Causa nº 4927/2009 (Casación). Resolución nº 32057 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67070273

Causa nº 4927/2009 (Casación). Resolución nº 32057 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4927/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 564-2007 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, don C.R.A.R., C.M.A.G., B.A.G.M., C.H.P.P., J.P.P.G. y R.A.R.M., dedujeron demanda en contra de la Empresa Sociedad de Construcciones Metálicas Ecomet S.A., representada por don E.G.A.; y en contra de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile, División Andina, representada por don D.T.O., a fin que se declare que fueron contratados por obra o faena y que, pendiente ésta, fueron despedidos injustificada e indebidamente por la demandada principal, por lo que vienen en requerir el pago de las indemnizaciones derivadas de la referida separación, así como el pago de las remuneraciones correspondientes hasta el término de la obra, el pago de feriado proporcional y el monto que indican por concepto de saldo de bono del acuerdo marco entre Codelco Chile, empresas contratistas y la Confederación de Trabajadores del Cobre, celebrado el 1 de agosto de 2007, solicitando además que se declare que Codelco Chile es codeudora solidaria o subsidiaria de los referidos conceptos; todo ello con reajustes, intereses y costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 174 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado e improcedente el despido de los actores y condenó a la demandada al pago de $696.039 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $2.784.156 por indemnización por término anticipado de contrato, por 4 meses de remuneraciones y $100.000.- por concepto de saldo insoluto del acuerdo marco a que hace re ferencia el considerando 16°, en el caso de C.R.A.R.; $2.642.826.- por indemnización por término anticipado de contrato, por 4 meses de remuneraciones y $450.000.- por concepto de saldo insoluto del acuerdo marco a que hace referencia el considerando 16°, en el caso de C.M.A.G.; $2.516.852 por indemnización por término anticipado de contrato, por 4 meses de remuneraciones y $100.000.- por concepto de saldo insoluto del acuerdo marco a que hace referencia el considerando 16°, para el demandante B.A.G.M.; $518.638 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $2.074.552 por indemnización por término anticipado de contrato, por 4 meses de remuneraciones y $450.000.- por concepto de saldo insoluto del acuerdo marco a que hace referencia el considerando 16° para el actor C.H.P.P.; $2.784.336.- por indemnización por término anticipado de contrato, por 4 meses de remuneraciones y $100.000.- por concepto de saldo insoluto del acuerdo marco a que hace referencia el considerando 16° para el demandante J.P.P.G.; y $3.083.424.- por indemnización por término anticipado de contrato, por 4 meses de remuneraciones y $100.000.- por concepto de saldo insoluto del acuerdo marco a que hace referencia el considerando 16° para el actor R.A.R.M.. Asimismo, acogió la demanda en cuanto declaró que la Corporación Nacional del Cobre es condenada solidariamente al pago de las sumas antes referidas signadas en el resuelvo I, disponiendo también que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin imponer costas a las demandadas, por no haber sido totalmente vencidas.

Se alzaron las demandadas y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de dieciocho de mayo del año en curso, que figura a fojas 242, confirmó el de primera instancia.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada, Empresa Sociedad de Construcciones Metálicas Ecomet S.A. recurre de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación a fojas 261.

Considerando:

Primero

Que, en su recurso, la parte demandada denuncia que se ha cometido error de derecho al resolver que los contratos de todos los dema ndantes, sin excepción, fueron celebrados bajo la modalidad por obra o faena determinada, haciendo lugar a la demanda y ordenando el pago de indemnizaciones por presunto término anticipado de contrato correspondiente a cuatro meses de remuneraciones, infringiendo las leyes reguladoras de la prueba en materia...

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