Homicidio (pago de pensión alimenticia a familia de la víctima). Alimentos a familia, de víctima de homicidio (no es pena). Alimentos a familia de víctima de homicidio (naturaleza de la obligación). Ultra petita (indemnización no pedida) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342430

Homicidio (pago de pensión alimenticia a familia de la víctima). Alimentos a familia, de víctima de homicidio (no es pena). Alimentos a familia de víctima de homicidio (naturaleza de la obligación). Ultra petita (indemnización no pedida)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas425-428

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Cas. forma 21 de julio de 1975

Teniendo presente:

  1. Que, de acuerdo con lo relacionado, la primera de las causales de casación de forma expuestas, de no haberse extendido la sentencia impugnada en conformidad a la ley, se funda en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la validez de toda sentencia penal, indicados en los N.os 4 y 5 del artículo 500 del Código de Procedimiento del Ramo, vale decir, en la omisión de las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los reos; o los que éstos alegan en su descargo ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta; y en la ausencia de las razones legales o doctrinarias que sirven para calificar el delito y sus circunstancias tanto agravantes como atenuantes, en relación a lo sostenido por el sentenciado en sus indagatorias y al mérito de autos, de que los hechos constituirían un cuasidelito o un mero accidente, por la forma en que verosímilmente acaecieron, que desvirtúa la presunción legal con que se hizo

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    su calificación en el fallo o, por lo menos, excluirían o atenuarían su responsabilidad penal en ellos;

  2. Que, la sola lectura de los considerandos 1° al 17 de la sentencia recurrida, bastan para convencer de que no adolece de la falta de requisitos procesales anotados que hagan aceptable el no haber sido extendida en la forma dispuesta en la ley para invalidarla por la causal 9º del artículo 541 del Código citado, en uno o en los dos aspectos señalados del artículo 500 de ese mismo Estatuto, como pretende el recurrente.

    En efecto, las mencionadas consideraciones bastan, en contenido y número, para eliminar esa causal por cuanto la mayor o menor extensión de éstas o la circunstancia de no coincidir con la interpretación que el impugnante les asigna para fundar su recurso, no son procesalmente suficientes para constituirla, dada la naturaleza ritual o formal de dicho recurso;

  3. Que, respecto a la otra causal con que se censura el fallo de segunda instancia, del Nº 10 del referido artículo 541, de haber sido dado "ultra petita", esto es, extendiéndolo a puntos inconexos con los que han sido materia de la acusación y la defensa, por haberse decidido en él, de acuerdo con lo razonado en su fundamento 19, imponer también al reo Lasen la pena de pagar una pensión alimenticia a la viuda del occiso y a sus hijos menores, aplicando para ello el Nº 1º del artículo 410 del Código...

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