Amor, familia, unión de hecho y relaciones patrimoniales. Y sobre cómo y desde cuándo considerar constituida la comunidad de bienes entre concubinos
| Autor | Yuri Vega Mere |
| Cargo del Autor | Profesor de Derecho Civil |
| Páginas | 103-129 |
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA UNIÓN DE HECHO
AMOR, FAMILIA, UNIÓN DE HECHO Y
RELACIONES PATRIMONIALES
YSOBRE CÓMO Y DESDE CUÁNDO CONSIDERAR CONSTITUIDA LA
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONCUBINOS
Love and marriage
Love and marriage
They go together
Like a horse and carriage
This I tell you, brother
You can’t have one
Without the other
Love and marriage
Love and marriage
It’s an institute
You can’t disparage
Ask the local gentry
And they will say it’s elementary
Try, try, try to separate them
It’s an illusion
Try, try, try and you only come
To this conclusion …
(Love and marriage, canción interpretada por Frank Sinatra)1
SUMARIO: 1. Objeto de este ensayo. 2. La protección de la familia matrimonial.
El origen del régimen normativo sobre la sociedad de bienes entre concubinos:
una mirada a los debates de la Asamblea Constituyente de 1978-197 9. 3. La
regulación de la convivencia en el Código civil y su conformidad con la Consti-
1Para quien es no lo recuerden, la canc ión interpretada por Frank Sinatra fue el tema que
caracterizó la serie Married with children (Matrimonio con hi jos), una comedia que salió al
aire por prim era vez en Estados Unidos el 5 de a bril de 1987 por FOX y que fue muy
exitosa en todo el mundo. Aún hoy se emite por al gunas señales abiertas o de cable. La
serie describe la vida de los Bundy, una familia disfuncional que vive en Chicago, Illinois,
conformada por Al (Ed O’Neil), Peggy (Katey S agal), Kel ly (Christ ina Applega te), Bud
(David Faustino ) y el perro Buck. La serie representó la típica familia norteamericana de
los años 80: un marido al que poco le importaba su familia; la señora, una compradora
incontinente; la hija, que era el estereotipo de «rubia bella y tonta»; y el hijo, un perdedor
que busca ser atractivo.
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YURI VEGA MERE
tución de 1979. 4. La llamada «sociedad de bienes» o «comunidad de bienes»:
Reglas para resolver un misterioso concepto. 5. Cómputo del nacimiento de la
sociedad de bienes como producto del reconocimiento de la unión de hecho. 6.
¿Es posible que los concubinos opten por un régimen de bienes distinto al de la
sociedad de bienes? La necesidad de dar un vistazo a la Constitución de 1993
para descubrir la incorporación de nuevos principios. 7. La Resolución del 3 de
julio de 2008 (Exp- N° 462-08) de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Lima.
1. Objeto de este ensayo
Nada más ajeno a la realidad que pensar que el amor como rela ción afectiva
se pueda hallar únicamente dentro de un matrimonio como dice la famosa canción
interpretada por el talentoso e ins uperable Frank Sinatra («The Voice»). Para mu-
chos, como quien escribe, el mejor cantante de Ja zz de todos los tiempos.
El amor trasciende el matrimonio. Existe antes, dentro, fuera y después de él.
Y es por ello que al lado de las uniones conyugales existen, entre otras ex presiones
familiares, las uniones de hecho, a las que se protege constitucionalmente. El manto
de tutela, por lo demás, se extiende a otra s fo rmas familiares, como sucede de
reciente con las familias ensambladas2.
Al lado del amor, que es una necesidad afectiva que soporta, por sobre todo, la
constitución de una familia, encuentran espacio las necesidades materiales y tanto los
cónyuges como los convivientes se ven precisados a valerse de bienes y cosas de todo
género que deben adquirir con el fin de colmar ciertos requerimientos.
La conformación del patrimonio conyugal, en términos genera les, n o suele
presentar inconvenientes en la medida que las reglas del régimen patrimonial y sus
alternativas (la sociedad de gananciales o la separación de patrimonios) cuentan
con reglas bastante desarrolladas, sin perjuicio de algunos necesarios ajustes que en
esta oportunid ad no me corresponda señalar.
Es poco lo que podemos encontrar en la doctrina sobre el tratamiento jurídico
que requieren l as r elaciones patrimon iales entre concubino s. A el lo s e s uma la
posición de la Corte Suprema -y los jueces en general- de interpretar que la norma
constitucional que contempla la protección de la unión de hecho contiene un man-
dato que deja sin opción a los concubinos para delinear un régimen patrimonial y
se les impone, como producto de esa interpr etación, el régimen de la sociedad o
comunidad de bienes regulado por las pautas de la sociedad de gananciales. Con
ello se olvida que en no pocos casos los convivientes escapan de la normativa del
matrimonio y, pese a ello, terminan recibiendo un tratamiento similar (y, a veces,
como vere mos, igual) al que se da a la unión conyugal.
En mi opinión, las relaciones patrimoniales entre convivientes atraviesan por
tener presente que las normas del código civil no pueden leerse más por medio del
2VEGA MERE, YURI,La amplia ción del concepto de familia por obra del Tribunal Constitucional. A
propósito de la incorporación de la familia ensamblada y de la concesión d e mayores derechos a la
familia de hecho, en Jus Constitucional, Análisis multidisciplinario de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, Editorial Grijley, Lima, Junio 2008 , N° 06, p p. 35 ss. o bien en
Jurisprudencia casatoria, Motivensa, Derecho civil y procesa civil , Lima 2009, Tomo III,
pp. 33 ss.
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