Decisión nº C2321-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Medio Ambiente |
DECISIÓN AMPARO ROL C2321-13
Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental.
Requirente: Ana Calderón Bustamante.
Ingreso Consejo: 30.12.2013.
En sesión ordinaria N° 494 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2321-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 08 de octubre de 2013, doña Ana Calderón Bustamante realizó una presentación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, a través de la cual presentó una denuncia en contra la empresa Teck Operaciones Mineras Chile Ltda.
2) Que, con fecha 30 diciembre de 2013, doña Ana Calderón Bustamante dedujo ante la Gobernación Provincial de Limarí, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, fundado en que no ha recibido confirmación de su denuncia, ya sea por parte del órgano reclamado, como por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba