Informe sobre la procedencia del Amicus Curiae en causas seguidas ante tribunales chilenos - Núm. 4, Enero 2012 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 496949470

Informe sobre la procedencia del Amicus Curiae en causas seguidas ante tribunales chilenos

AutorGrupo de trabajo - Comisión Amicus Curiae
Páginas173-194

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1. Concepto

El amicus curiae, o "amigo del tribunal" corresponde a un instituto del derecho procesal que permite a terceros ajenos a una disputa judicial, y que cuenten con un justificado interés en la resolución del litigio, ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso1.

Respecto de la institución del amicus curiae, se ha dicho que ésta: "...no reviste calidad de parte ni mediatiza, desplaza o reemplaza a éstas; debe ostentar un interés justificado en la decisión que pondrá fin al pleito en el que se presenta, interés que debe exceder del de los directamente afectados por la resolución concreta; su actuación no devenga honorarios ni tiene efectos vinculantes para el tribunal; el informe no constituye una pericia; se trata de un interviniente interesado y comprometido, es decir, que más que amigo del tribunal es amigo de la causa..." 2. En suma, el amicus curiae "...es un tercero ajeno a la disputa judicial pero que ostenta un justificado interés en el modo como el litigio se resolverá en definitiva" 3.

Otros autores han indicado que el amicus curiae es "...una presentación ante el tribunal donde se tramita un litigio judicial de terceros ajenos a esa disputa que cuenten con un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida..." 4

De acuerdo al numeral tercero del artículo segundo del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se define al amicus curiae

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como "la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia".

2. Fundamentos

La figura del amicus curiae permite iluminar al juez ante la complejidad de elementos del caso particular, auxiliándolo en la adopción de una decisión informada y situada en el contexto académico y jurídico que le compete, bajo el más irrestricto apego a la publicidad del proceso. Ello da lugar a que el amicus tienda a hacer transparente el debate público y la toma de posición ante asuntos que, siendo tratados por los tribunales, tienen una trascendencia social que va más allá de las particularidades del caso.

Al respecto, se ha afirmado que "... [l]a posibilidad de fundar decisiones judiciales en argumentos públicamente ponderados constituye un factor suplementario de legitimidad de la actuación del Poder Judicial. La presentación del amicus curiae apunta entonces a concretar una doble función: a) aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que aquél tome una decisión ilustrada al respecto; y b) brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión..." 5.

En el mismo sentido, se le ha entendido también como un "mecanismo procesal apto a viabilizar, institucionalmente, [la] participación [ciudadana], de manera de tornar más amplio el debate constitucional y, en consecuencia, la legitimidad de las decisiones y sentencias proferidas en el ámbito de la jurisdicción democrática" 6.

Por su parte, debe considerarse que no solo la legitimidad de las decisiones judiciales y la apertura del debate se ven beneficiados por la

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institución; la figura del amicus permite prever futuras afectaciones de Derechos Humanos sentando principios mediante decisiones instruidas.7

Es por lo anterior que se ha sostenido que, a pesar de no existir reconocimiento jurídico expreso de la institución en un Estado determinado, hay fundados motivos para darle acogida: "... [l]a falta de previsión normativa expresa puede decidirse a favor de la admisión de esta figura en tanto constituye un medio procedimental no prohibido de ejercicio de la libertad de expresión, del derecho a peticionar ante las autoridades, y de reforzamiento del principio republicano de gobierno..."8. Esa fue la línea a la que atendió, en el caso argentino, Julio Nazareno, Presidente de la Corte Suprema de dicho país, previo a la consagración legal de la figura, quien sostuvo que "si bien no exist[en] en la República Argentina normas procesales que contemplaran la figura del amicus curiae, una intervención de esta naturaleza ante la Corte Suprema no debería ser dogmáticamente desestimada ante la ausencia de texto legal, pues podría estar justificada en la naturaleza e implicancias del fallo por pronunciar y, ya desde una visión procesal, su admisibilidad contaría con el apoyo que da la integración analógica del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le confiere la facultad de oír a cualquier persona u organización que puedan aportar elementos de juicio que se consideren de utilidad para la decisión por adoptar" 9.

