El amicus curiae y la utilidad de su intervención procesal: una visión de derecho comparado, con particular énfasis en el derecho argentino - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42989989

El amicus curiae y la utilidad de su intervención procesal: una visión de derecho comparado, con particular énfasis en el derecho argentino

AutorVíctor Bazán
CargoProfesor de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público y Comunitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Argentina
Páginas675-714

    Víctor Bazán: Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público y Comunitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Argentina. Miembro Titular e integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, desempeñándose en ésta como secretario de la sección derecho internacional de los derechos humanos. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.


    Artículo recibido el 25 de agosto de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 29 de septiembre de 2003. Correo electrónico: vicba2002ar@yahoo.com.ar


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A continuación, recorre distintos precedentes jurisprudenciales argentinos en los que se ha dado participación a amici curiae. En el tramo final del trabajo se interna en el análisis de relevantes cuestiones atinentes a la constitucionalidad del Page 676 amicus curiae, a la indispensabilidad o no de dictar una ley para habilitar su participación procesal, y, entre otros puntos de interés, a si tal intervención podría o no vulnerar el principio iura novit curiae.

En definitiva, el ensayo pretende realizar un balance que lleve a discernir si se está o no ante la presencia de una institución idónea para aportar en favor de la preservación del debido proceso, la democratización del debate procesal y la transparencia de las decisiones jurisdiccionales complejas o de interés público.

Derecho público. Amicus curiae. Constitucionalidad. No imprescindibilidad del dictado de una ley para su admisión. Debido proceso. Debate judicial. Casos difíciles. Transparencia de las decisiones jurisdiccionales de interés público. Derecho Comparado.

Preliminar

En el presente trabajo nos proponemos verter algunas reflexiones generales sobre el amicus curiae, ponderar la eventual incidencia o utilidad de éste en pro de elevar la cotización cualitativa del debate judicial y discurrir sobre la indispensabilidad o no de interpositio legislatoris para su admisión procesal.

En el contexto de la indagación que nos propusiéramos, entre otros puntos, abordaremos sucesivamente: una referencia a la génesis de la figura, a su trasvasamiento al derecho inglés1 y su posterior canalización hacia otros ámbitos geográficos donde impera el Common Law2; una delineación de las líneas básicas del instituto, la metamorfosis que sufriera desde su configuración primigenia hasta la actualidad y las interesantes perspectivas y potencialidades funcionales que brinda, tanto en el derecho doméstico cuanto para la dimensión propia de las instancias iusinternacionales; un repaso de las experiencias legislativas de nuestro país que lo estructuran expresamente y de determinados proyectos de ley Page 677 articulados ante el Congreso de la Nación que, hasta ahora, no lograron convertirse en normativa vigente; un recorrido por algunos eslabones jurisprudenciales que se han verificado en torno del amicus curiae y el planteamiento de la incógnita que se genera acerca de si la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, también CSJN) se mostrará explícitamente permeable o refractaria frente a la posible intervención de asistentes oficiosos en procesos radicados en su seno; y, por último, y previo a dar paso a ciertas apreciaciones que clausurarán el trabajo, nos entregaremos a enunciar y a adelantar alguna opinión en punto a determinadas cuestiones de interés vinculadas con la problemática en análisis y su eventual despliegue prospectivo.

Anunciado brevemente el itinerario por recorrer, nos permitimos aclarar inicialmente que, desde el punto de vista terminológico, en el trabajo que ponemos a consideración del lector emplearemos con idéntico alcance semántico las expresiones "amicus/amici curiae", "amigo/s del tribunal" y "asistente/s oficioso/s".

II Génesis del amicus curiae y evolución del empleo de la figura en el derecho comparado estatal y el derecho internacional
1. Origen, consolidación y propagación hacia los sistemas legales que adscriben al Common Law

No es nuestra intención abundar en consideraciones acerca de la génesis de la institución, sobria y claramente expuesta por CUETO RÚA3. Sólo recordaremos que los primeros antecedentes de aquélla pueden ubicarse en el derecho romano y luego en el derecho inglés, siendo la figura posteriormente receptada y desarrollada en el escenario jurídico norteamericano y en otros países de habla (o influencia) inglesa. Por ejemplo, y en referencia a estos últimos, pueden compulsarse la Rule 18 de la Suprema Corte de Canadá; la Orden IV, par. I, de las Reglas de la Suprema Corte de India; la Rule 81 de la High Court de Nueva Zelanda y, en Australia, el precedente "Lange v. ABC" [S 108/116]4.

