Decisión nº C677-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237969

Decisión nº C677-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C677-17

Entidad pública: Municipalidad de Maipú.

Requirente: Álvaro Méndez Véliz.

Ingreso Consejo: 28.02.2017.

En sesión ordinaria N° 794 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C677-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de febrero del 2017, don Álvaro Méndez Véliz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó información relativa a los costos y gastos de las actividades municipales que indica en su presentación.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 27 de marzo de 2017, mediante correo electrónico, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta al requerimiento del peticionario.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E588, de 05 de abril de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale...

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