Alimentos. Demanda ejecutiva cobro de pensiones alimenticias y mandamiento de ejecución y embargo - A - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143166

Alimentos. Demanda ejecutiva cobro de pensiones alimenticias y mandamiento de ejecución y embargo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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PROCEDIMIENTO: Ejecutivo ante los Tribunales de Familia MATERIA: Obligación de Dar.

DEMANDANTE:................................

RUT:..............................................

ABOGADO PATROCINANTE:............

RUT:..............................................

APODERADO:

...............................

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RUT:.................................... .........

DEMANDADO: ..............................

RUT:.................................... .........

EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva por cobro de pensiones alimenticias y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba y depositario; TERCER OTROSÍ: Solicita designación de Receptor; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia de...

........................, domiciliada en la ciudad de........................, a US., con todo respeto digo:

Que, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don........................domiciliado en la ciudad de........................, basándome en los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer.

Que, consta de la copia autorizada del avenimiento (...o sentencia firme y ejecutoriada) del Tribunal de Familia, que acompaño en el primer otrosí, el demandado........................se obliga a cancelar a título de pensión de alimentos la suma de $........................mil pesos, hecho que no ha cumplido, debiéndome a la fecha la suma de $........................mil pesos, según consta de liquidación, notificada y aprobada a las partes que consta en el expediente. Todo ello para solventar la prole común habida del contrato de matrimonio consistente en........................hijos de filiación matrimonial.

Todo ello al tenor del art. 12 de la Ley 14.908, que expresa: "El requerimiento de pago se notificará al ejecutado personalmente o por cédula, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La notificación se efectuará por un receptor - visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Si éste no fuere habido, se

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procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio.

Solamente será admisible...

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