Alimentos - A - Derecho de familia. Legislación alfabetizada - Libros y Revistas - VLEX 903468017

Alimentos

AutorAníbal Cornejo Manríquez, Constanza Cornejo Berríos
Páginas30-49
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que habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha del
fallecimiento. Si no existieren las persona s indicadas, el derecho al
desahucio integrará el haber de la herencia.
5.
Artículo 113.- En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o
conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado,
tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere,
hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.
Artículo 17 transitorio. - En el caso de fall ecimiento de un funcionario con
derecho a desahucio, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos
o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio
que habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha del
fallecimiento. Si no existieren las persona s indicadas, el derecho al
desahucio integrará el haber de la herencia.
ALIMENTOS
1.
TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES:
CONVENCIÓN SOBRE OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL
EXTRANJERO
PREAMBULO
Considerando que es urgente la solución del problema humani tario
originado por la situación de las personas sin recursos qu e tienen derecho
a obtener alimentos de otras que se encuentran en el extranjero.
Considerando que el ejercicio en el extranjero de acciones sobre prestación
de alimentos o la ejecución en el extranjero de decisiones relativas a la
obligación de prestar alimentos suscita graves dificultades legales y de
orden práctico.
Dispuestas a establecer los medios conducentes a resolver ese problema y
a subsanar las mencionadas dificultades,
Las Partes Contratantes han convenido lo siguiente:
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ARTICULO I
Alcance de la Convención
1.- La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona,
llamada en lo sucesivo demandante, que se encuentra en el territorio de
una de las Partes Contratantes, la obtención de los alimentos que pretende
tener derech o a recibir de otra persona, l lamada en lo sucesiv o demandado,
que está sujeta a la jurisdicción de otra Parte Contratante. Esta finalidad se
perseguirá medi ante los servicios de organismos llamados en lo sucesivo
Autoridades Remitentes e Instituciones Intermediarias.
2.- Los medios jurídicos a que se refiere la presente Convención son
adicionales a cualesquiera otros medios que puedan utilizarse conforme al
derecho interno o al derecho internacional, y no substitutivos de los mismos.
ARTICULO 2
Designación de Organismos
1.- En el momento de d epositar el instrumento de ratificación o adhesión,
cada Parte Contratante designará una o más autoridades judiciales o
administrativas para que ejerzan en su terri torio las funciones de
Autoridades Remitentes.
2.- En el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión,
cada Parte Contratante designará un organismo público o privado para que
ejerza en su territorio las funciones de Institución Intermediaria.
3.- Cada Parte Contratante comunicará sin demora al Secretario General de
las Naciones Unidas las designaciones hechas conforme a lo dispuesto en
los párrafos 1 y 2 y cualquier modificación al respecto.
4.- Las Autoridades Remitentes y las Instituciones Intermediarias podrán
comunicarse directamente con las Autoridades Remitentes y las
Instituciones Intermediarias de las demás Partes Contratantes.
ARTICULO 3
Solicitud a la Autoridad Remitente
1.- Cuando el demandante se encuentre en el territorio de una de las Partes
Contratantes, denominada en lo sucesivo Estado del demandante, y el
demandado esté sujeto a la jurisdicción de otra Parte Contratante, que se
denominará Estado del demandado, el primero podrá presentar una
solicitud a l a Autoridad Remitente de su Estado encaminada a obtener
alimentos del demandado.

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