Alimentos mayores. Contestación demanda. Cese de los mismos
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de cese de alimentos; OTROSÍ: patrocinio y poder.
S.J. L. de Familia de...
............................................ abogado, por la parte demandada en autos sobre cese de alimentos mayores, caratulados ".................................................................... ", RIT: ..................................., a VS. respetuosamente digo:
Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de cese de alimentos, interpuesta en contra de mi representado(a), según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
LOS HECHOS:
Que el demandante, expone en su presentación, de acuerdo a los antecedentes invocados que esta parte carecería del derecho a ser titular de pensión de alimentos, toda vez que han variado las circunstancias fácticas para acceder a dicho derecho. Que esta parte actualmente se encuentra en....................................... condición que la hace acreedora de su derecho a percibir una pensión de alimentos por parte del alimentante.
Que la circunstancia que hayan variado la capacidad económica del alimentante, no es requisito para solicitar el cese de la pensión de alimentos, toda vez que debe estarse a la primera consideración relativa al derecho de alimentos, esto es que se deben para toda la vida mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.
Que considerando el estado actual de las cosas en relación a la causa ............................................ cuya sentencia definitiva ordena pagar la suma de ................................... , no es propio establecer que las circunstancias, elementos para decretar la pensión de alimentos, sean diversas, toda vez que el estado actual de esta parte, esto es ........................................ , consiga su
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derecho a alimentos, que se entenderán concedidos, al menos hasta que se mantengan tales circunstancias.
El DERECHO:
De acuerdo al artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos a:
-
A los descendientes.
Que de acuerdo al artículo 332 del Código Civil:
"Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o...
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