Causa nº 5680/2008 (Casación). Resolución nº 30692 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Juan Araya E. |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | rec56802008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 27 Octubre 2008 |
Número de expediente | 5680/2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Alvarez Melo Emerson - Melo Martinez Alejandra y Otro |
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, RIT N° C-1028-2006, RUC N° 06-2-0255327-1, del Juzgado de Familia de Talagante, caratulados ?A. con M.?, sobre cuidado personal y tuición del menor G.A.A.M., por sentencia de primer grado de veintiocho de abril del año en curso que rola a fojas 4, se rechazó la acción deducida por don E.Y.A.M., en contra de sus padres, doña A.I.M.M. y don L.A.A.C., respecto del menor de autos, su hermano.
Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veintiuno de julio del año en curso, que se lee a fojas 68, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que por el presente recurso se denuncia una errada interpretación de la ley, por parte de los sentenciadores, al interpretar el concepto de inhabilidad requerido por el artículo 226 del Código Civil. Señala que los jueces del fondo, al resolver como lo han hecho, han desatendido los graves antecedentes aportados al proceso conforme a los cuales se establece claramente la incapacidad de la madre del menor, para detentar su cuidado.
Expone que, no obstante, que en la propia sentencia impugnada se ha establecido la negligencia severa de los demandados y en especial, de la madre del menor para con su hijo, se estima en todo caso que ésta no se encuentra inhabilitada conforme a las causales que establece la ley.
Luego analiza los diferentes informes psicológicos y sociales evacuados en autos, conf ormea los cuales se demuestra a su juicio, fehacientemente la incapacidad de la demandada de brindar protección, el descuido en la crianza de su hijo y la instrumentalización de que éste ha sido objeto por parte de su madre en los conflictos conyugales y la amenaza que representan para el adecuado desarrollo psico social del menor, las actuales condiciones en que el mismo se desarrolla.
Indica, que del artículo 226 del CIndica, que del artículo 226 del Código Civil, se desprende un amplio concepto sobre inhabilidad, que es precisado por el legislador a través de la Ley 16.618, en su artículo 42, al establecer supuestos, en todo caso no taxativos, de lo que debe entenderse por inhabilidad para efectos de privar a los padres del cuidado personal de los hijos, lo que debe ser analizado caso a caso, según apreciación de los hechos, lo que en la especie ha sido desatendido, al desconocerse las situaciones debidamente acreditadas en el proceso, que no son más que el fundamento básico de toda inhabilidad, vulnerándose el derecho que rige la materia.
Alega que se ha desconocido el sentido natural y obvio de la palabra inhabilidad, al entenderla los jueces sólo como meros castigos físicos o abandono, en circunstancias que este concepto comprende, de acuerdo a la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española, como falta de capacidad o disposición para hacer algo, lo que se traduciría en el caso concreto, en que la demandada, madre del menor de autos, es incapaz de brindarle las condiciones necesarias para su adecuado desarrollo y de protegerlo eficazmente de las graves amenazas de su entorno, especialmente las relativas a posibles abusos físicos y sexuales por parte de su conviviente y su entorno familiar.
Alega, que los...
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