Amici Curiae, acceso a la justicia e independencia judicial: una relación problemática - Núm. 11-2, Octubre 2018 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 791688337

Amici Curiae, acceso a la justicia e independencia judicial: una relación problemática

AutorRicardo Hidalgo Gajardo
CargoEgresado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas95-117

Page 95

ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°2, 2018 AMICI CURIAE, ACCESO A LA JUSTICIA E INDEPENDENCIA… [pp. 95 – 117]

Amici Curiae, acceso a la justicia e independencia judicial: una relación problemática
[

Amici Curiae, access to justice and judicial independence: a problematic relationship]

RICARDO HIDALGO GAJARDO1

RESUMEN

El objetivo de este trabajo es determinar la forma de protección que otorgan los amici curiae a los grupos vulnerables y exponer la tensión que produce dicha protección con el principio de independencia judicial, si quién actúa como amicus es un órgano del Estado. Se concluye que los amici protegen a grupos vulnerables abriendo las puertas de los tribunales y colaborando con el juez para brindarles la tutela judicial que merecen, conforme a derecho, cuestión que puede implicar una afectación leve a la independencia judicial.

PALABRAS CLAVE

Amicus curiae – acceso a la justicia tutela judicial independencia judicial grupos vulnerables.

ABSTRACT

This paper aims to identify how amici curiae protect vulnerable groups and expose the tension between this activity and the principle of judicial independence that occurs when a State organ acts as an amicus. It is concluded that the amici protect vulnerable groups by opening the doors of the courts and collaborating with the judge to provide them with the judicial protection they deserve, according to law, an issue that may imply a slight affectation to judicial independence.

KEYWORDS

Amicus curiae – access to justice effective judicial protection judicial independence vulnerable groups.

*1 Egresado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

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ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°2, 2018 AMICI CURIAE, ACCESO A LA JUSTICIA E INDEPENDENCIA… [pp. 95 – 117]

I. INTRODUCCIÓN

En la literatura especializada se encuentran distintas definiciones del amicus curiae o amigo del tribunal. Para el profesor Osvaldo Urrutia, “el amicus es aquel tercero sin derechos directamente afectados, pero con un interés justificado en el resultado del juicio, y que ofrece una opinión fundada respecto de algún punto de hecho o derecho sometido a la decisión del tribunal, usualmente relacionada con asuntos de interés público.”1Otra definición usualmente citada indica que es “una herramienta procesal que permite a terceros que no son partes de una disputa judicial de trascendencia o interés público, presentarse en ella a los efectos de dar una opinión fundada sobre el tema debatido.”2

Steven Kochevar plantea que la figura no ha tenido el mismo propósito ni la misma forma en cada ordenamiento jurídico que admite sus presentaciones, sobre todo por el hecho de que los amigos del tribunal han mutado a lo largo del tiempo. Es por este motivo que él define a los amici curiae como documentos presentados voluntariamente a los tribunales por una entidad distinta a las partes de la disputa o de un oficial u órgano del tribunal, de tal manera que la entidad retiene una discreción sustancial sobre el contenido de la presentación.3Lo interesante de esta definición es que distingue a los amigos del tribunal, no solo de las partes directas, sino también de auxiliares o funcionarios que colaboran con los tribunales en un sentido similar, como acontece en Chile con los consejeros técnicos en los Juzgados de Familia.

El amicus curiae es un instrumento legal pretérito, cuyo origen se encuentra en el derecho romano, específicamente en el concilium romano.4Recordemos que este era un grupo integrado por personas de reconocida autoridad que prestaba asesoría para el ejercicio de las potestades públicas5y cuando asesoraba al iudex, lo aconsejaba sobre puntos de derecho respecto de los cuales este estuviera dudoso.6

Los amigos del tribunal tuvieron una aparición temprana en la tradición del common law y en la actualidad son frecuentes sus presentaciones en jurisdicciones pertenecientes a este sistema jurídico, especialmente en los Estados Unidos. En décadas recientes, la figura también fue recepcionada por el derecho internacional.7

Estos dos polos de desarrollo han sido suficientemente estudiados por la doctrina extranjera, pero existe otro sitio de desarrollo incipiente. Se trata de la recepción

1URRUTIA, Osvaldo, El amicus curiae en la Ley N°20.600: un instrumento para potenciar la participación ciudadana y la protección de un interés público ambiental, en BERMÚDEZ, Jorge, FERRADA, Juan, PINILLA, Francisco (coord.), La Nueva Justicia Ambiental (Santiago, Thompson Reuters, 2015), p. 184.

2FERNÁNDEZ, Mariano, Acceso a la Justicia, Democratización del Proceso Judicial y Propuestas para una regulación general del amicus curiae, en Políticas Públicas Recomendación N° 17 CIPPEC, p. 1. [visible en internet: https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2017/03/2087.pdf 21 de septiembre de 2018].

