Más allá de la justicia conmutativa: Derecho de contratos, justicia y precios justos - Núm. 7, Septiembre 2020 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 862267721

Más allá de la justicia conmutativa: Derecho de contratos, justicia y precios justos

AutorJOAQUÍN REYES BARROS
Páginas143-172
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 7 (2020), pp. 143 - 20
MÁS ALLÁ DE LA JUSTICIA CONMUTATIVA:
DERECHO DE CONTRATOS, JUSTICIA Y PRECIOS
JUSTOS
1
*
B C J: C L,
J,  J P

2
**
Resumen:
En este artículo evalúo la teoría del precio justo defendida por James
Gordley, según la cual el precio justo es aquel precio que preserva
la justicia conmutativa. Luego de oponer algunas objeciones a esta
perspectiva, sugiero que enfocarse en la naturaleza institucional de
los precios, rechazar el monismo valórico implícito en la versión
estándar del precio justo y permitir la posibilidad de un enfoque

la teoría del precio justo.
Palabras clave: justicia conmutativa; precio justo; igualdad en el inter-
cambio; valor de intercambio; hechos institucionales
Abstract:
In this paper I evaluate James Gordley’s account of the just price
as the price that preserves commutative justice. After raising some
objections to this approach, I suggest that focusing on the institu-
tional nature of prices, rejecting the value monism implicit in the
standard account of the just price and allowing for the possibility of
   
just price theory forward.
Keywords: Commutative Justice; Equality in Exchange; Exchange
Value; Institutional Facts
1 * Agradezco a Amalia Amaya, Chloe Kennedy, Luís Duarte D’Almeida, Alice Krzanich,
Ismael Martínez-Torres, Euan MacDonald, Cormac MacAmlaigh, Claudio Michelon, Lucas
Miotto-Lopes, Margaret O’Brien, Felipe Oliveira de Sousa, Diego Papayannis, Esteban Pereira
Fredes, Alberto Pino Emhart, Alexander Vargas Tinoco, Antonia Walterman, Neil Walker, y
a dos críticos anónimos por comentarios y sugerencias útiles a versiones anteriores de este
artículo. También quisiera agradecer al público en Lucerne, Girona, Maastricht, Oxford y
Edimburgo.
2 ** University of Edinburgh, Reino Unido y Universidad Finis Terrae, Chile (Joaquin.
Reyes@ed.ac.uk). Artículo recibido el 14 de marzo de 2020, y aceptado para su publicación
el 3 de junio de 2020.
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LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 7 (2020)
144 Joaquín Reyes Barros
I. INTRODUCCIÓN
En nuestra experiencia como agentes del mercado, encontramos variadas
situaciones en las que el precio de un determinado bien parece ‘errado’, ya sea
porque es exorbitante, ‘un robo’, ‘demasiado’, ya, por el contrario, porque es ‘una
ganga’ o ‘demasiado bajo’. Sea un profesional extrayendo ganancias enormes
por un trabajo que estaría dispuesto a hacer por menos, un vendedor cobrando
más por un bien porque sabe cuán intensamente lo quiere el comprador, un
comprador aprovechándose de la ignorancia del vendedor para comprar barato
un ítem costoso, o incluso un almacén subiendo el precio de sus palas de nieve
justo después de una tormenta de nieve, parece ser que el precio pagado por
ciertos bienes no se corresponde con el precio que dichos bienes debieran tener,
esto es, su precio justo.1
Varias reglas legales y prácticas relacionadas con intercambios desiguales
y precios injustos en el derecho privado parecen seguir esta intuición. De hecho,
la inteligibilidad de reglas e instituciones profundamente arraigadas en el dere-
cho privado dependen de que se establezca algún estándar normativo de precios
justos. Los remedios contra la laesio enormis2 en el derecho civil continental,
unconscionabilitycommon law,3 diversos cri-
terios de conducta en la forma de deberes implícitos de trato justo y buena fe,4
prohibiciones de especulación de precios, etc., son instancias en que reglas del
derecho privado han sido diseñadas teniendo a la vista una preocupación por el
hecho de que ciertos bienes están siendo vendidos por más o menos de cuanto
debiera ser.
1 El ejemplo de las palas de nieve es tomado de et al. (1986), p. 76.
2 Laesio enormis consiste en la compra y venta de bienes por más o menos de una de-
terminada proporción, generalmente la mitad de precio sobre o bajo cierto criterio. Véase en
general Gpp. 364 y ss.
3  unconscionability
pp. 122-136; (1991), pp. (2006), p. 
4 Véase, por ejemplo, Restatement (Second) of Contracts
impone sobre cada parte un deber de buena fe y trato justo en su ejecución y en la labor de
hacerlo cumplir.”
 Esto no es negar que ha habido signos recientes de una disminución del impacto de la
teoría del precio justo en el derecho privado. Véase, por ejemplo, la exclusión explícita de la
justa determinación de precios como criterio de justicia en 
  
contrato que sean redactados en lenguaje simple e inteligible, la prueba de injusticia no se
  ni a la adecuación del precio a
pagar” (Énfasis añadido). Para su exclusión en los Estados Unidos, véase Restatement (Sec-

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