Decisión nº C2091-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753509

Decisión nº C2091-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C2091-15

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Requirente: Álvaro Jeria

Ingreso Consejo: 04.09.15

En sesión ordinaria N° 672 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2091-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2015 don Álvaro Jeria, realizó una solicitud de información al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente SAG, requiriendo la documentación existente del modelo de datos y diccionario de datos del Sistema de Información Pecuaria, en adelante e indistintamente SIPEC.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA DEL ÓRGANO: En virtud de carta N° 4899/2015, de 14 de agosto de 2015, el órgano comunica la prórroga del plazo para responder el requerimiento. Con posterioridad, en virtud de resolución exenta N° 6564/2015, de 28 de agosto de 2015, el órgano deniega la entrega de la información, aplicando la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, pues se trata de información relevante para el funcionamiento del sistema de información pecuaria. Señalan que, de hacerse público el modelo, estructura y diseño del sistema se estaría entregando información sobre sus medidas de seguridad como asimismo de las debilidades que presenta, lo que evidentemente lo haría vulnerable.

3) AMPARO: El 4 de septiembre de 2015, don Álvaro Jeria dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Servicio Agrícola y Ganadero, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Indica que, la respuesta sólo hace referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen las causales que permite rechazar, pero no acredita efectiva y documentadamente las razones que motivan su procedencia. No se explica de qué manera al hacerse pública la información solicitada se estaría entregando información sobre sus medidas de seguridad como asimismo de las debilidades que presenta, lo que teóricamente lo haría vulnerable. El modelo y diccionario de datos de un sistema, sólo expone el continente no el contenido de los sistemas. Saber el tipo de los datos que hay en la base y la forma en que se relacionan, permitiría al ciudadano solicitar de mejor manera datos públicos que están contenidos en los sistemas, para su uso en investigaciones o estudios.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Director Nacional del SAG mediante oficio N° 7190, de 16 de septiembre de 2015, solicitándole que evacúe sus descargos.

Con fecha 5 de octubre de 2015, el Servicio Agrícola y Ganadero remite ordinario N° 4959/2015, en virtud del cual presenta sus descargos, indicando, en resumen, lo siguiente:

a) El Sistema de Información Pecuaria (SIPEC), es una herramienta informática que permite el ingreso, mantención y gestión de datos de distintos programas técnicos de la División de Protección Pecuaria de este Servicio, en el cual se mantienen registros actualizados sobre establecimientos pecuarios (productores, predios, plantas faenadoras y ferias) y animales (principalmente masa bovina y movimiento de animales).

b)...

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