Aliaga Méndez, Juan Antonio (2010): Normativa comentada de prevención del blanqueo de capitales. Adaptada a la Ley 10/2010, La Ley: Madrid, 859 pp. - Núm. 18-2, Julio 2011 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452532370

Aliaga Méndez, Juan Antonio (2010): Normativa comentada de prevención del blanqueo de capitales. Adaptada a la Ley 10/2010, La Ley: Madrid, 859 pp.

AutorAngela Toso Milos
CargoDoctora en Derecho, profesora de Derecho Comercial de la Universidad Católica del Norte, sede Antofagasta
Páginas435-439
435
R  D  U C   N - A 18 Nº 2 (2011)
ALIAGA MÉNDEZ, JUAN ANTONIO (2010). Normativa comentada de
prevención del blanqueo de capitales. Adaptada a la Le y 10/2010, La
Ley: Madrid, 859 pp.
Durante las últimas décadas se ha comprendido que el fenómeno del
lavado de activos o blanqueo de capitales ha de ser afrontado no solo por
medio de la tipi cación y posterior sanción penal de las conductas consti-
tutivas del mismo, sino que además a través del diseño e implementación
de las denominadas medidas de prevención. Este segundo enfoque con-
siste en la formulación de ciertos deberes que han de satisfacer distintos
agentes del sistema económico y  nanciero, tales como bancos, casas de
cambio, bolsas de valores, casinos, notarios, conservadores, empresas de
leasing, empresas de transferencia de dinero, agentes de aduanas, entre
otros. Ello con el encomiable propósito de impedir que los capitales pro-
venientes de actividades ilícitas ingresen a dicho sistema y así lograr el de-
bilitamiento de las organizaciones criminales. Es precisamente esta última
perspectiva la que, de forma predominante, se aborda en la obra objeto
del presente comentario.
Chile no ha estado ajeno a la implementación de las medidas de pre-
vención del lavado de activos. El marco básico de la actividad jurídica de-
sarrollada en este ámbito se cristaliza en el texto actual de la Ley 19.913,
que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modi ca diversas
disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos1. Los sujetos
obligados por esta normativa han de cumplir con los deberessicos que
la regulación apuntada establece y que, en su mayoría, han sido desarro-
llados a través de numerosas circulares de la UAF2.
Conforme al enfoque internacional que ha de observarse a la hora
de afrontar la prevención del lavado de activos, el Grupo de Acción Fi-
nanciera Internacional (GAFI  FATF en sus siglas en inglés)principal
organismo especializado en esta materia– ha establecido determinados
estándares mínimos exigibles a los diversos Estados en este ámbito. Es-
tos estándares se re ejan en las conocidas Cuarenta Recomendaciones del
GAFI, a las que cabe agregar las Nueve Recomendaciones Especiales contra el
Financiamiento del Terrorismo3. En este contexto se realizan, de forma pe-
riódica, evaluaciones relativas al cumplimiento de las Recomendaciones4.
1 D.O. de 18.12.2003. Modi cada por la Ley 20 .119 (D.O. de 31.08.2006) y la Ley 20.393
(D.O.02.10.2009).
2 A este res pecto, véase www.uaf.cl (última visita re alizada con fecha 27.05.2010).
3 Estos instrumentos pueden con sultarse en www.fatf-ga .org (última visita reali zada con fe-
cha 27.05.2010).
4 En el ámb ito sudamericano destaca la la bor realizada a este respecto p or el Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (GAFISUD). Respecto de la actividad de este or ganismo, véase
www.ga sud.inf o/ (última visita realizada con fe cha 27.05.2010).
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Rece nsiones
Año 18 - Nº 2, 2011
pp. 435-439

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR