Decisión nº C2037-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174298

Decisión nº C2037-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2037-14

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Alexis Soto Soutullo

Ingreso Consejo: 17.09.2014

En sesión ordinaria N° 602 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2037-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de agosto de 2014, don Alexis Soto Soutullo solicitó a Carabineros de Chile, en adelante e indistintamente Carabineros, que se le informe el detalle de las armas institucionales que fueron reportadas internamente como robadas, perdidas y extraviadas en los últimos 10 años.

2) RESPUESTA: Carabineros de Chile mediante resolución exenta N° 151, de 17 de septiembre de 2014, responde la solicitud de acceso a la información señalando, en resumen, lo siguiente:

a) La materia que se consulta dice relación con armas de fuego, que de conformidad al artículo 4363 del Código de Justicia Militar- en adelante e indistintamente CJM- tiene carácter secreto;

b) Invoca la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, señalando que la norma del CJM tiene el estatus de aprobada por ley de quórum calificado, en virtud de lo contemplado en la disposición 4ª transitoria de la Constitución Política de la República;

c) Cita sentencia de Ia Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol C4366-201, que resolvió recurso de ilegalidad, que falló la reserva o secreto en que deben mantenerse los documentos a los que le da esta característica el artículo 436 del CJM; y,

d) Finalmente, funda la denegación de la información requerida en la prohibición legal que estable el Código de Justicia Militar en relación con el artículo 21 N° 5 y el resguardo de la seguridad pública y la seguridad del personal del órgano.

3) AMPARO: El 17 de septiembre de 2014, don Alexis Soto Soutullo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le denegó su solicitud de acceso a la información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado por medio de oficio N° 5.642, de 2 de octubre de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones a través de resolución exenta N° 251 de 16 de octubre de 2014. En los vistos de dicha resolución se cita el artículo 8 inciso 2 y disposición cuarta transitoria de la Constitución, los artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia, el artículo 4363 del Código de Justicia Militar, la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República y la resolución exenta N° 126 de 28 de marzo de 2014. En resumen el órgano indicó lo siguiente:

a) Que la causal de reserva que aplicó, el artículo 436 del CJM, en relación al artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, se trata de una causal objetiva, que no requiere de apreciación del intérprete.

b) En cuanto a la "reconducción formal" señala que el artículo 436 N° 3 del CJM, en relación al artículo 21 N° 5 y 1 transitorio de la Ley 20.285, y la disposición cuarta transitoria de la Carta Política, imponen la presunción de que los textos legales anteriores a la ley N° 20.285, quedan revestidos de la calidad de quórum calificado, para así cumplir la exigencia de quórum agravado del artículo inciso de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que las causales de secreto o reserva sólo pueden ser establecidas por una ley de esa categoría.

c) En cuanto a la "reconducción material" indica que Carabineros de Chile cumple múltiples funciones, que distribuye a través de su organización administrativa. Entre ellas, la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, que tiene por función dirigir y controlar las actividades de las autoridades fiscalizadoras de Carabineros de Chile en materias de seguridad privada y control de armas y elementos similares. Señala que, en este sentido la Dirección asume la representación institucional ante organismos nacionales, en todo lo que concierne a materias de seguridad y control de armas.

d) Las autoridades fiscalizadoras tienen por misión específica, entre otras, fiscalizar que las armas que aparecen inscritas efectivamente estén en posesión de las personas a cuyo nombre aparecen inscritas y en los domicilios que declararon tenerlas. Corroborar dicha información entrega seguridad a las personas que las autoridades fiscalizadoras tienen el "control" de las armas de fuego. Cuando esa relación se quiebra esa sensación de seguridad decrece. La misión fundamental de Carabineros es entregar seguridad, sea a través de una percepción real o aparente.

e) El artículo 8 inciso 2 de la Constitución Política junto con autorizar que la causal de secreto o reserva sea de quórum agravado, agrega que ese quórum calificado procederá solamente en los casos que señala, uno de los cuales es el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

f) Carabineros de Chile...

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