El ámbito funcional de las comisiones paritarias en el ordenamiento jurídico español. Un antecedente normativo comparado de las comisiones bipartitas para la implementación y seguimiento del cumplimiento de instrumentos colectivos en Chile - Núm. 25-2, Junio 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 808660413

El ámbito funcional de las comisiones paritarias en el ordenamiento jurídico español. Un antecedente normativo comparado de las comisiones bipartitas para la implementación y seguimiento del cumplimiento de instrumentos colectivos en Chile

AutorRodrigo Palomo Vélez, Diego Villavicencio Pinto
Páginas107-150
Trabajo฀recibido฀el฀13฀de฀enero฀de฀2019฀y฀aprobado฀el฀9฀de฀abril฀de฀2019
El ámbito funcional de las comisiones paritarias en el
ordenamiento jurídico español. Un antecedente normativo
comparado de las comisiones bipartitas para la
implementación y seguimiento del cumplimiento de
instrumentos colectivos en Chile*
THE FUNCTIONAL SCOPE OF THE PARITARY COMMISSIONS IN THE SPANISH LEGAL
ORDER. A COMPARATIVE LEGAL ANTECEDENT OF THE BIPARTITE COMMISSIONS
FOR THE IMPLEMENTATION AND MONITORING OF THE COMPLIANCE OF
COLLECTIVE INSTRUMENTS IN CHILE
RODRIGO PALOMO VÉLEZ**
103DIEGO VILLAVICENCIO PINTO***
RESUMEN
Este artículo analiza el ámbito funcional de las comisiones paritarias de la negociación colectiva
en el ordenamiento jurídico español, centrando el estudio en las competencias más relevantes
de dichas comisiones (con especial énfasis en la delimitación entre la administración y la
negociación del convenio colectivo, y el papel de estas comisiones en la solución extrajudicial
de conflictos laborales), y en la eficacia jurídica de sus pronunciamientos en el ejercicio de sus
distintas funciones.
El estudio del modelo español importa una contribución al actual debate sobre la solución de
conflictos colectivos en Chile, principalmente en lo que dice relación con la institucionalización
reciente de las comisiones bipartitas para la implementación y seguimiento del cumplimiento de
instrumentos colectivos. En efecto, se identifican elementos fácticos y normativos que permiten
hacer un contrapunto entre ambos sistemas normativos.
ABSTRACT
This article analyzes the functional scope of the paritary committees of collective bargaining in
the Spanish legal system, focusing the study on the most relevant powers of these committees
(with special emphasis on the delimitation between the administration and the negotiation of
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto Anillo “Mecanismos alternativos de resolución
de conflictos como herramienta de modernización de la justicia. Construcción dogmática a partir de
un฀análisis฀multidisciplinario”,฀nanciado฀por฀Conicyt฀(SOC฀1406).
** Profesor de Derecho del Trabajo, director del Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de Talca, Chile (Centrass). Correo electrónico: rpalomo@utalca.cl.
*** Abogado, licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Talca, Chile. Correo electrónico:
dvillavicencio.p@gmail.com.
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2,฀2019,฀pp.฀107฀-฀150
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
El ámbito funcional de las comisiones paritarias en el ordenamiento jurídico español.
Un antecedente normativo comparado de las comisiones bipartitas
Rodrigo฀Palomo฀Vélez฀-฀Diego฀Villavicencio฀Pinto฀
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Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2
2019,฀pp.฀107฀-฀150
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES RODRIGO PALOMO VÉLEZ - DIEGO VILLAVICENCIO PINTO
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the collective agreement), and the legal effectiveness of its pronouncements in the exercise of
its various functions.
The study of the Spanish model brings a contribution to the current debate
on the solution of collective conflicts in Chile, mainly in relation to the recent
institutionalization of bipartite commissions for the implementation and mo-
nitoring of collective instruments compliance. Indeed, factual and normative
elements that allows to make a counterpoint between both normative systems
are identified.
PALABRAS CLAVE
Negociación colectiva, Instrumentos colectivos, Comisiones paritarias, Conflicto colectivo
KEY WORDS
Collective bargaining, Collective instruments, Paritary committees, Collective conflict
1. Planteamiento preliminar
No se pretende en esta oportunidad cubrir el extenso manto de cuestiones
relacionadas con las comisiones paritarias en el ordenamiento jurídico laboral
español; dicha misión, que ha merecido ya la atención –incluso monográfica–
de diversos autores, ciertamente excedería los propósitos y características de