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Ahora bien, se han formulado ciertos reparos a la institución, sosteniéndose que puede conllevar la subsecuente dilación del proceso o el perjuicio de alguna de las partes. Sin embargo, a ello se contrapone que, lejos de esconder fines dilatorios o perjudiciales o de mermar el principio de economía procesal "... la presentación del amicus curiae no produce perjuicio contra ninguna de las partes del litigio, ni tiene entidad para retardar o entorpecer el proceso. El presentante no reviste carácter de parte, su posibilidad de actuación procesal se reduce al agregado de la opinión que emita al expediente..."10.

Además, algunos críticos de esta institución sostienen que el amicus curiae podría actuar de modo convergente con los intereses de alguna de las partes en el litigio, dando lugar a la parcialidad y el favoritismo. Sin embargo, dicha crítica es aparente y desconocedora de la esencia de la institución: la presentación del amicus curiae implica imparcialidad, pese a poder contener intereses coincidentes con algunas de las partes, ya que atiende más a los intereses sociales comprometidos que a una posición particular, buscando más la aplicación correcta de la normativa que la victoria de alguna de las partes en el proceso. Es así que, en un contexto de completa transparencia, sigue siendo un amigo del tribunal y no un amigo de las partes y que contribuye, como tal, a configurar un elemento de juicio y, a través de ello, al arribo de una decisión judicial atenta al interés público que suscite una causa socialmente sensible.

En definitiva, el amicus curiae se convierte tanto en un mecanismo procesal idóneo para asistir la decisión de la judicatura, por la vía de suministrar elementos de juicio para dar lugar a una sentencia justa, como en un medio de abrir a la opinión pública el debate en una causa de interés general, fortaleciendo tanto a la transparencia y legitimidad del poder judicial ante la comunidad como el necesario diálogo cívico de la democracia.

3. Evolución

Los antecedentes más remotos de la institución parecen descubrirse en el Derecho romano, cuya esencia fue acogida mediante la práctica judicial a comienzos del siglo IX en los países de tradición anglosajona11. En aquél, se atribuía de manera directa "la facultad del judex de convocar motu propio

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a un abogado al foro para que este auxiliara y diera consejos en la toma de decisión, siendo así este el antecedente mas remoto, directo, especifico y por ende originario respecto de esta intervención"12.

Paulatinamente, la institución inicia un proceso de difusión desde el Derecho Norteamericano a otros países de habla o influencia inglesa. Así, por ejemplo, la institución se encuentra contemplada en las reglas 21.2.b, 21.4, 28.7, 29.6, 44.5 y 37 de la Corte Suprema de Estados Unidos13, en la rule 18 de la Suprema Corte de Canadá, la orden IV, §1 de las reglas de la Suprema Corte de la India, la rule 81 de la High Court de Nueva Zelanda y, en Australia, el precedente Lange v. ABC (S 118/116)14, convirtiéndose en un elemento presente en todas aquellas causas en las que trasciende un interés público a partir del enfrentamiento de las posiciones antagónicas de las partes.

En sus inicios en el Derecho Norteamericano, el amicus curiae elaboraba un parecer jurídico neutral que contenía fundamentalmente los precedentes aplicables al caso, no invocados o examinados por las partes. Posteriormente, fueron siendo admitidos escritos o memoriales de amicus curiae de terceros ajenos al proceso que incluso podían tomar partido con los intervinientes involucrados15.

En cuanto al conjunto de precedentes relativos a la institución, el Derecho Norteamericano ha sido testigo de diversos y convulsionados casos,

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vinculados principalmente a materias de Derechos Humanos. Así, por ejemplo, se han presentado escritos o memoriales referidos al derecho de no discriminación (por ejemplo, en el caso Regents of the University of California v. Bakke16), la disputa sobre el aborto (Webster v. Reproductive Health Services17), los derechos de las minorías sexuales (Lawrence v. Texas18) y la eutanasia (en la discusión sobre la constitucionalidad de las leyes de Washington y Nueva York que prohibían a los médicos aplicar la eutanasia a pacientes que así lo solicitaran19). Importantes...

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