación
y utilización de un espectro cada vez más amplio de bienes que hacen posible
nuevas actividades productivas: la utilización de la energía geotérmica, las
exploraciones mineras submarinas, los cultivos de peces en sectores profundos
o mar afuera, los complejos portuarios de mayor extensión y tecnología, etc.
Gran parte de esta gama de bienes que se requieren para el ejercicio de
estas actividades no se encuentran dentro del tráco jurídico privado y, por
el contrario, se encuentran sometidos a un régimen de derecho público. Pre-
cisamente porque al diversicarse y complejizarse las actividades económicas,
se diseñan nuevas fórmulas de explotación de recursos que son propuestas
al Estado, donde este último resguardando el interés público, mantiene, se
dirá por ahora, un poder de supervigilancia sobre tales bienes.

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