Alimentos mayores. Cese. Demanda. Cese provisorio
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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EN LO PRINCIPAL: Demanda de cese de pensión de alimentos; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: cese provisorio; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder.
S.J.L. de Familia de...
............................................., nacionalidad ............................ , estado civil ..................... , profesión u oficio .................. , cédula nacional de identidad Nº ......................... , domicilio en .................................. comuna ...................... a U.S. respetuosamente digo:
Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil, artículo 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra de ......................, profesión u oficio ................. , cédula nacional de identidad ................ , domicilio ................. , a fin de que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a US. lo condene al pago de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo, a saber:
LOS HECHOS:
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Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el solicitante alimentario.
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Que con fecha .................., mediante sentencia dictada por el ......................... , Juzgado de Familia de ............ , en causa RIT: ................. , se me condenó a pagar la suma de.... ........................ a favor de mi cónyuge.
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Que con fecha ......................... , obtuve sentencia de divorcio dictada por el .................... Juzgado de Familia de ............... , en causa RIT: ............... , la que se encuentra firme y ejecutoriada.
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Que careciendo de título que la legitime a la demanda, por disolución del vínculo matrimonial, cesa mi obligación de prestar alimentos mayores, lo que debe ser decretado por S.S.
EL DERECHO:
Prescribe el artículo 321 del Código Civil; Se deben alimentos:
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Al cónyuge;
A su vez, el artículo 332 señala que los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras se mantengan las circunstancias. Toda vez que se disolvió el vínculo matrimonial con la demanda, con la dictación de la sentencia de divorcio en causa RIT: ....................., es que ha perdido la titularidad para ser beneficiaria del derecho de alimentos, ya que no hay deber de...
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