Causa nº 9953/2011 (Otros). Resolución nº 148427 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 484035378

Causa nº 9953/2011 (Otros). Resolución nº 148427 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2013

JuezLamberto Cisternas R.,Sergio Muñoz G.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
MateriaDerecho Civil
Fecha30 Diciembre 2013
Número de expediente9953/2011
Rol de ingreso en Cortes de Apelación314-2011
Rol de ingreso en primera instanciaJ-2603-2006
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesALONSO ZAMORA JOSE LUIS CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registro9953-2011-148427

S., treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos rol N° 2603-2006 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de La Serena, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil once, escrita a fojas 760, se rechazaron las acciones de nulidad de derecho público deducidas por V.S. en carácter de principal y reivindicatoria e indemnizatoria anexa; asimismo, se desestimaron las demandas subsidiarias interpuestas en contra del F. de Chile.

En contra de dicha sentencia la parte demandante presentó recursos de casación en la forma y apelación.

La Corte de Apelaciones de La Serena por sentencia de nueve de septiembre de dos mil once, escrita a fojas 987, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo apelado.

En contra de dicho pronunciamiento la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

Por resolución de esta Corte Suprema de diecinueve de diciembre de dos mil once, escrita a fojas 1043, se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se desestimó el de fondo por manifiesta falta de fundamento.

Por resolución de dos de enero de dos mil doce se acogió el recurso de reposición del demandante sólo en cuanto se ordenó traer los autos en relación respecto del recurso de casación en el fondo.

Se procedió a la vista de la causa, quedando en estado de estudio. Además se dispuso citar a las partes a una audiencia de conciliación. Luego de desestimada la propuesta de las bases de conciliación por parte del Consejo de Defensa del Estado, la causa quedó en estado de acuerdo.

Se trajeron los autos en relación:

CONSIDERANDO:

Casación en la forma de oficio.

PRIMERO

Que es necesario consignar que V.S. interpuso en contra del F. de Chile acción de nulidad de expropiación y las consiguientes de reivindicación y subsidiaria de indemnización de perjuicios fundadas en que por Decreto Supremo del año 2000 se ordenó expropiar el Lote N° 58 necesario para la ejecución de la obra “Embalse Puclaro”, indicándose como propietario a M.O. y el Rol de A. N° 363-4, de Vicuña, con una superficie de 129.500 metros cuadrados, pese a que en el año 1992 parte de ese inmueble había sido enajenado por O. a V.S. inscribiéndose en el Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y se individualizó el inmueble vendido como: “Lote E resultante de la subdivisión de la Parcela Uno del Proyecto de Parcelación Gualliguaica”. Señaló en la demanda que es un hecho que ese Lote E fue objeto del acto expropiatorio por tres razones: primero, atendido que en el Rol de A. al que el Decreto expropiatorio se refirió comprendía a esa fecha dicho lote; segundo, por cuanto el Lote E está incorporado dentro de los deslindes del plano de la expropiación, y tercero, porque la planta de vinificación que se ubica en el predio fue valorada en el informe de tasación. Manifestó que se efectuó la toma de posesión de todo el inmueble el 5 de agosto del año 2000.

Enseguida apunta que compareció al expediente voluntario de consignación del monto expropiado como tercero excluyente, pidiendo la declaración que el acto expropiatorio no producía efecto respeto del Lote E y en subsidio reclamó del monto de la indemnización. Luego que el F. se opusiera a su solicitud, el juez la desestimó, puesto que la ley no contempla la posibilidad de que en ese procedimiento se deje sin efecto el acto expropiatorio y porque correspondía que hiciera valer sus derechos sobre el monto de la indemnización, resolución que fue confirmada. Finalmente el 16 de abril del año 2002 M.O. retiró el monto consignado.

A continuación, hizo presente que el día 28 de agosto del año 2002 M.O. presentó ante el mismo tribunal y bajo el mismo Rol una demanda en la cual, ateniéndose al decreto expropiatorio, reclamó del monto de la indemnización, consideró como expropiado el antiguo Lote 58, que como tal ya no existía. El F. planteó la falta de legitimación activa para reclamar por la indemnización respecto del Lote E, atendido que había sido enajenado antes del acto expropiatorio. M.O. presentó escritura pública de ratificación de lo actuado por parte de V.S. para reclamar del monto de la indemnización en cuanto al Lote E. El tribunal desestimó la excepción, pero pese a ello, se dictó sentencia que rechazó la reclamación del monto indemnizatorio en cuanto se refería al Lote E, por cuanto en el cuaderno de liquidación de la indemnización (expediente voluntario) M.O. expuso que el Lote E pertenecía a V. S.A. por lo que al no ser dueño del terreno procedía rechazar la reclamación en lo concerniente al Lote E y debería descontarse de la indemnización el valor del terreno perteneciente al Lote E. La Corte de Apelaciones confirmó esa sentencia aumentando el monto indemnizatorio. La Corte Suprema por fallo de 27 de julio del año 2004 rechazó el recurso, con fundamento en que no siendo dueño M.O.d.L. E no era legítimo que recibiese indemnización por dicho inmueble. Sin embargo y en definitiva, a raíz de la expropiación, el Lote E constituye parte del lecho del embalse y se encuentra bajo el agua y hoy el inmueble se encuentra inscrito a nombre del F. de Chile.

Esgrime la demanda que se produjo un vicio de nulidad de derecho público de la expropiación porque no se siguió el proceso expropiatorio con quien figuraba en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces como dueño y por cuanto el Decreto expropiatorio singularizó un predio mayor, como tal, inexistente y no al lote E.

Manifiesta que era deber del expropiante conocer quién era el propietario según el Registro de Propiedad para iniciar el proceso expropiatorio y finiquitar los trámites de la expropiación cancelando sus inscripciones. No existe norma que vincule la calidad de propietario al rol de avalúos y a ese dato sólo puede recurrirse a falta de otro mejor tratándose de inmuebles no inscritos. Se trata de un requisito de validez del acto expropiatorio según el artículo 6° inciso 3° de la Ley de Expropiaciones que éste contenga la individualización del bien, pero en el caso de autos se aludió a un predio que ya no existía por haberse dividido antes en dos predios.

Además V.S. ejerce una acción reivindicatoria consecuencial de la nulidad por el valor del lote E y como el F. de Chile es poseedor de mala fe interpone demanda por los perjuicios causados con motivo de la privación, los cuales detalla.

Pidió declarar que es nulo de nulidad de derecho público el acto expropiatorio y el proceso expropiatorio; que se acoge por el valor del Lote E la acción reivindicatoria consiguiente a la nulidad y que se condena al F. de Chile a pagarle indemnización de perjuicios por los montos que indica.

En subsidio y siempre en caso de acogerse la acción de nulidad de expropiación solicita se acoja la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

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