Aliud pro alio, incumplimiento contractual y vicios redhibitorios en el contrato de compraventa
Autor | Iñigo De la Maza Gazmuri, Alvaro Rodrigo Vidal Olivares |
Páginas | 93-125 |
ABSTRACT
How does coexist a general regime
of remedies and a special one (latent
defects)? We suggest they radically
overlap so we need a way to disentan-
gle them. We suggest a distinction for
making things easier between generic
and specific obligations. Our opinion
is that in the former there is no space
for the special regime of latent defects,
every possible case of latent defects if
absorbed by the material aliud pro alio
* Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Diego Portales, Doctor en
Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Profesor de Derecho civil e In-
vestigador, Universidad Diego Portales. Dirección postal: República 112, Santiago
de Chile. Correo electrónico: inigo.delamaza@udp.cl
** Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Profesor
titular de Derecho civil, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección
postal: Avenida Brasil no. 2950, Valparaíso. Correo electrónico: alvaro.vidal@pucv.
cl.
RESUMEN
¿Cómo se organiza la coexistencia de
un régimen general de remedios y uno
especial (el de los vicios redhibitorios)?
Nuestra sugerencia es que estos dos
regímenes se superponen radicalmente,
por lo mismo, necesitamos criterios
para determinar cuándo se aplica un
régimen y cuándo el otro. Nuestra
opinión es que encontramos un
valioso criterio en la distinción entre
obligaciones genéricas y de especie o
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
L (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2018)
[pp. 93 - 125]
RECIBIDO el 12 de septiembre de 2017 y APROBADO el 12 de mayo de 2018
ALIUD PRO ALIO, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Y VICIOS REDHIBITORIOS EN EL CONTRATO DE
COMPRAVENTA
[Breach of Contract and Redhibitory Defects in the Contract of Sale]
Íñigo DE LA MAZA GAZMURI*
Universidad Diego Portales
Álvaro Vidal Olivares**
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
ÍÑIGO DE LA MAZA - ÁLVARO VIDAL94 REVISTA DE DERECHO L (1er semestre de 2018)
cuerpo cierto. En las primeras, cada
hipotético caso de vicios redhibitorio
es absorbido por la doctrina del aliud
pro alio material. En las segundas,
existe un amplio espacio para la apli-
cación de los vicios redhibitorios, sin
embargo, los tribunales no los aplican
consistentemente.
PALABRAS CLAVE
Compraventa - incumplimiento
- aliud pro alio - vicios redhibitorios -
obligaciones de género - obligaciones
de especie o cuerpo cierto.
and therefore treated as a case of breach
of delivery. Meanwhile in the specific
obligations there is plenty room for
latent defects, nevertheless, Chilean
courts have not been consistent in
their decisions, using, indistinctly, the
general regimen and the special.
KEY WORDS
Sales - breach of contract - aliud
pro alio - latent defects - generic obli-
gations - specific obligations.
I. INTRODUCCIÓN
La pregunta en torno a la cual se estructura este trabajo se refiere al
contrato de compraventa disciplinado en el Título XXIII del Libro IV del
Código Civil, y es la siguiente: ¿cómo se organiza la convivencia de un
régimen general de remedios y uno especial (el de los vicios redhibitorios)
de remedios frente a casos de entregas defectuosas por anomalías materiales?
En nuestra opinión, a partir de una conocida sentencia de la Corte
Suprema de 27 de julio de 20051 resulta posible formular una distinción
importante a través de la doctrina del aliud pro alio. La distinción separa
obligaciones de género de aquellas de especie o cuerpo cierto.
Nuestra hipótesis es que, tratándose de obligaciones de género, la entre-
ga de cosas disconformes materialmente con el contrato no corresponde a
vicios redhibitorios (y, por lo tanto, no activa el régimen del saneamiento)
sino a entrega de una cosa distinta (aliud pro alio) y, por lo tanto, activa el
régimen general de remedios propio de la falta de entrega, es decir, aquel
disciplinado en los artículos 1489 y 1826 CC.
Por otra parte, tratándose de obligaciones de especie o cuerpo cierto, lo
debido es una cosa perfectamente determinada, por lo tanto, en teoría al
menos, si se entrega esa cosa, pero con defectos, no habrá incumplimiento
de la obligación de entrega, sino vicios redhibitorios. Sin embargo, nuestra
segunda hipótesis, es que los tribunales resuelven indistintamente estos
casos acudiendo a las reglas generales del incumplimiento contractual y a
las de los vicios redhibitorios.
1
Cecinas La Preferida S.A. con sociedad Comercial Salinak Limitada (2005).
95ALIUD PRO ALIO, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y VICIOS REDHIBITORIOS…
La estructura de este trabajo es la siguiente. En primer lugar, nos
ocupamos de ilustrar a través de algunos ejemplos la situación que nos
interesa considerar. A continuación, presentamos algunos conceptos y
distinciones que, parcialmente al menos, nos permitan enfrentar el pro-
blema planteado. De esta manera, consideramos de la doctrina del aliud
pro alio y la distinción entre obligaciones de cuerpo cierto y de género.
En tercer lugar proseguimos presentando la situación de las obligaciones
de género y del aliud pro alio material. La última sección de este trabajo
se refiere a las obligaciones de especie o cuerpo cierto y su relación con
el aliud pro alio funcional como un supuesto de incumplimiento de la
obligación de entrega.
II. ENTRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE
ENTREGA Y EL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS:
ALGUNOS EJEMPLOS
Nos interesa considerar en estas páginas la convivencia del régimen
general de remedios del incumplimiento contractual y el régimen especial
de los vicios redhibitorios2.
El escenario en que se presenta la cuestión es uno en el cual no tenemos
dudas de que el vendedor ha incumplido con la obligación que le impone
el contrato de compraventa. Sin embargo, de manera algo sorprendente,
esto que aparece cristalinamente cuando consideramos el incumplimiento
del vendedor abstractamente, tiene a perder su nitidez cuando procuramos
subsumir ese incumplimiento en alguna de las dos obligaciones que le
impone el artículo 1824.
En el escenario que proponemos el vendedor ha entregado una cosa en
ejecución de las obligaciones que le impone el contrato de compraventa.
La queja del comprador es que aquello que le han entregado es distinto a
lo que le debían entregar.
Lo que, desde nuestro punto de vista, torna interesante esta situación es
que la afirmación del comprador según la cual se le ha entregado una cosa
distinta puede interpretarse de dos maneras diversas. La primera de ellas
es que aquello que se le entregó tiene una identidad material diferente a
la cosa debida. La segunda interpretación posible consiste en afirmar que,
aun cuando la identidad material de la cosa sea la misma, ciertas peculiari-
dades de ésta –en lo que a nosotros nos interesa, referidas a sus cualidades
2
Sobre la idea de un régimen especial y uno general de remedios a propósito de
las obligaciones del comprador ver DE LA MAZA GAZMURI, Íñigo, La tutela del com-
prador frente a la ausencia de calidades presupuestas en la cosa, en Revista de Derecho de
la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 39 (2012), pp. 629-663.
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