Decisión nº C1989-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015 - vLex Chile

Decisión nº C1989-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1989-15

Entidad pública: Ministerio de Salud

Requirente: Álvaro Graves Fuenzalida

Ingreso Consejo: 24.08.2015

En sesión ordinaria N° 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1989-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2015, don Álvaro Graves Fuenzalida solicitó al Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente, MINSAL, la "información actualizada que antiguamente presentaba DEIS (Población, Mortalidad, Natalidad, Egresos Hospitalarios, Enfermedades Notificación Obligatoria, Enfermedades por Alimentos, Estadísticas Atenciones de Urgencia, Estadísticas Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Recursos para la Salud, Actividades de la Autoridad Sanitaria SEREMI Salud, Atenciones de la Red Asistencial Pública, Atenciones Sector Privado Inmunizaciones). Quisiera la información lo más desagregada posible, es decir, idealmente por día y por establecimiento de salud. Si no se puede, quisiera los datos con menor granularidad si (sic) (por ejemplo, sólo por ciudades). Me interesan los datos desde el 2010 al 2015, ya que DEIS sólo entrega información hasta el 2013. Me interesan los datos en formato CSV, Excel o SQL. Pueden ser varios archivos en esos formatos, no tiene que ser uno solo".

2) RESPUESTA: El 24 de agosto de 2015, el Ministerio de Salud respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) La información requerida se encuentra publicada en la página web del Departamento de Estadísticas e Información de Salud, en adelante e indistintamente, DEIS. Se puede obtener mediante reportes que se encuentran publicados en cada uno de los box y también accediendo a descarga de bases de datos que se encuentran disponibles en la página web.

b) La información solicitada sólo es posible obtenerla hasta el año 2013 ya que ésta se encuentra validada y es fuente oficial. La página web es http://www.deis.cl

3) AMPARO: El 24 de agosto de 2015, don Álvaro Graves Fuenzalida dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud de información. Indica lo siguiente:

a) No le explicaron correctamente el motivo para no entregarle los datos de 2014. Agrega que pidió los datos en un formato específico.

b) Pidió información hasta el año 2015, sin embargo le indicaron que en el DEIS tienen información disponible hasta el 2013, que es la razón por la que efectuó la solicitud. Requiere los datos hasta el año 2015, o al menos hasta el 2014 y en el formato solicitado.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado...

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