Analisis de casos especiales - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552810

Analisis de casos especiales

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas181-189
181
RENTAS DE PROFESIONALES Y OCUPACIÓN LUCRATIVA
III.- ANALISIS DE CASOS ESPECIALES.
En la Circular N° 21, de 1991, el SII analiza las siguientes situaciones especiales, las
cuales se han actualizado de acuerdo a las normas e instrucciones vigentes.
A.- COMUNIDADES, SOCIEDADES DE HECHO Y PROFESIONALES QUE
TRABAJAN PARTICULARMENTE EN BASE A UN FONDO COMUN.
1.- COMUNIDADES.
a) En el caso de comunidades de profesionales cuyo origen no es la sucesión por
causa de muerte o la disolución de la sociedad conyugal, cada comunero debe
declarar independientemente las rentas que le correspondan de acuerdo a sus
derechos en la comunidad. Esto en razón de que la comunidad misma no inviste
la calidad de contribuyentes ya que no tiene la calidad de persona natural ni de
persona jurídica.
b) Por lo tanto, cada profesional deberá tributar con el impuesto Global Complementario
o Adicional, sobre la proporción que le corresponda en las rentas percibidas por la
comunidad, aun cuando ellos no las perciban o retiren de la comunidad.
c) Para estos nes, se considerará la renta líquida efectiva percibida en común,
menos los gastos efectivos que la ley autoriza. No obstante, los comuneros podrán
declarar a base de los ingresos brutos obtenidos por la comunidad sin considerar
los gastos, haciendo uso del derecho a rebajar como gastos hasta un 30% de
la proporción de los citados ingresos brutos que le corresponda a cada uno, no
pudiendo exceder dicha rebaja por cada comunero de 15 UTA.
d) La comunidad debe llevar un libro único de entradas y gastos para registrar
periódicamente los ingresos brutos. Dicho libro debe ser timbrado por el Servicio de
Impuestos Internos, y en él deben registrarse también las retenciones de impuesto
que se han efectuado a la comunidad, a n de que ellas sean distribuidas entre
todos los comuneros en forma proporcional a sus derechos en la comunidad. (Esta
obligación solo rige si se opta por determinar la renta líquida percibida, ingresos
efectivos menos gastos efectivos).
e) En el caso que se contraten los servicios de personas para atención de las labores
de control o administración de la comunidad, deberá retenerse el impuesto único de
Segunda Categoría sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas y
el monto de las retenciones deberá se enterado en arcas scales.
f) La comunidad debe inscribirse en el Rol Unico Tributario y efectuar declaración
inicial de actividades, para los efectos de poder timbrar los libros, boletas y demás
actuaciones.

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