Causa nº 13334/2015 (Casación). Resolución nº 194937 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2015
Juez | Milton Juica A.,Carlos Künsemüller L.,Hugo Dolmestch U. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 13334/2015 |
Fecha | 10 Noviembre 2015 |
Número de registro | 13334-2015-194937 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6371-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ALVAREZ / MORALES |
Sentencia en primera instancia | 1º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1640-2015 |
Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, y, en consecuencia, radicó el cuidado personal del niño en su padre y fijó un régimen comunicacional con la madre.
Que el recurso de casación en el fondo denuncia la vulneración del artículo 32 de la Ley Nº 19.968, en concordancia con los artículos 225 inciso tercero y 225-2 del Código Civil, 16 de la citada Ley de Tribunales de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, porque se efectuó una incorrecta valoración de la prueba sin atender al principio del interés superior del niño, al desconocer que la madre tiene una causa calificada para cambiar el domicilio a la ciudad de Calama, atendido que fue víctima de violencia económica por parte del demandante, lo que la llevó a acudir a su familia, radicándose con el niño en dicha ciudad. Explica, en relación a las normas sustantivas, que la madre ejerció el “cuidado provisorio” del niño hasta que la juez del grado, de manera unilateral, se lo otorgó al padre; y que el fallo consideró la audiencia reservada como un fundamento de su decisión, no obstante que la Consejera Técnica reconoció que la diligencia estuvo a punto de no realizarse debido a que el niño casi no habló, y, por consiguiente, sus deducciones sólo surgen del “lenguaje no verbal” del niño. En este mismo sentido, agrega que es un error estimar que la relación materno filial se encuentra debilitada por generarse en el infante momentos de angustia y ansiedad debido al traslado a otra ciudad, y que la aptitud de la madre no sería la adecuada para garantizar su bienestar, sobre la base, entre otros factores, de la edad del niño. Agrega que los errores descritos también transgreden su libertad personal, porque le impiden ejercer su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del país, conforme lo dispone el artículo 19 Nº 7 del Constitución Política de la República, criticándose la falta de empatía de la madre al no comunicar al padre su traslado, sin considerarse que dicho cambio se hizo una vez terminada la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba