Causa nº 6441/2015 (Casación). Resolución nº 413732 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646308073

Causa nº 6441/2015 (Casación). Resolución nº 413732 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2016

JuezSergio Muñoz G.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Rol de ingreso en primera instanciaC-254-2013
Número de expediente6441/2015
Fecha03 Agosto 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación919-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesALVARO PEREZ CASTRO CON JORGE YUNES VELASCO.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO
Número de registro6441-2015-413732

Santiago, tres de agosto de dos mil diecis is. é

Vistos:

En estos autos rol N C-254-2013, seguidos ante el Juzgado de Letras

° y G. a de Calbuco, en juicio sumario sobre cobro de pesos, caratulados í P rez con Y. , por sentencia de siete de octubre de dos mil catorce, se “ é ” hizo lugar a la demanda intentada por don lvaro P rez C. en contra

Á é de don J.Y.V., con el objeto que se declarase su derecho a percibir el valor de 16 cheques girados por este ltimo en su favor, s lo en ú ó cuanto se conden al demandado a pagar al demandante la suma de ó $6.570.138, con los reajustes e intereses indicados en el motivo d cimo é

tercero, sin costas, al no haber sido totalmente vencido y haber tenido motivo plausible para litigar.

Apelada que fuere dicha sentencia por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil quince, lo confirm en todas sus partes. ó

En contra de este ltimo pronunciamiento, la parte demandada ú

dedujo recurso de casaci n en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se ó

dicte uno de reemplazo que acoja la excepci n de prescripci n opuesta y ó ó

rechace la demanda en todos sus partes, con costas. Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero

Que el recurrente estima que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracci n del art culo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes ó í Bancarias y Cheques, en relaci n con el art culo 2515 del C digo Civil y el ó í ó 680 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, errores de derecho que, seg n

° ó ú explica, habr an influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. í

Se ala el recurrente que la sentencia comete un error al establecer ñ

que este es un juicio declarativo de cobro de pesos, ya que como sostuvo al contestar la demanda y apelar de la sentencia de primera instancia, el demandante fund su acci n en 16 cheques que habr an sido girados por su ó ó í parte contra la cuenta corriente N 82900006612 del Banco del Estado de

°

Chile, reconociendo expresamente en su libelo cuyos t tulos ejecutivos “ í

0190251854735dejaron de serlo, debido a que oper la prescripci n de la acci n ejecutiva , ó ó ó ”

afirmaci n que, a su juicio, es efectiva, porque de la simple lectura de los ó

cheques se aprecia que entre la fecha de los protestos y la notificaci n de la ó

medida prejudicial de autos transcurrieron m s de cuatro a os. á ñ

Agrega que, seg n indica el demandante, ejerce su acci n en virtud ú ó

de lo dispuesto en el art culo 680 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, í ° ó

que prev la aplicaci n del juicio sumario, entre otros, a aquellos en que se é ó “

deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas en virtud de lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil . Sin embargo, í ó ” indica, en el caso de los cheques, el DFL 707, en su art culo 34, dispone í que la acci n ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque

ó protestado y la acci n penal, prescribir n en un a o contado desde la fecha ó á ñ del protesto , es decir, en este caso lo que se trata de ejercer es la acci n

ó ordinaria que nace cuando un t tulo ejecutivo est prescrito y no una de í á cobro de pesos, ya que debi haber sido fundamentado en un negocio ó causal por el cual se habr an girado los cheques y, en ese contexto, los í cheques pasar an a constituir, en el mejor de los casos, una prueba m s de í á dicho negocio. Se ala que los cheques, en cuanto tales, al encontrarse ñ prescrita la acci n, perdieron su naturaleza y reprocha que la sentencia ó declare que con los cheques no objetados se acreditar a la obligaci n , en í “ ó ” circunstancias que la demanda no se ala el fundamento causal por el que se ñ habr an girado los documentos citados. Cita en su apoyo sentencia de esta í Corte, dictada en autos rol N 5387-04, caratulados Banco Citibank con

°

W.R., M. , que estima se pronuncia sobre un caso

” id ntico al de autos, con la nica diferencia que en aqu l se trataba de é ú é cobrar dos pagar s cuya acci n cambiaria se encontraba prescrita. é ó Sobre la base del mismo fallo citado y aludiendo a la ya asentada jurisprudencia de los tribunales superiores, reitera la idea de que la sentencia impugnada hizo una err nea interpretaci n de lo dispuesto en el ó ó inciso 2 del art culo 2515 del C digo Civil, puesto que es solo aplicable

° í ó para la prescripci n de la acci n ejecutiva de tres a os que la norma trata ó ó ñ en su inciso primero, por lo que no podr a sostenerse que transcurrido el í

0190251854735plazo de un a o contemplado en el art culo 34 del DFL 707, el demandante ñ í

...

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