este trabajo.
El tema y su enfoque necesariamente debían ser delimitados, y en ese orden
de cosas, nos propusimos estudiar el ámbito funcional del referido instituto
paritario bajo la vigencia del actual modelo normativo español. El enfoque está
centrado, de esta forma, en dar cuenta de las principales comprensiones que
se tienen sobre su ámbito de acción y sobre el valor jurídico de sus pronun-
ciamientos, principalmente porque son estos los aspectos que de forma preva-
lente ocupan la atención de la doctrina, de la jurisprudencia y de los propios
convenios colectivos cuando se refieren a estos órganos. Por tanto, aunque sin
desconocer su importancia, no se trata en este trabajo la dimensión orgánica
de estas comisiones, salvo una referencia a las exigencias de legitimidad que
se plantean respecto de su composición, dada la estrecha vinculación de esta
cuestión con el enfoque propuesto.
En concreto, se aborda, en primer término y de manera genérica, un breve
repaso del contexto teórico en que se ubican los problemas jurídicos indicados,
a fin de refrescar las principales discusiones que se han planteado a su respec-
to. Sobre dicho soporte conceptual centramos luego nuestros esfuerzos en dar
cuenta del estado de situación acerca de un par de aristas temáticas que revisten
particular interés, tanto dogmático como práctico: por una parte, se analizan las
competencias más relevantes de las comisiones paritarias, dando especial énfasis
a la todavía compleja delimitación entre la administración y la negociación del
convenio colectivo, y al papel de estas comisiones en la solución extrajudicial
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 2
2019, pp. 107 - 150
EL ÁMBITO FUNCIONAL DE LAS COMISIONES PARITARIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
UN ANTECEDENTE NORMATIVO COMPARADO DE LAS COMISIONES BIPARTITAS
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de conflictos laborales, y, por otra parte, se revisa el debate sobre la eficacia
jurídica de sus pronunciamientos en el ejercicio de sus distintas funciones.
Ahora bien, de entre las varias perspectivas metodológicas que permiten
acercarse a este interesante tema de estudio, hemos seguido un enfoque ju-
rídico eminentemente dogmático, a partir de las publicaciones monográficas
y específicas de la doctrina española sobre la materia. Dicho análisis ha sido
complementado por la revisión de sentencias representativas (especialmente
del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo) y por el estudio de diversas
investigaciones de autores que han examinado la regulación concreta de las
comisiones paritarias en convenios colectivos de diversos ámbitos y niveles, a
cuya contundencia nos remitimos.
Varias son las razones por las que hemos escogido el modelo español de
relaciones laborales como objeto central de este estudio. La primera, de carác-
ter general, radica en la indiscutible influencia que ha ejercido y ejerce dicho
modelo฀normativo฀sobre฀nuestro฀sistema฀jurídico-laboral,฀pese฀a฀las฀diferencias฀
que se plantean entre ambas tradiciones jurídicas. Respecto del tema específico
sobre que discurre este trabajo, el ordenamiento español aporta amplias y nove-
dosas perspectivas acerca de las fórmulas de solución alternativa de conflictos
colectivos, en particular las autocompositivas.
Dado lo anterior, se reflexiona finalmente sobre la situación del ordenamiento
jurídico chileno frente a los temas planteados, a fin de ofrecer un contrapunto
respecto del análisis del modelo español. Para ello se procura identificar las
instituciones que favorecen y potencian un análisis jurídico comparado entre
ambos sistemas.
2. Visión de contexto: Las comisiones paritarias en el ordenamiento jurídico
laboral español
2.1 Breves antecedentes históricos
Las comisiones paritarias surgieron como una práctica negocial de genera-
ción espontánea, inicialmente carente de reconocimiento legal explícito, prin-
cipalmente al amparo de las posibilidades de actuaciones que les otorgaba la
Ley฀de฀Convenios฀Colectivos฀de฀1958.฀En฀esta฀primera฀etapa฀no฀se฀les฀otorgaron,฀
empero, funciones de relevancia.
Su institucionalización con carácter general no se produjo sino hasta la
dictación฀de฀la฀Ley฀de฀Convenios฀Colectivos฀de฀1973,฀que฀impuso฀la฀creación฀
de estas comisiones como contenido necesario de los convenios. Si bien este
nuevo marco normativo supuso algún avance para el ámbito funcional de las
comisiones paritarias, ellas mantuvieron el rol secundario que caracterizó sus
momentos genéticos, dado el marcado intervencionismo que en este periodo
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 2
2019, pp. 107 - 150

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