3KOCHEVAR, Steven, Amici Curiae in Civil Law Jurisdictions, en The Yale Law Journal 122 (2013) 6, p. 1654.

4COVEY Frank, Amicus Curiae: Friend of the Court, en DePaul Law Review 9 (1959) 1, p. 33. [visible en internet: https://via.library.depaul.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=https://www.google.com/&httpsredir=1&article =3531&context=law-review 21 de septiembre de 2018].

5GUZMÁN, Alejandro, Derecho Privado Romano (Santiago, Thompson Reuters, 2013), p. 33.

6COVEY, Frank, cit. (n. 4), p. 33.

7KOCHEVAR, Steven, cit. (n. 3), p. 1653.

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que han hecho ordenamientos jurídicos pertenecientes a la tradición europea continental,8fenómeno expansivo del cual Chile no está ajeno.

Bajo este contexto, este trabajo sostiene como hipótesis que los amici curiae reconocidos por el derecho chileno protegen a grupos en situación de vulnerabilidad, garantizándoles su derecho a la tutela judicial o de acceso a la justicia. Este derecho lo entendemos como aquel derecho constitucional mediante el cual los individuos se aseguran el poder de acceso a los tribunales y a obtener de estos una decisión según lo que el derecho prescriba que deba resolverse en ese caso.9Sin perjuicio de ello, postulamos que dicha protección puede ocasionar una tensión con el principio de independencia judicial, cuando el sujeto de derecho que ocupa el rol de amicus curiae es un órgano del Estado.

Para desarrollar esta investigación se seguirá la siguiente estructura: la primera sección estará destinada a exponer el reconocimiento del amicus curiae en el derecho chileno, la segunda sección desarrollará la protección que efectúan los amigos del tribunal a los grupos en situación de vulnerabilidad y, finalmente, la tercera sección abordará la tensión entre los amici curiae institucionales y la independencia judicial.

II. RECONOCIMIENTO DEL AMICUS CURIAE EN EL DERECHO CHILENO

En la actualidad, el ordenamiento jurídico chileno cuenta con un extenso reconocimiento normativo del amicus curiae, pues las fuentes formales que lo reconocen son múltiples y de distinta jerarquía normativa. En esta sección se comenzará exponiendo el reconocimiento que ha hecho el Tribunal Constitucional chileno que, sin contar con habilitación legal, ha admitido sus presentaciones en la práctica forense.

1. Reconocimiento de los amici curiae por el Tribunal Constitucional.

Los escritos presentados por amici curiae no son desconocidos en la litigación constitucional. “En varios casos hasta ahora ventilados ante el Tribunal Constitucional es posible identificar intervenciones de particulares que cumplen un rol equivalente, y en donde pese a no existir regulación específica, el Tribunal ha mostrado una posición flexible a la intervención de terceros en esta calidad o en alguna otra similar (a veces con escritos de ‘téngase presente’ o ‘formula observaciones’).”10

A modo de ejemplo, en la causa Rol N°740-07 hubo diversas intervenciones en calidad de amicus curiae. En dicha ocasión el Tribunal Constitucional señaló que: “Diversas personas y organizaciones representativas de distintos sectores del quehacer nacional han hecho presentaciones al Tribunal en apoyo o en contra del requerimiento deducido en estos autos. Sin otorgarle

8KOCHEVAR, Steven, cit. (n. 3), p. 1653-1654.

9BORDALÍ, Andrés, Análisis crítico de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la tutela judicial, en Revista Chilena de Derecho 38 (2011) 2, p. 321. [visible en internet https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372011000200006 22 de septiembre]

10URRUTIA, Osvaldo, cit. (n.1), p. 187.

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ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°2, 2018 AMICI CURIAE, ACCESO A LA JUSTICIA E INDEPENDENCIA… [pp. 95 – 117]

la calidad de partes legitimadas en este requerimiento, esta Magistratura decidió, sin embargo, agregar al expediente los antecedentes, o en su caso, tener presentes las argumentaciones echas valer.11

En la causa Rol N°1723-10 se señaló por parte Tribunal Constitucional lo siguiente: “que esta Magistratura Constitucional estima que puede contribuir a la mejor resolución de este proceso oír, también, a aquellas personas, instituciones y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el proceso constitucional que, contando con información especializada sobre la materia de autos, deseen acompañarla o exponerla en la forma y oportunidad determinadas en la presente resolución.12

En la sentencia recaída en la causa Rol N°4317-18, en una prevención hecha por el ministro Juan José Romero Guzmán, a propósito de las atribuciones del Tribunal Constitucional en el control preventivo de normas que tengan rango de ley orgánica constitucional expresó, como una de las atribuciones de dicha magistratura, tener...

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