Decisión nº C294-15, de Consejo de Transparencia de 2 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801078

Decisión nº C294-15, de Consejo de Transparencia de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C294-15

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Requirente: Alex Von Chrismar Castro

Ingreso Consejo: 04.02.2015

En sesión ordinaria N° 621 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C294-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de diciembre de 2014, don Alex Von Chrismar Castro solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente SAG, información de los certificados fitosanitarios, en el mismo formato y frecuencia que actualmente tiene la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G., en adelante e indistintamente ASOEX, requiriendo en particular:

a) Acceder a la información de los certificados fitosanitarios u otras informaciones que se estén entregando a ASOEX;

b) Explicar cómo es el proceso de entrega de datos diarios. Formato de conexión electrónica de que dispone ASOEX;

c) Autorizar y firmar un convenio, si es que fuese estrictamente necesario, para poder acceder a la información en forma diaria, al igual como lo realiza ASOEX; y,

d) Autorizar a acceder en la misma forma, tiempo y frecuencia que ASOEX a la información entregada por los Certificados Fitosanitarios.

2) RESPUESTA: Que el 08 de enero 2015, el Servicio Agrícola y Ganadero comunicó al solicitante, mediante carta N° 65/2015, la prórroga en 10 días hábiles del plazo para responder, fundado en que existen circunstancias que no hacen posible contar con los elementos necesarios para formular las respectivas respuestas ante sus consultas.

Finalmente, el 28 de enero de 2015, el SAG respondió a dicho requerimiento de información, mediante resolución exenta N° 616/2015, señalando, en síntesis, que:

a) Las consultas señaladas en los literales b), c) y d) del requerimiento no corresponden a solicitudes de acceso a la información pública, amparadas por la Ley de Transparencia. Por ejemplo, en el caso de lo solicitado en el literal c) se trata de una solicitud para que la autoridad administrativa tome una decisión y no solicitar un acto preexistente.

b) Existe, efectivamente, un Convenio suscrito entre el SAG y la Asociación de Exportadores de Fruta de Chile A.G., (ASOEX), de fecha 10 de marzo de 2000, denominado "Convenio sobre Estadísticas de Exportaciones", aprobado por resolución N° 754 del mismo año, en el cual se consigna que en forma previa al embarque de especies, las empresas exportadoras de productos hortofrutícolas deben confeccionar planillas denominadas "solicitud de inspección". Luego, en la etapa de inspección respectiva y certificación fitosanitaria, dicho documento es entregado al SAG para su verificación y procesamiento, y una copia se pone a disposición de la ASOEX con fines estadísticos. A continuación, ASOEX examina y complementa el contenido de las citadas planillas, utilizando información adicional que obtiene directamente de los manifiestos de embarque de las empresas navieras y de los agentes de carga, con el propósito de recopilar, procesar y clasificar datos estadísticos de las exportaciones hortofrutícolas, bajo su responsabilidad y costo. El producto logrado por dicha entidad, se entrega al SAG a través de un software denominado "Expordata" con el carácter de confidencial, pudiendo sólo emplearse para nuestros propios requerimientos en el ámbito de nuestras competencias. Se hace presente que la entrega de la información por parte de los usuarios se realiza con su aceptación previa y sólo la recopilación se realiza a través del SAG.

c) El Convenio descrito se firmó en el marco de las atribuciones que la ley encomienda al SAG, acorde con lo dispuesto en letra p) del artículo 3° de la ley N° 18.755 que nos entrega la atribución de celebrar toda clase de actos jurídicos en las materias de nuestras competencias y en el mismo cuerpo normativo, en su literal g), el cual indica que podemos efectuar los estudios y elaborar las estadísticas que sean necesarias para conocer la magnitud y estado de los recursos naturales renovables en el ámbito agropecuario, así como también la facultad que nos asiste para recopilar y clasificar información y desarrollar programas de divulgación y capacitación, en cuanto lo requiera la ejecución de su objeto.

d) Con la suscripción del señalado Convenio, el SAG tiene acceso al software individualizado previamente ("Expordata"), para retroalimentarse de la información procesada y complementada por ASOEX, lo que permite dar un mejor cumplimiento a los fines que nos son propios.

e) En lo relativo a la información objeto de requerimiento (planillas que emiten las plantas empacadoras o establecimientos que este Servicio proporciona a ASOEX en el marco del Convenio ya individualizado), podría ser considerada como de carácter comercial por los usuarios, como es el caso de las especies a exportar, variedades, destino, volúmenes de exportación, entre otros datos, pero que en el caso de ASOEX, es entregada voluntariamente por parte de los usuarios para esa Asociación Gremial.

f) Distinto es el caso si el destinatario de la información es un tercero distinto a ASOEX, puesto que el usuario no tiene obligación alguna de entregarla, salvo al SAG, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, debería proceder a la notificación de cada uno de los exportadores respecto de cada uno de los certificados fitosanitarios para proceder a la entrega de la información contenida en ellos, pues podría tratarse que la información contenida en la planilla en cuestión, contenga información que afecte derechos económicos o comerciales de terceros en el marco del artículo 21 de la referida norma.

g) El volumen de información, tanto de...

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