Decisión nº C1327-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1327-17.
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.
Requirente: Álvaro Passi Solar.
Ingreso Consejo: 19.04.2017.
En sesión ordinaria N° 815 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1327-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 27 de febrero de 2017, don Álvaro Passi Solar solicita a la Subsecretaría de Salud Pública, "los datos de la Encuesta Nacional de salud 2009-2010 con: Códigos de causas de Mortalidad, Códigos de causas de Egresos hospitalarios. Esta vinculación se debe realizar a través del Minsal, siempre resguardando el anonimato y la confidencialidad de los datos. Entiendo que el trabajo de vinculación es minucioso y requiere de recursos humanos, por lo que yo mismo puedo realizar esta vinculación en vuestras dependencias, para así mantener la confidencialidad".
2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Salud Pública, mediante oficio N° 394, de fecha 11 de abril de 2017, informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.3. de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información - en...
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