En tren de brindar algún ejemplo de su empleo reciente en el Reino Unido, entre numerosos casos podría computarse el de 'Jodie and Mary', fallado el 22 de setiem-Page 678bre de 2000 por una Corte de Apelaciones en Gran Bretaña5 aplicando -según refiere HOOFT- la metodología de la "ponderación" -sobre la que retornaremos-, que en cada situación particular y concreta, sopesa valores, derechos y deberes en conflicto6 . Como recuerda el citado autor, se trataba de un caso particularmente complejo con múltiples interrogantes éticos en el que dos gemelas "siamesas", que compartían órganos vitales, carecían virtualmente de posibilidades de vida aceptables, salvo que se intentase, mediante una intervención médica, la separación; intervención que, al tiempo de ofrecer expectativas razonables de vida a una de ellas (Jodie), tendría como consecuencia cuasi necesaria la muerte de su gemela (Mary). En definitiva, el tribunal -reconociendo que se trataba de uno de los casos más difíciles de los que les tocara resolver- basándose en el reconocimiento del valor intrínseco de toda vida humana -en el caso, de ambas gemelas- y en razón de todas las connotaciones médicas del mismo (imposibilidad de que ambas continuaran viviendo, expectativa razonable de vida para Jodie en caso de efectuarse la intervención médica, situación desventajosa en que se encontraba Mary, el estado de necesidad implícito en toda la problemática, la invocación del principio de doble efecto, y la debida ponderación del único valor y derecho con posibilidad de ser salvado, en el caso, la vida de sólo una de ellas), decidió conceder la autorización al equipo médico para llevar adelante la mencionada intervención quirúrgica de separación, no obstante la opinión contraria expresada por los padres7.

Por su parte, en EE.UU. los amici curiae también han tenido protagonismo8 en sonados casos de la Corte Suprema de aquel país, como los relativos a materia antidiscriminatoria (v.gr., 'Regents of the University of California v. Bakke' -438 U.S. 265 [1978]-); la disputa aborto-antiaborto ('Webster v. Reproductive Health Services' -492 U.S. 490 [1989]-); y la eutanasia -mercy killing- (por ejemplo, en oportunidad de la discusión sobre la constitucionalidad de las leyes de los Estados de Washington y Nueva York que prohibían a los médicos ayudar a morir a los pacientes que así lo solicitaban9).

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Vinculado con ello, Böhmer precisa que los casos que la Corte Suprema norte-americana selecciona para decidir son paradigmáticos de alguna situación determinada y sientan jurisprudencia sobre el tema para el futuro, agregando que la importancia de tales causas se hace evidente a partir de la gran cantidad de capital social acumulado previamente a la decisión del Tribunal10.

Ciertamente, se trata de una práctica muy extendida en el derecho norteamericano. De hecho, en las Reglas (Rules) del Alto Tribunal (de 11 de enero de 1999), se hace referencia a los amici curiae en diversos pasajes: Reglas 21.2.'b', 21.4, 28.7, 29.6, 44.4 y, fundamental y específicamente, en la n° 37, la que con claridad deja al descubierto cuál es el criterio imperante a la hora de meritar la calidad de las presentaciones que en tal carácter se le formulen, al disponer (en su pto. 1) que un memorial (brief) de un amicus curiae que destaca a la Corte una cuestión relevante que las partes aún no le han señalado, puede brindarle una ayuda considerable (énfasis propio); contrariamente, un memorial (brief) que no persigue este propósito dificulta la tarea de la Corte y su presentación es vista con disfavor11.

En línea con lo anterior, y siempre en el contexto jurídico norteamericano, SOLA ha precisado que dentro del modelo dialógico de creación de precedentes, el amicus curiae permite la...

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