Altamirano - Empresa Ele - vLex Chile

Altamirano - Empresa Ele

Número de registroCVE-2496476
Fecha de publicación01 Junio 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.865
CVE 2496476 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl|Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad PúblicaIII
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.865|Sábado 1 de Junio de 2024|Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2496476
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT: O-506-2021 RUC: 21-4-0357024-6;
caratulada “Altamirano con Empresa ELE”; Ing.: 24/09/2021. Procedimiento: ordinario. Materia:
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daño moral. Resolución: Rancagua, trece de
mayo de dos mil veinticuatro. No habiéndose confeccionado las cartas certificadas ordenadas en
resolución 18 de marzo de 2024, se reprograma la audiencia preparatoria fijada para el día 28 de
junio de 2024, a las 12:10 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas
en José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con
la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en
ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por
escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la
audiencia preparatoria. Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los
medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las
diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad. En caso
de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia
preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía
Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no
sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia
preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta
escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes
podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado
para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar
en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la
audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia
preparatoria. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a la parte demandante y a
las demandadas Codelco Chile División Chuquicamata, Codelco Chile Division El Teniente,
Empresa Constructora Fe Grande SA., y a Geovita SA. Notifíquese la presente resolución a las
demandadas Empresa Constructora Delta SA., Empresa Constructora Valle Central Ltda., y
Asesorías de Ingeniería y Construcción Ltda. (ex Zublin Chile Ingeniería y Construcciones
Limitada), mediante carta certificada dirigida al domicilio en el cual fueron emplazadas.
Notifíquese a la demandada Constructora Sogispi Ltda., RUT N° 79.637.090-4, representada
legalmente por Raúl Enrique Valdivia Ojeda de la presente resolución según lo establecido en el
artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de
circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la
notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia
fijada precedentemente. Efectúese extracto por Ministro de fe del Tribunal para efectos de la
notificación decretada. Notifíquese. RIT O-506-2021 / RUC 21-4-0357024-6/. Proveyó don
Pablo Alonso Vergara Lillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En
Rancagua a trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución
precedente. Ministro de FE (S). Jefe de la Unidad de Cumplimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR