Alimentos mayores. Contestación demanda padres contra hijos - A - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143253

Alimentos mayores. Contestación demanda padres contra hijos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: contesta demanda de alimentos mayores; OTROSÍ: patrocinio y poder.

S.J. de familia de...

....................................... abogado, por la parte demandada en autos sobre alimentos mayores, caratulados "........................", RIT: .............................., a VS. respetuosamente digo:

Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de alimentos mayores, interpuesta en contra de mi representado(a), según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

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LOS HECHOS:

Que con fecha ....................................... se interpone demanda de alimentos mayores en contra de ..............................., quien es hijo de los demandantes, de acuerdo a los fundamentos de no contar con una capacidad económica que les permita solventar sus gastos de forma completa.

Que si bien es cierto, la ley posibilita la alternativa de que sean los hijos, los obligados a pagar alimentos en el evento que sean sus padres quienes lo soliciten, debe estarse al igual que en las demás acciones de alimentos a la capacidad económica de ambas partes.

Que es del caso que los demandantes poseen una capacidad económica que les permite vivir de modo correspondiente a su posición social, ya que ambos perciben sus respectivas pensiones.

Que debe considerarse que esta parte posee una capacidad económica estrecha en atención a que debe proporcionar manutención a su familia, lo que imposibilita la opción de aportar alimentos a sus padres.

Que en orden a que reconoce el deber moral y legal de proporcionar alimentos a los demandantes, como titulares de dicha acción, de acuerdo al orden de cosas no es posible acceder a la pretensión de ellos, por cuanto mantienen una circunstancia económica acorde a sus necesidades.

El DERECHO:

Que de acuerdo a los artículos 3213, 329 y 330, todos del Código Civil, en orden a determinar que si bien es cierto existe un título que habilita a los demandantes a solicitar alimentos a su favor, no es menos cierto que debe estarse a la capacidad económica de ambas partes.

Que no por el hecho evidente que se tiene un deber moral de responder frente a los requerimientos de los padres, se siga que el demandando se encuentre obligado a prestar auxilio económico a los demandantes, toda vez que ellos poseen pensiones que permiten solventar sus necesidades alimenticias.

Que el poseer un título que habilita para solicitar alimentos, no es óbice para que realmente sea...

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